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México D.F. Martes 27 de enero de 2004

Samuel I. del Villar /II

Reformas judiciales inexistentes

El 8 de enero pasado se informó que "el presidente Vicente Fox prometió a los representantes del sector privado que en un plazo no mayor de 60 días presentará una propuesta de reformas al aparato de justicia de México para recuperar la competitividad del país"1. Pero no se informó, al menos públicamente, del fundamento presidencial para presumir que la pérdida de "competitividad" no es atribuible al estrangulamiento financiero y cambiario que la Secretaría de Hacienda y el Banco de México han impuesto a la economía mexicana, y sí es atribuible al desempeño de los jueces mexicanos. También se mantuvo en secreto la naturaleza y orientación de las "reformas", seguramente mágicas, que tiene en mente el Presidente para que el "aparato judicial" pueda deshacer los entuertos en que el aparato hacendario ha hundido a la población mexicana y a su economía.

Coincidentemente, el 31 de enero próximo termina el periodo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la presentación de propuestas en Internet -siguiendo el tan ocurrente como fallido proceso de reforma constitucional convocado por el secretario de Gobernación en febrero de 2002- en este caso relativas a la consulta nacional sobre una reforma integral y coherente de impartición de justicia en el Estado mexicano, convocada por la propia Corte el 22 de agosto de 2003. Quizá, en estas promesas presidenciales e iniciativas judiciales, como en tantas otras cosas en el gobierno, o desgobierno si se prefiere, Ejecutivo, Legislativo y Judicial del país, está la inspiración y dirección del secretario de Hacienda, señor Francisco Gil. Así lo sugeriría su ensayo en inglés, publicado en el extranjero, justo antes de la publicación de la convocatoria de la Corte, titulado No se nos inculpe del fracaso de la reformas que no han tenido lugar. El señor Gil da un poco más de luz sobre qué tiene en mente el Presidente al comprometer las reformas judiciales. Atribuye a su vez el fracaso económico por los "altos márgenes de intermediación bancaria" a los "procesos judiciales plagados de corrupción, largos y costosos" que condicionan "una baja predecibilidad sobre el respeto a los contratos" en "una economía de mercado basada en los derechos de propiedad"2.

Afirma el secretario de Hacienda en su ensayo que "es ignorante u opina deshonestamente" quien sostiene que "el neoliberalismo ha fracasado". En realidad los calificativos son aplicables a quien pretenda, como el señor Gil, engañar con su fracaso en México, sosteniendo que el régimen neoliberal no ha realizado reformas en el "tema crítico de los procedimientos judiciales" -independientemente de su teoría absurda sobre la culpa primaria del Poder Judicial y no del Banco de México y de la Secretaría de Hacienda sobre las tasas de interés que han estrangulado a la economía mexicana, y que consideramos en otra ocasión. De entrada el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 publicaciones del Diario Oficial de la Federación por las que fue modificada, comprueban que durante el régimen neoliberal (en que participó el señor Gil como ideólogo y operador destacado) durante los gobiernos de Miguel de la Madrid, Carlos Salinas y Ernesto Zedillo se modificaron 44 ocasiones los 14 artículos de la Constitución que integran su capítulo relativo al Poder Judicial 3. La ignorancia o deshonestidad está en negar que "hayan tenido lugar" estos cambios en su régimen para encubrir el fracaso económico, político y social de la ideología a la que el actual secretario de Hacienda declara su adherencia, para tratar de imponer otra ronda de ocurrencias ideológicas neoliberales. También hay que observar que la propia Suprema Corte de Justicia convocó el 17 de noviembre de 1999 a "tribunales, academias y a la sociedad civil en general, a formular propuestas para la elaboración de una nueva Ley de Amparo", que culminó con sendos proyectos de reformas constitucionales y legislativas y un Congreso Nacional de Juristas el 8 de noviembre de 2000 4.

Los planteamientos del secretario de Hacienda y del Presidente bajo su autoridad, así como la nueva iniciativa de la Corte, evidentemente parten de la premisa de que las reformas judiciales del neoliberalismo, así como las iniciativas previas de la Corte fueron un fracaso de tal magnitud que merecen no sólo ignorarse, sino negarse. Se puede estar de acuerdo, o no, con esas reformas e iniciativas, incluso considerarlas como contrarreformas, pero es descabellado pretender construir algo sólido sobre su ignorancia y más aún negación.

Ciertamente hubo contrarreformas que produjeron consecuencias sociales difícilmente más perniciosas, como la ocurrencia neoliberal de Carlos Salinas que impuso en 1992 la confusión constitucional de los requerimientos de una orden de aprehensión o un auto de formal prisión con los de una sentencia condenatoria y que abrió la puerta al descontrol ulterior de la criminalidad. Pero también es cierto que en 1999 se corrigió esta contrarreforma con base en una iniciativa de la Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia que volvió a la distinción entre la responsabilidad penal probable y la plena en que se funda el orden constitucional mexicano.

Por otra parte, el 1º de enero de 1995 entró en vigor la primera de las reformas judiciales promovidas por el presidente Ernesto Zedillo. Objetivamente tuvo el mayor significado en casi tres cuartos de siglo al marco institucional del Poder Judicial en México, desde la reforma promovida por el presidente Alvaro Obregón en 1928, cuando se debilitó ulteriormente el Poder Judicial en favor del Ejecutivo. La reforma de 1995 abrió el curso a la evolución de la Suprema Corte de Justicia como tribunal constitucional volviendo a su integración original con 11 en lugar de 26 ministros; estableciendo su competencia para resolver la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional como medios complementarios al amparo para controlar la constitucionalidad de los actos de gobierno; e integrando el Tribunal Electoral de la Federación al Poder Judicial Federal bajo la preminencia de la Corte. También acotaron su subordinación política al poder presidencial atribuyendo al Senado de la República la designación de los ministros a partir de una terna presentada por el Ejecutivo. Estas reformas establecieron el Consejo de la Judicatura de la Federación atribuyéndole primero las competencias administrativas y disciplinarias sobre el Poder Judicial y después, en 1999, el formidable poder de designar, adscribir y remover magistrados y jueces.

Se puede cuestionar la efectividad de estas reformas para lograr la predecibilidad de los contratos a la que el señor Gil, como ideólogo y operador político fundamental del actual gobierno, circunscribe el régimen de derecho. Pero también se pueden cuestionar para conseguir la efectividad general del Poder Judicial para garantizar los derechos y libertades individuales y sociales inherentes a la dignidad humana que es el marco honesto e informado para caracterizar su papel en el Estado contemporáneo de derecho. De hecho la reforma del presidente Zedillo fue severamente criticada con argumentos como "golpe de Estado al Poder Judicial", el silenciamiento de las protestas con compensaciones multimillonarias de las pensiones de los ex ministros, o la consolidación de la irresponsabilidad y los intereses creados viciados en el nombramiento, adscripción, remoción y desempeño de los jueces y magistrados federales en el Consejo de la Judicatura.

Pero lo que es inadmisible en un proceso político mínimamente civilizado es que con absoluta arbitrariedad, sea por ignorancia o deshonestidad, el actual gobierno niegue la existencia de éstas y otras reformas judiciales para insuflar vida al cadáver de la fracasada plataforma ideológica neoliberal. Más inadmisible aún es que se agrave todavía más el estado de injusticia que ha impuesto el neoliberalismo al pueblo de México sujetando el Poder Judicial a los dictados de la Secretaría de Hacienda con la absurda pretensión de lograr así la "recuperación de la competitividad".

1 Gabriela Aramburu, "Promete Ejecutivo a IP lograr reforma judicial", Reforma, 10 de enero de 2004, p. 1-A.

2 Francisco Gil Díaz, "Don't blame us for failures on reforms that have not taken place", en Fraser Forum, Vancouver, Canadá, junio de 2003, pp. 7-11.

3 Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1982, 7 de abril de 1986, 10 de agosto de 1987, 28 de enero de 1992, 3 de septiembre de 1993, 25 de octubre de 1993, 31 de diciembre de 1994, 22 de agosto de 1996, 11 de junio de 1999 y 13 de septiembre de 1999, por los que se reformaron y adicionaron los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Proyecto de Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, DF, 2000.

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