México D.F. Martes 3 de febrero de 2004
Samuel I. del Villar / IX
Para la efectividad de la reforma judicial
La reforma judicial, para ser efectiva, debe superar cinco
confusiones fundamentales que han determinado el fracaso de procesos reformadores
en México: 1. de intereses nacionales con intereses corporativos
y partidistas; 2. del fondo con el maquillaje de los problemas y soluciones;
3. de meras reformas por decreto con las reformas efectivas; 4. de soluciones
temporales y del texto transitorio de la Constitución con soluciones
y el texto constitucional definitivo; 5. de la naturaleza política
con la técnica de la materia de las reformas, y de su naturaleza
técnica con la superficialidad y frivolidad.
En el siglo XXI hay un consenso difícilmente más
amplio en que la República democrática, representativa, federal
decidida en el siglo XIX como el camino constitucional a seguir en el México
independiente, la protección y promoción de los derechos
individuales y sociales inherentes a la dignidad humana proyectados universalmente
en el siglo XX, y el régimen de Derecho que corresponde deben dejar
de ser ficciones para conducir la comunidad nacional de los mexicanos por
el camino de su prosperidad. Pero no hay consenso sobre el curso para salir
de la crisis institucional de raíz que impide que la representación
partidocrática evolucione a la representación política
democrática, que la hacienda pública imprima justicia y productividad
a la economía y que el Poder Judicial sea eje del tránsito
de la arbitrariedad y la corrupción a la integridad de la función
pública y respeto de la ley. Pero es imposible cuestionar racionalmente
y de buena fe que los intereses nacionales están en la autenticidad
del federalismo judicial, en la insubsistencia de normas inconstitucionales,
en el acceso social generalizado a la protección de la justicia,
en las garantías de coherencia en las resoluciones judiciales, en
la excelencia ética y profesional de jueces estatales y federales,
y de los abogados que litigan en los tribunales del país, con la
integración efectiva de poderes judiciales de las entidades federativas
y de la Federación, en la responsabilidad efectiva de jueces, magistrados
y ministros por las resoluciones judiciales, en el desempeño de
la Suprema Corte de Justicia como tribunal capaz de señalar con
su jurisprudencia el rumbo constitucional del país.
En una forma u otra estos intereses nacionales se reflejan
en planteamientos de tribunales superiores de justicia de los estados y
del Distrito Federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
de instituciones académicas, de organizaciones no gubernamentales
e incluso de partidos políticos. Pero el diablo está en
los detalles. El control concreto sobre la reforma judicial y su realización
se ha abandonado al peso en el proceso político y judicial de intereses
creados en los vicios de la incertidumbre jurídica, del litigio
abusivo y de la corrupción que obstruyen la efectividad del Estado
de Derecho. Su confusión con los intereses nacionales han impedido
su articulación en un proceso efectivo de reforma. Han imposibilitado
la visión, el interés, la voluntad, la capacidad y la fuerza
políticas necesarias para desarrollar los intereses nacionales en
el marco institucional que requiere la justicia para prevalecer en México.
Los intereses viciados se ocultan en el predominio de
la demagogia, de las ocurrencias que pretenden inventar el hilo negro,
de la improvisación y la frivolidad, de la generalidad y oscuridad
sobre la naturaleza de las reformas y sus implicaciones, de los problemas
a resolver y su correspondencia con las soluciones propuestas. Ello integra
el primer gran obstáculo para articular políticamente los
intereses nacionales y realizar las reformas necesarias. Su ejemplificación
más significativa reciente es la promesa que el 8 de enero pasado
hizo el presidente Fox a dirigentes empresariales de que "en un plazo no
mayor de 60 días presentará una propuesta de reformas al
aparato de justicia de México para recuperar la competitividad del
país".1
El problema de fondo al que evidentemente se refería
el Presidente es el deterioro económico internacional por su política
hacendaria antiproductiva y anticompetitiva. Pero, inopinadamente, sin
razonamiento alguno, en ofensa de la lógica más elemental
y con absoluta oscuridad sobre las bases de su compromiso, atribuyó
"al aparato de justicia" la solución del problema creado por su
propia política hacendaria. El antecedente fue el planteamiento
del artífice del problema, el secretario de Hacienda, interesado
en atribuir sus "culpas" a otros, pero exhibiendo la misma "ignorancia"
y/o "deshonestidad", para usar sus propios términos2,
que exhibió el planteamiento presidencial. Deja la impresión
que lo que el señor Fox tiene en mente nada tiene que ver con los
intereses nacionales en el desarrollo de un Poder Judicial capaz de sustentar
un Estado de Derecho, sino más bien con su plena subordinación,
incluida la Suprema Corte, a los dictados políticos de su ideólogo
y que ahora se orientan a un "acuerdo secreto" -ostensiblemente inconstitucional
e ilegal- entre la Secretaría de Hacienda y cuatro bancos para "cargar
a causantes" entre 109 y 167 mil millones de pesos.3
Por otro lado, la confusión en los procedimientos
y las técnicas legislativas y administrativas para formular e implantar
las reformas, asimismo generaron obstáculos infranqueables para
su efectividad. La realización de los intereses nacionales exige
la identificación y correspondencia entre los problemas y las soluciones,
tanto de fondo como de los procedimientos políticos y técnicos
para su implantación en las realidades del país. Así
como hay que coincidir en la necesidad de los decretos que conviertan los
intereses nacionales en el articulado permanente de la Constitución
y de las leyes que de ella emanan, es necesario coincidir que su implantación
efectiva es imposible con la mera promulgación de los decretos correspondientes.
Los vacíos de profundidad, rigor, dedicación que deben generar
la excelencia técnica en el sustento de la multiplicidad de reformas
judiciales previas también explican su fracaso.
El proceso de reforma que pretenda abrir el camino para
resolver con seriedad y efectividad los problemas institucionales para
el desempeño debido del Poder Judicial, requiere mucho más
preparación que una promesa presidencial demagógica y dos
meses de articulación de los detalles diabólicos en
la oscuridad para desahogarla. Necesariamente debe prever un régimen
de transición:
Del centralismo judicial que subordina prácticamente
toda autoridad normativa, administrativa y jurisdiccional federal y local
a un marco arbitrario de autoridad del Poder Judicial federal, a la autenticidad
del federalismo judicial.
De un régimen generalizado de violación
de los derechos de la población por la incapacidad jurídica
y profesional de la jurisprudencia para anular normas inconstitucionales
a su capacidad para anularlas.
Del individualismo extremo decimonónico a la
generalización de los derechos sociales de acceder a la protección
de la justicia.
De los principios de incoherencia y arbitrariedad a
la coherencia y racionalidad en las resoluciones judiciales por los efectos
vinculatorios de los precedentes singulares jurisprudenciales.
De la pobreza a la excelencia ética y profesional
de jueces estatales y federales y de los abogados que litigan en los tribunales
del país.
De la desintegración a la integración
efectiva de poderes judiciales de las entidades federativas y de la Federación.
De la irresponsabilidad a la responsabilidad de jueces,
magistrados y ministros por el procedimiento y las resoluciones judiciales.
Del desempeño de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación como tribunal de apelaciones y de casación a
tribunal constitucional capaz de señalar con su jurisprudencia el
rumbo constitucional del país.
La dictadura constitucional del Ejecutivo heredada
del porfiriato propició la confusión de la naturaleza política
con la técnica de las reformas, de su naturaleza técnica
con la superficialidad y frivolidad, del texto de la Constitución
como campo de experimentación y, en conjunto con todo ello: la inestabilidad
constitucional. Como el presidente controlaba el llamado poder reformador
de la Constitución, integrado por el Congreso y las legislaturas
estatales, bastaba para reformarla que aquél se decidiese y los
reformadores podían apostar a usar el texto constitucional
para simular reformas de fondo con la seguridad de su fácil alteración
para hacer correcciones y posponer reformas definitivas. Ello llevó
a la confusión del articulado constitucional que por su permanencia
debe ser la fuente de la seguridad jurídica, con el articulado transitorio
que debe ordenar y conducir la implantación gradual y cuya formulación
debida resulta tan necesaria como la del articulado permanente para el
éxito.
A su vez, el articulado transitorio debe fundarse en la
programación, presupuestación y asignación y disponibilidad
de los elementos y recursos necesarios para que las reformas sean reales
y no retóricas. Ello implica también un cambio de raíz
en el proceso político-legislativo del país, tan acostumbrado
a reformas de papel desvinculadas de las previsiones y asignaciones presupuestales
controladas por la Secretaría de Hacienda. Y si el proceso político-legislativo
no asume la responsabilidad de programar, presupuestar y asignar o reasignar
recursos necesarios para la reforma judicial debida al mismo tiempo que
la formula, ésta difícilmente saldría del papel en
que se imprima.
No obstante, hay que considerar que el análisis
racional de los requerimientos de la reforma debe conducir a una extraordinaria
reducción en las cargas de trabajo y a ahorros presupuestales consecuentes
al suprimirse el litigio innecesario por la efectividad del federalismo
judicial, por la anulación de leyes inconstitucionales, por el precedente
singular jurisprudencial vinculatorio, por el acceso a la representación
colectiva en las acciones judiciales, por la elevación de los niveles
éticos y profesionales de la magistratura y la abogacía en
general.
Notas:
1 Gabriela Aramburu, "Promete Ejecutivo a
IP lograr reforma judicial", Reforma, 10 de enero de 2004, p. 1.A
2 Francisco Gil Díaz, "Don't blame
us for failures on reforms that have not taken place", en: Fraser
Forum, Vancouver Canadá, junio de 2003, pp. 7-11
3 Antonio Castellanos "Buscan sepultar megafraude
a Fobaproa", La Jornada , México, DF, 19 de enero de 2004,
pp. 1 y 20.
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