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México D.F. Domingo 1 de febrero de 2004
Samuel I. del Villar /VII
Irresponsabilidad judicial
De la mano con el descontrol de la constitucionalidad y la legalidad, las fallas estructurales del juicio de amparo han "irresponsabilizado", también estructuralmente, al Poder Judicial en México de cumplir con su función definitoria: administrar justicia. Son principios de vigencia de leyes inconstitucionales, de incoherencia, contradicción, casuismo, inseguridad y centralismo en las resoluciones judiciales, junto con procedimientos y técnicas arcaicas, infla artificial y exponencialmente la carga de trabajo, impide a los juzgadores cumplir con sus responsabilidades constitucionales y necesariamente condiciona su corrupción al transferir el control del sistema a la connivencia de la burocracia judicial, con influyentes litigantes con capacidad de comprarla, los "rábulas del derecho" -para usar el ilustrativo concepto de Emilio Rabasa. En su trascendente ensayo, con tanta actualidad tanto a principios del siglo XX que del siglo XXI, comprobó este estado de irresponsabilidad judicial con la "imposible tarea", que las deformaciones del juicio de amparo impone a la Suprema Corte Corte de Justicia de la Nación:
Durante el año presidencial corrido del primero de mayo de 1904 a la misma fecha de 1905 despachó la Suprema Corte de Justicia de la Nación 4 mil 160 negocios relativos a juicios de amparo, y como estos negocios se ven en acuerdo pleno, que se reúne cinco veces por semana, resulta que el Alto Tribunal, consagrado a la tarea 260 días, vio, estudió y realizó un promedio de 16 negocios por día. Tomado en cuenta que el acuerdo no dura nunca más de cuatro horas, llegamos a la conclusión de que el tiempo medio consagrado a cada asunto es de 15 minutos, insuficiente, sin duda, para saber de qué se trata. Un tribunal que dicta resoluciones a razón de cuatro por hora, no obra con el reposo de la labor intelectual y humana; su trabajo pasa a la categoría de trabajo industrial moderno; con máquina que desecha el artífice y reclama el obrero.
Cien años después los términos de la "imposible tarea" para la Corte de administrar justicia se han agravado, en vez de haberse resuelto o al menos mitigado. Su ministro presidente, don Mariano Azuela Güitrón, el 14 de diciembre pasado, dio cuenta del "desahogo de 7 mil 807 asuntos" en 2003. Si bien el trabajo correspondió al "pleno y sus dos salas", lamentablemente la presidencia de la Corte todavía no ha hecho público cómo se dividió la carga de trabajo entre sus tres instancias resolutivas, ni el número de sesiones que dedicaron para su resolución, por lo que hay que recurrir al informe de su antecesor, don Genaro Góngora Pimentel, para 2002.
De entrada llama la atención el crecimiento explosivo de la carga de trabajo de la Corte entre 2002 y 2003, y la ausencia de explicación del fenómeno que revienta la administración de justicia en el país. Así, el entonces ministro presidente Genaro Góngora informó que "en el ejercicio -de 2002- se despacharon 2 mil 473" asuntos. Es decir, que en 2003 desahogó 215.7 por ciento (5 mil 334) asuntos más que en 2002. Es probable incluso que este total esté equivocado, porque existe una manifiesta discrepancia con la suma de 3 mil nueve asuntos, que resultan del informe del presidente sobre el pleno (586 asuntos despachados), sobre la primera sala (mil 44) y sobre la segunda sala (mil 379 asuntos), con un total de 3 mil nueve asuntos resueltos en 2002, lo que reduciría la magnitud del aumento de la carga de trabajo a 160 por ciento para 2003, cuya magnitud cualitativa exige una explicación por el actual ministro presidente.
Aun bajo las hipótesis del informe de 2002, éste acredita una absoluta incapacidad de los ministros de la Corte para familiarizarse, ya no se diga para resolver los asuntos de su competencia. De acuerdo con el mismo, el pleno celebró 39 sesiones públicas, en las que resolvió en promedio 13.5 asuntos por sesión; la primera sala realizó 42 sesiones, en las que resolvió un promedio de 24.9 asuntos por sesión, y la segunda sala sesionó en 39 ocasiones, resolviendo 35 asuntos por sesión. Como ilustraba Rabasa, la justicia suprema del país sigue siendo una línea de producción industrial en la que la función principal de sus ministros se limita, salvo en casos excepcionales, a presentar los productos concinados por influyentes, litigantes y secretarios.
Las condiciones para administrar justicia no son más halagüeñas para la responsabilidad con que se desempeñan los tribunales federales inferiores. Los anexos correspondientes al informe de 2003 del presidente de la Corte todavía no están disponibles, pero los de 2002 resultan ilustrativos. Los 225 tribunales de circuito (165 colegiados con 495 magistrados y 63 unitarios con otros tantos jueces) resolvieron 260 mil 121 asuntos, lo que da un promedio anual de mil 156 asuntos anuales por tribunal y 5.25 asuntos diarios, si se estiman en 220 los días efectivos de trabajo. Los 264 juzgados de distrito resolvieron 280 mil 824 asuntos en el año, un promedio de mil 63 anuales y 4.8 diarios por juzgado.
El Poder Judicial Federal de Estados Unidos y su desempeño fue punto de referencia para la estructuración del juicio de amparo y en consecuencia del Poder Judicial Federal en México -según el testimonio de sus principales artífices, Mariano Otero en 1847 y Ponciano Arriaga en 1857. Una comparación con su estructura y funcionamiento es ilustrativa. En 2002 se integró con una Suprema Corte con nueve magistrados; 12 circuitos judiciales con 167 jueces que funcionan en 56 paneles, y 94 distritos judiciales con 665 jueces unitarios. En ese año su Suprema Corte de Justicia resolvió 71 casos, 0.9 por ciento de los asuntos resueltos por su contraparte en México; los tribunales de circuito resolvieron 56 mil 585 asuntos, 21.8 por ciento de los asuntos resueltos por sus contrapartes en México, y sus juzgados de distrito resolvieron 323 mil 629 asuntos, 15 por ciento más que los correspondientes mexicanos.
Los datos anteriores evidencian:
1. Que la Suprema Corte de Justicia de México está absolutamente incapacitada, en las condiciones estructurales actuales, de desempeñarse como tribunal constitucional, apto para que su jurisprudencia efectivamente imprima solidez, seguridad, orden y coherencia a la vida jurídico-constitucional del país.
2. Que la estructura del amparo es fuente de multiplicación y prolongación de los conflictos y litigios federales, así como de la incoherencia y contradicción de sus resoluciones, que subyacen en la inseguridad jurídica y la inefectividad del estado de derecho en el país. Así, mientras que en Estados Unidos se registraron 380 mil 285 resoluciones judiciales para una población estimada de 294 millones de habitantes, una resolución por cada 773 habitantes, en México se resolvieron 543 mil 954 asuntos, con una población estimada de 103 millones de habitantes, es decir una resolución por cada 189 habitantes.
3. Que la multiplicación, burocratización o prolongación de los conflictos y el centralismo de la judicatura federal por el control totalitario de los tribunales colegiados sobre la justicia de las entidades federativas, distorsiona de raíz la estructura de la judicatura federal al inflar extraordinariamente y fuera de toda proporción el número y los recursos de los tribunales de circuito en relación con la justicia federal primigenia que deben impartir los juzgados de distrito. En México hay 213 magistrados de circuito por cada juez de distrito.
La carga de trabajo que impone el controlar centralizada y casuísticamente la legalidad en el desempeño de todas las autoridades del país, impide la atención personal y profesional mínimamente debidas no sólo por ministros de la Corte en los asuntos de su conocimiento. Bajo estas condiciones, las garantías fundamentales al proceso legal debido degeneraron en mitos judiciales, como se refirió antes. Se diluyen las responsabilidades personales de los juzgadores, a todos los niveles, para conocer y resolver los asuntos materia de su jurisdicción, y para analizar y reflexionar en conjunto cuestiones de competencia colegiada. También se disuelve la garantía de la colegiación y el equilibrio en el conocimiento, el razonamiento y la resolución en las instancias judiciales superiores, como lo ilustra tan dramáticamente el análisis de Rabasa. La garantía de audiencia judicial se pervierte de raíz por la imposibilidad de que la conduzcan los juzgadores titulares que se supone deben resolver los asuntos bajo su jurisdicción. Y el conocimiento de las constancias judiciales y las resoluciones conforme a ellas se transfiere a auxiliares que carecen de la potestad jurisdiccional.
Es decir, bajo las condiciones estructurales vigentes que impone el juicio de amparo, quienes juzgan no son los titulares del Poder Judicial quienes, salvo en muy contadas ocasiones, están forzados a abandonar su responsabilidad a secretarios, litigantes e inluyentes interesados en perverçtir la administración de justicia.
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