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México D.F. Miércoles 21 de enero de 2004

Enfrenta una denuncia penal por ser "jueza y parte"

Procede de oficio indagar a Solís: fuentes del PJF

Recurrentes estos casos en juzgados de lo familiar: diputada

ALFREDO MENDEZ, RAUL LLANOS, GABRIELA ROMERO Y VICTOR BALLINAS

El Consejo de la Judicatura (CJ) del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) tiene la obligación de investigar "de oficio" las presuntas irregularidades en que pudo haber incurrido la jueza cuarta de lo familiar, María de Jesús Jacaranda Solís Ledezma, quien enfrenta una denuncia penal por ser "jueza y parte" en un juicio de divorcio, aseguraron funcionarios del Poder Judicial Federal que solicitaron el anonimato.

En tanto, la presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Maricela Contreras, aseguró que casos tan "irregulares" como el de la jueza María de Jesús Jacaranda Solís Ledezma se repiten continuamente en los juzgados de lo familiar.

En entrevista, la legisladora del PRD expresó que muchas mujeres han visto afectados sus intereses cuando se enfrentan a la colusión de algunos jueces, por eso luego llegan a perder casos de tutela de menores, de pensión alimenticia o simplemente se les niega el divorcio cuando hay elementos que comprueban que hay, por ejemplo, violencia intrafamiliar.

Sobre el desempeño de Solís Ledezma, quien al parecer sostiene una relación cercana con una de las partes dentro de un juicio de divorcio, la diputada expresó que "sólo las denuncias previas por violencia familiar que ejercía el esposo de la afectada (Ana María Acosta Morales), es una causal de la pérdida de la custodia y de la patria potestad -aunque en el referido caso de la jueza cuarta, fue lo contrario-, pero son elementos que se obviaron en ese asunto".

Además, destacó, al haber involucramiento por amistad o más personal, deja mucho en entredicho su desempeño ético y profesional. En mi opinión la jueza debió haberse excusado de conocer de ese procedimiento tal y como lo establece el Código de Procedimientos Penales; sin embargo, se convirtió en una acción parcial.

Hizo énfasis en que casos como el de Solís Ledezma se repiten en varios juzgados del Distrito Federal -"son muy recurrentes"-, por lo que se requiere revisar esa clase de asuntos por la posible complicidad con una de las partes para afectar a las mujeres cuando recurren al divorcio o a solicitar la tutela de los menores.

A su vez, Mario Solórzano, abogado de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), aseveró que la conducta de la jueza "es irregular", o mejor dicho, "es ilegal", ya que debió excusarse de conocer del caso de divorcio -de Ana María Acosta Morales y Armenak Eritsian Chujian-, en virtud de que ella tenía interés directo.

Solórzano destacó que no obstante que ese tipo de actuaciones es ilegal, "lo cierto es que es muy normal que ocurran en México situaciones como la que La Jornada publicó, y ello se debe a la falta de un código de ética para jueces y magistrados".

Por su parte, los funcionarios del Poder Judicial consultados, precisaron que lo conducente sería que la parte demandante interponga una queja contra la actuación de la juzgadora, aunque aclararon que no sería necesario, ya que cuando el CJ tiene conocimiento -"mediante la vía pública", que en este caso derivó de la publicación de esos hechos en La Jornada- de situaciones irregulares en el desempeño de algún funcionario del Poder Judicial, debe ejercer su facultad de organismo regulador y comenzar "de oficio" las investigaciones.

"Cuando hay una amistad estrecha entre un juzgador y cualesquiera de las partes involucradas en un litigio, se debe declarar impedido (el impartidor de justicia), porque si no ocurre así se incurre en responsabilidades de tipo penal y administrativo. Es en el segundo caso donde entra la labor del Consejo de la Judicatura, mientras que en el primero corresponde a un juez penal determinar los probables ilícitos que haya cometido un juzgador."

Agregaron que uno de los casos determinante para el Consejo de la Judicatura (sea del ámbito local o federal), al momento de sancionar a un juzgador, es cuando un juez o magistrado falta a su compromiso de imparcialidad al momento de dictar alguna sentencia, "como todo parece indicar que ocurrió en el caso de la jueza Solís Ledezma.

"Una de las garantías procesales inherente a la función de un servidor público del Poder Judicial es otorgar resoluciones apegadas a derecho y basadas en el principio de objetividad; si este principio jurídico es violado por un juzgador, la ley procesal implica su apercibimiento y probable inhabilitación", puntualizaron las fuentes.

A su vez, el abogado de la CMDPDH abundó: "es cotidiano que los litigantes, o sus representantes, se reúnan en privado con el juez que resolverá el juicio sin la presencia de la contraparte. Esto da lugar a que se piense en irregularidades como tráfico de influencias o favoritismo. Es decir, este tipo de actos son comunes en el país por carecer de una regulación".

Explicó que con su actuación la jueza violó diversas disposiciones legales que podrían llevar a sancionarla. Por ejemplo, violó el Título 12, Capítulo I, de la Ley Orgánica del TSJDF, que regula el comportamiento moral o intereses de los servidores del Poder Judicial.

Solórzano detalló que en ese capítulo se establecen distintas obligaciones de comportamiento de los magistrados y jueces, y cualquier otro servidor público del Poder Judicial; se establecen responsabilidades por faltas que cometan respecto de sus obligaciones. Dentro de ellas destacan, por ejemplo: no dar asesorías o ser abogado (a) en temas de interés -es el caso particular de esta jueza por tener interés directo o indirecto, que es una de las partes centrales del Título 12, Capítulo 1, de la Ley Orgánica del TSJDF.

Además, con su actuación, Solís Ledezma violó el artículo 522 del Código de Procedimientos Penales, que establece los supuestos legales en que los jueces y magistrados no pueden conocer de casos en que tengan conflictos de interés.

De igual forma, no acató lo establecido en el artículo 108 constitucional, que incluye las responsabilidades por faltas que cometan los jueces y magistrados, "aunque en general habla de servidores públicos, y los jueces lo son", subraya Solórzano.

Y también, por su actuación, se le pueden aplicar los artículos 7 y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como sanciones previstas en los códigos Penal del Distrito Federal y Procesal Civil.

El artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se refiere a la conducta ética de un funcionario público, y señala que se debe evitar, bajo cualquier circunstancia, que se afecte la imagen de legalidad, honestidad e imparcialidad que todo juez, magistrado o servidor del Poder Judicial debe observar.

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