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México D.F. Martes 3 de febrero de 2004

Samuel I. del Villar / IX

Para la efectividad de la reforma judicial

La reforma judicial, para ser efectiva, debe superar cinco confusiones fundamentales que han determinado el fracaso de procesos reformadores en México: 1. de intereses nacionales con intereses corporativos y partidistas; 2. del fondo con el maquillaje de los problemas y soluciones; 3. de meras reformas por decreto con las reformas efectivas; 4. de soluciones temporales y del texto transitorio de la Constitución con soluciones y el texto constitucional definitivo; 5. de la naturaleza política con la técnica de la materia de las reformas, y de su naturaleza técnica con la superficialidad y frivolidad.

En el siglo XXI hay un consenso difícilmente más amplio en que la República democrática, representativa, federal decidida en el siglo XIX como el camino constitucional a seguir en el México independiente, la protección y promoción de los derechos individuales y sociales inherentes a la dignidad humana proyectados universalmente en el siglo XX, y el régimen de Derecho que corresponde deben dejar de ser ficciones para conducir la comunidad nacional de los mexicanos por el camino de su prosperidad. Pero no hay consenso sobre el curso para salir de la crisis institucional de raíz que impide que la representación partidocrática evolucione a la representación política democrática, que la hacienda pública imprima justicia y productividad a la economía y que el Poder Judicial sea eje del tránsito de la arbitrariedad y la corrupción a la integridad de la función pública y respeto de la ley. Pero es imposible cuestionar racionalmente y de buena fe que los intereses nacionales están en la autenticidad del federalismo judicial, en la insubsistencia de normas inconstitucionales, en el acceso social generalizado a la protección de la justicia, en las garantías de coherencia en las resoluciones judiciales, en la excelencia ética y profesional de jueces estatales y federales, y de los abogados que litigan en los tribunales del país, con la integración efectiva de poderes judiciales de las entidades federativas y de la Federación, en la responsabilidad efectiva de jueces, magistrados y ministros por las resoluciones judiciales, en el desempeño de la Suprema Corte de Justicia como tribunal capaz de señalar con su jurisprudencia el rumbo constitucional del país.

En una forma u otra estos intereses nacionales se reflejan en planteamientos de tribunales superiores de justicia de los estados y del Distrito Federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de instituciones académicas, de organizaciones no gubernamentales e incluso de partidos políticos. Pero el diablo está en los detalles. El control concreto sobre la reforma judicial y su realización se ha abandonado al peso en el proceso político y judicial de intereses creados en los vicios de la incertidumbre jurídica, del litigio abusivo y de la corrupción que obstruyen la efectividad del Estado de Derecho. Su confusión con los intereses nacionales han impedido su articulación en un proceso efectivo de reforma. Han imposibilitado la visión, el interés, la voluntad, la capacidad y la fuerza políticas necesarias para desarrollar los intereses nacionales en el marco institucional que requiere la justicia para prevalecer en México.

Los intereses viciados se ocultan en el predominio de la demagogia, de las ocurrencias que pretenden inventar el hilo negro, de la improvisación y la frivolidad, de la generalidad y oscuridad sobre la naturaleza de las reformas y sus implicaciones, de los problemas a resolver y su correspondencia con las soluciones propuestas. Ello integra el primer gran obstáculo para articular políticamente los intereses nacionales y realizar las reformas necesarias. Su ejemplificación más significativa reciente es la promesa que el 8 de enero pasado hizo el presidente Fox a dirigentes empresariales de que "en un plazo no mayor de 60 días presentará una propuesta de reformas al aparato de justicia de México para recuperar la competitividad del país".1

El problema de fondo al que evidentemente se refería el Presidente es el deterioro económico internacional por su política hacendaria antiproductiva y anticompetitiva. Pero, inopinadamente, sin razonamiento alguno, en ofensa de la lógica más elemental y con absoluta oscuridad sobre las bases de su compromiso, atribuyó "al aparato de justicia" la solución del problema creado por su propia política hacendaria. El antecedente fue el planteamiento del artífice del problema, el secretario de Hacienda, interesado en atribuir sus "culpas" a otros, pero exhibiendo la misma "ignorancia" y/o "deshonestidad", para usar sus propios términos2, que exhibió el planteamiento presidencial. Deja la impresión que lo que el señor Fox tiene en mente nada tiene que ver con los intereses nacionales en el desarrollo de un Poder Judicial capaz de sustentar un Estado de Derecho, sino más bien con su plena subordinación, incluida la Suprema Corte, a los dictados políticos de su ideólogo y que ahora se orientan a un "acuerdo secreto" -ostensiblemente inconstitucional e ilegal- entre la Secretaría de Hacienda y cuatro bancos para "cargar a causantes" entre 109 y 167 mil millones de pesos.3

Por otro lado, la confusión en los procedimientos y las técnicas legislativas y administrativas para formular e implantar las reformas, asimismo generaron obstáculos infranqueables para su efectividad. La realización de los intereses nacionales exige la identificación y correspondencia entre los problemas y las soluciones, tanto de fondo como de los procedimientos políticos y técnicos para su implantación en las realidades del país. Así como hay que coincidir en la necesidad de los decretos que conviertan los intereses nacionales en el articulado permanente de la Constitución y de las leyes que de ella emanan, es necesario coincidir que su implantación efectiva es imposible con la mera promulgación de los decretos correspondientes. Los vacíos de profundidad, rigor, dedicación que deben generar la excelencia técnica en el sustento de la multiplicidad de reformas judiciales previas también explican su fracaso.

El proceso de reforma que pretenda abrir el camino para resolver con seriedad y efectividad los problemas institucionales para el desempeño debido del Poder Judicial, requiere mucho más preparación que una promesa presidencial demagógica y dos meses de articulación de los detalles diabólicos en la oscuridad para desahogarla. Necesariamente debe prever un régimen de transición:

Del centralismo judicial que subordina prácticamente toda autoridad normativa, administrativa y jurisdiccional federal y local a un marco arbitrario de autoridad del Poder Judicial federal, a la autenticidad del federalismo judicial.

De un régimen generalizado de violación de los derechos de la población por la incapacidad jurídica y profesional de la jurisprudencia para anular normas inconstitucionales a su capacidad para anularlas.

Del individualismo extremo decimonónico a la generalización de los derechos sociales de acceder a la protección de la justicia.

De los principios de incoherencia y arbitrariedad a la coherencia y racionalidad en las resoluciones judiciales por los efectos vinculatorios de los precedentes singulares jurisprudenciales.

De la pobreza a la excelencia ética y profesional de jueces estatales y federales y de los abogados que litigan en los tribunales del país.

De la desintegración a la integración efectiva de poderes judiciales de las entidades federativas y de la Federación.

De la irresponsabilidad a la responsabilidad de jueces, magistrados y ministros por el procedimiento y las resoluciones judiciales.

Del desempeño de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal de apelaciones y de casación a tribunal constitucional capaz de señalar con su jurisprudencia el rumbo constitucional del país.

La dictadura constitucional del Ejecutivo heredada del porfiriato propició la confusión de la naturaleza política con la técnica de las reformas, de su naturaleza técnica con la superficialidad y frivolidad, del texto de la Constitución como campo de experimentación y, en conjunto con todo ello: la inestabilidad constitucional. Como el presidente controlaba el llamado poder reformador de la Constitución, integrado por el Congreso y las legislaturas estatales, bastaba para reformarla que aquél se decidiese y los reformadores podían apostar a usar el texto constitucional para simular reformas de fondo con la seguridad de su fácil alteración para hacer correcciones y posponer reformas definitivas. Ello llevó a la confusión del articulado constitucional que por su permanencia debe ser la fuente de la seguridad jurídica, con el articulado transitorio que debe ordenar y conducir la implantación gradual y cuya formulación debida resulta tan necesaria como la del articulado permanente para el éxito.

A su vez, el articulado transitorio debe fundarse en la programación, presupuestación y asignación y disponibilidad de los elementos y recursos necesarios para que las reformas sean reales y no retóricas. Ello implica también un cambio de raíz en el proceso político-legislativo del país, tan acostumbrado a reformas de papel desvinculadas de las previsiones y asignaciones presupuestales controladas por la Secretaría de Hacienda. Y si el proceso político-legislativo no asume la responsabilidad de programar, presupuestar y asignar o reasignar recursos necesarios para la reforma judicial debida al mismo tiempo que la formula, ésta difícilmente saldría del papel en que se imprima.

No obstante, hay que considerar que el análisis racional de los requerimientos de la reforma debe conducir a una extraordinaria reducción en las cargas de trabajo y a ahorros presupuestales consecuentes al suprimirse el litigio innecesario por la efectividad del federalismo judicial, por la anulación de leyes inconstitucionales, por el precedente singular jurisprudencial vinculatorio, por el acceso a la representación colectiva en las acciones judiciales, por la elevación de los niveles éticos y profesionales de la magistratura y la abogacía en general.

Notas:
1 Gabriela Aramburu, "Promete Ejecutivo a IP lograr reforma judicial", Reforma, 10 de enero de 2004, p. 1.A

2 Francisco Gil Díaz, "Don't blame us for failures on reforms that have not taken place", en: Fraser Forum, Vancouver Canadá, junio de 2003, pp. 7-11

3 Antonio Castellanos "Buscan sepultar megafraude a Fobaproa", La Jornada , México, DF, 19 de enero de 2004, pp. 1 y 20.

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