México D.F. Sábado 31 de enero de 2004
Ni siquiera en el caso Cavallo diplomáticos
tuvieron acceso al penal, señala Encinas
Apegado a la ley, cerrar el paso a Garzón en
el Reclusorio Norte: López Obrador
Sin base, que autoridades judiciales extranjeras presencien
diligencias nacionales: Batres
ANGEL BOLAÑOS SANCHEZ
El jefe de Gobierno del Distrito Federal (GDF), Andrés
Manuel López Obrador, justificó la decisión de impedir
el ingreso al Reclusorio Preventivo Varonil Norte del juez Baltasar Garzón
y el fiscal de la Audiencia Nacional de España, Enrique Molina,
quienes pretendían participar en una diligencia de ampliación
de declaración a los seis ciudadanos vascos sujetos a procedimiento
de extradición que solicitó el Ministerio Público
de la Subprocuraduría de Investigaciones Especializadas en Delincuencia
Organizada (SIEDO) de la Procuraduría General de la República
(PGR).
"Es un asunto de tipo legal. Está establecido en
el Código Federal de Procedimientos Penales cómo se llevan
a cabo estas diligencias y se actuó conforme a dicho procedimiento",
apuntó.
El
director general de Prevención y Readaptación Social del
GDF, Héctor Cárdenas San Martín, negó que en
otras ocasiones se haya permitido a los magistrados españoles participar
en este tipo de diligencias, como dijo el subprocurador Jurídico
y de Asuntos Internacionales de la PGR, Alejandro Ramos Flores.
Por el contrario, señaló en entrevista aparte
el secretario de Gobierno, Alejandro Encinas, es exactamente el mismo trato
que se dio en el caso del ex militar argentino, Ricardo Miguel Cavallo,
cuya extradición a España solicitó el mismo Garzón,
"hubo requerimientos para que interviniera gente de diversos cuerpos diplomáticos
a quienes también se les denegó el acceso".
Independientemente de lo que establezcan los tratados
internacionales suscritos con España, explicó que el requerimiento
de la PGR para la diligencia del jueves era de carácter ministerial
y los únicos ministerios públicos reconocidos en el país
son el Ministerio Público Federal y los locales.
El subsecretario de Gobierno, Martí Batres Guadarrama,
explicó que el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos
Penales señala explícitamente cuáles son los funcionarios
que pueden estar presentes en las diligencias ministeriales y en ningún
momento se menciona la posibilidad de que pueda haber autoridades extranjeras
"y, como sabemos, en el caso de los procedimientos sólo nos podemos
atener estrictamente a lo que plantea la ley y así se procedió".
Recordó que en el caso de los interrogatorios practicados
por Garzón a tres ciudadanos mexicanos vinculados con ETA se celebraron
en instalaciones de la PGR.
Sobre la posibilidad de que Garzón recurra a algún
trámite especial para interrogar a los detenidos vascos, Batres
aclaró que "no hay fundamento en la ley para que autoridades judiciales
extranjeras estén presentes en las diligencias ministeriales nacionales".
En oficio de fecha 29 de enero de 2004, con registro UEITA/345/2004,
dirigido a la directora del Reclusorio Norte, Marcela Briseño López,
la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita
a la SIEDO, Aurora Ramírez Arenas, solicita "con carácter
de urgente, se permita realizar diligencias ministeriales con las personas
que se encuentran detenidas en ese centro de reclusión, de nombres
José María Urquijo (sic) Borde y/o Luis Castañeda
Vallejo, María Asunción Gorrochategui (sic), Juan
Carlos Artola Díaz, Asier Arronategui Duralde, Ernesto Alberdi Elejalde
y/o Ricardo Ernesto Sáez García y Félix Salustiano
García".
Para ello, sigue el escrito, "se solicitó atentamente
se designara un espacio dentro del centro de reclusión para tal
fin, socilitando el ingreso del licenciado Mario Alberto Arzave Trujillo
(quien es titular de la Unidad Especializada en Investigaciones sobre Terrorismo),
licenciado Luis Carranza Figon, así como del juez magistrado Baltasar
Garzón Real, Enrique Molina, así como cinco personas más
de la Comisión Judicial de la Audiencia Nacional de España,
así como el ingreso de la suscrita".
El artículo del Código Federal de Procedimientos
Penales invocado por el GDF el jueves para impedir el ingreso de los funcionarios
españoles señala en el párrafo segundo que "a las
actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener
acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido y/o su
representante legal, si los hubiere".
El oficio, a su vez, fundamenta la petición en
diversos artículos constitucionales, la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada, el mismo Código Federal de Procedimientos Penales y
la Ley Orgánica de la PGR y su Reglamento, pero en ningún
momento alude a tratado o convenio internacional alguno.
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