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México D.F. Martes 27 de enero de 2004
Samuel I. del Villar /II
Reformas judiciales inexistentes
El 8 de enero pasado se informó que "el presidente
Vicente Fox prometió a los representantes del sector privado que
en un plazo no mayor de 60 días presentará una propuesta
de reformas al aparato de justicia de México para recuperar la competitividad
del país"1. Pero no se informó, al menos públicamente,
del fundamento presidencial para presumir que la pérdida de "competitividad"
no es atribuible al estrangulamiento financiero y cambiario que la Secretaría
de Hacienda y el Banco de México han impuesto a la economía
mexicana, y sí es atribuible al desempeño de los jueces mexicanos.
También se mantuvo en secreto la naturaleza y orientación
de las "reformas", seguramente mágicas, que tiene en mente el Presidente
para que el "aparato judicial" pueda deshacer los entuertos en que el aparato
hacendario ha hundido a la población mexicana y a su economía.
Coincidentemente, el 31 de enero próximo termina
el periodo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
para la presentación de propuestas en Internet -siguiendo el tan
ocurrente como fallido proceso de reforma constitucional convocado por
el secretario de Gobernación en febrero de 2002- en este caso relativas
a la consulta nacional sobre una reforma integral y coherente de impartición
de justicia en el Estado mexicano, convocada por la propia Corte el 22
de agosto de 2003. Quizá, en estas promesas presidenciales e iniciativas
judiciales, como en tantas otras cosas en el gobierno, o desgobierno si
se prefiere, Ejecutivo, Legislativo y Judicial del país, está
la inspiración y dirección del secretario de Hacienda, señor
Francisco Gil. Así lo sugeriría su ensayo en inglés,
publicado en el extranjero, justo antes de la publicación de la
convocatoria de la Corte, titulado No se nos inculpe del fracaso de
la reformas que no han tenido lugar. El señor Gil da un poco
más de luz sobre qué tiene en mente el Presidente al comprometer
las reformas judiciales. Atribuye a su vez el fracaso económico
por los "altos márgenes de intermediación bancaria" a los
"procesos judiciales plagados de corrupción, largos y costosos"
que condicionan "una baja predecibilidad sobre el respeto a los contratos"
en "una economía de mercado basada en los derechos de propiedad"2.
Afirma el secretario de Hacienda en su ensayo que "es
ignorante u opina deshonestamente" quien sostiene que "el neoliberalismo
ha fracasado". En realidad los calificativos son aplicables a quien pretenda,
como el señor Gil, engañar con su fracaso en México,
sosteniendo que el régimen neoliberal no ha realizado reformas en
el "tema crítico de los procedimientos judiciales" -independientemente
de su teoría absurda sobre la culpa primaria del Poder Judicial
y no del Banco de México y de la Secretaría de Hacienda sobre
las tasas de interés que han estrangulado a la economía mexicana,
y que consideramos en otra ocasión. De entrada el texto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 publicaciones del
Diario
Oficial de la Federación por las que fue modificada, comprueban
que durante el régimen neoliberal (en que participó el señor
Gil como ideólogo y operador destacado) durante
los gobiernos de
Miguel de la Madrid, Carlos Salinas y Ernesto Zedillo se modificaron 44
ocasiones los 14 artículos de la Constitución que integran
su capítulo relativo al Poder Judicial 3. La ignorancia
o deshonestidad está en negar que "hayan tenido lugar" estos cambios
en su régimen para encubrir el fracaso económico, político
y social de la ideología a la que el actual secretario de Hacienda
declara su adherencia, para tratar de imponer otra ronda de ocurrencias
ideológicas neoliberales. También hay que observar que la
propia Suprema Corte de Justicia convocó el 17 de noviembre de 1999
a "tribunales, academias y a la sociedad civil en general, a formular propuestas
para la elaboración de una nueva Ley de Amparo", que culminó
con sendos proyectos de reformas constitucionales y legislativas y un Congreso
Nacional de Juristas el 8 de noviembre de 2000 4.
Los planteamientos del secretario de Hacienda y del Presidente
bajo su autoridad, así como la nueva iniciativa de la Corte, evidentemente
parten de la premisa de que las reformas judiciales del neoliberalismo,
así como las iniciativas previas de la Corte fueron un fracaso de
tal magnitud que merecen no sólo ignorarse, sino negarse. Se puede
estar de acuerdo, o no, con esas reformas e iniciativas, incluso considerarlas
como contrarreformas, pero es descabellado pretender construir algo sólido
sobre su ignorancia y más aún negación.
Ciertamente hubo contrarreformas que produjeron consecuencias
sociales difícilmente más perniciosas, como la ocurrencia
neoliberal de Carlos Salinas que impuso en 1992 la confusión constitucional
de los requerimientos de una orden de aprehensión o un auto de formal
prisión con los de una sentencia condenatoria y que abrió
la puerta al descontrol ulterior de la criminalidad. Pero también
es cierto que en 1999 se corrigió esta contrarreforma con base en
una iniciativa de la Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia que
volvió a la distinción entre la responsabilidad penal probable
y la plena en que se funda el orden constitucional mexicano.
Por otra parte, el 1º de enero de 1995 entró
en vigor la primera de las reformas judiciales promovidas por el presidente
Ernesto Zedillo. Objetivamente tuvo el mayor significado en casi tres cuartos
de siglo al marco institucional del Poder Judicial en México, desde
la reforma promovida por el presidente Alvaro Obregón en 1928, cuando
se debilitó ulteriormente el Poder Judicial en favor del Ejecutivo.
La reforma de 1995 abrió el curso a la evolución de la Suprema
Corte de Justicia como tribunal constitucional volviendo a su integración
original con 11 en lugar de 26 ministros; estableciendo su competencia
para resolver la acción de inconstitucionalidad y la controversia
constitucional como medios complementarios al amparo para controlar la
constitucionalidad de los actos de gobierno; e integrando el Tribunal Electoral
de la Federación al Poder Judicial Federal bajo la preminencia de
la Corte. También acotaron su subordinación política
al poder presidencial atribuyendo al Senado de la República la designación
de los ministros a partir de una terna presentada por el Ejecutivo. Estas
reformas establecieron el Consejo de la Judicatura de la Federación
atribuyéndole primero las competencias administrativas y disciplinarias
sobre el Poder Judicial y después, en 1999, el formidable poder
de designar, adscribir y remover magistrados y jueces.
Se puede cuestionar la efectividad de estas reformas para
lograr la predecibilidad de los contratos a la que el señor Gil,
como ideólogo y operador político fundamental del actual
gobierno, circunscribe el régimen de derecho. Pero también
se pueden cuestionar para conseguir la efectividad general del Poder Judicial
para garantizar los derechos y libertades individuales y sociales inherentes
a la dignidad humana que es el marco honesto e informado para caracterizar
su papel en el Estado contemporáneo de derecho. De hecho la reforma
del presidente Zedillo fue severamente criticada con argumentos como "golpe
de Estado al Poder Judicial", el silenciamiento de las protestas con compensaciones
multimillonarias de las pensiones de los ex ministros, o la consolidación
de la irresponsabilidad y los intereses creados viciados en el nombramiento,
adscripción, remoción y desempeño de los jueces y
magistrados federales en el Consejo de la Judicatura.
Pero lo que es inadmisible en un proceso político
mínimamente civilizado es que con absoluta arbitrariedad, sea por
ignorancia o deshonestidad, el actual gobierno niegue la existencia de
éstas y otras reformas judiciales para insuflar vida al cadáver
de la fracasada plataforma ideológica neoliberal. Más inadmisible
aún es que se agrave todavía más el estado de injusticia
que ha impuesto el neoliberalismo al pueblo de México sujetando
el Poder Judicial a los dictados de la Secretaría de Hacienda con
la absurda pretensión de lograr así la "recuperación
de la competitividad".
1 Gabriela Aramburu, "Promete Ejecutivo a IP
lograr reforma judicial", Reforma, 10 de enero de 2004, p. 1-A.
2 Francisco Gil Díaz, "Don't blame us
for failures on reforms that have not taken place", en Fraser Forum,
Vancouver, Canadá, junio de 2003, pp. 7-11.
3 Decretos publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 28 de diciembre de 1982, 7 de abril de 1986,
10 de agosto de 1987, 28 de enero de 1992, 3 de septiembre de 1993, 25
de octubre de 1993, 31 de diciembre de 1994, 22 de agosto de 1996, 11 de
junio de 1999 y 13 de septiembre de 1999, por los que se reformaron y adicionaron
los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105,
106 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
4 Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Proyecto de Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
México, DF, 2000.
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