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México D.F. Lunes 9 de febrero de 2004

El juzgador determinó la prescripción del delito días antes de que detuvieran al inculpado

Investigan a juez y agente del MP por actos favorables a presunto homicida

Como el representante social no apeló de la sentencia, el juicio concluyó en primera instancia

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

Fabián Oropeza Baeza, agente del Ministerio Público (MP) en el Distrito Federal, y Carlos Yarza Carranza, juez 46 de lo penal con sede en el Reclusorio Norte, fueron acusados penalmente debido a que habrían favorecido a un presunto homicida que fue detenido 18 años después de ocurrido el asesinato que se le imputa, pero tuvo que ser liberado porque el juzgador, en una polémica resolución, determinó la prescripción del delito días antes de que fuera aprehendido el inculpado.

En este caso que, a decir de especialistas, deja entrever posibles actos de corrupción entre funcionarios encargados de procurar e impartir justicia en el Distrito Federal, el representante social nunca apeló de la sentencia, y con ello permitió que el juicio penal contra el entonces indiciado concluyera en primera instancia en perjuicio de los denunciantes.

Asimismo, de acuerdo con la denuncia penal, los funcionarios notificaron al indiciado antes que a los quejosos sobre la resolución del juez Yarza Carranza -emitida el 26 de marzo de 2003-, la cual liberó al presunto delincuente de una orden de aprehensión que enfrentaba desde el 27 de mayo de 1985 por los delitos de homicidio y lesiones calificadas.

Inclusive, el 20 de junio del año pasado, cuando los denunciantes se enteraron del veredicto del juzgador, el presunto homicida ya tenía en sus manos una copia certificada del oficio que el impartidor de justicia envió el mismo día de la sentencia a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), para informar al MP de la cancelación de la orden de captura contra el indiciado. Este, al momento de solicitar por escrito el citado documento al juzgado 46 de lo penal, aludió que lo necesitaba porque "he sufrido actos de molestia por policías judiciales".

La denuncia en contra de Oropeza Baeza y Yarza Carranza -por la cual el 3 de octubre de 2003 se inició la averiguación previa FSP/BT3/2123/03-10-, de la cual posee copia La Jornada, fue presentada ante la PGJDF por familiares de Modesta Mejía Hinojosa, quien fue asesinada en la capital del país el 9 de noviembre de 1984, presuntamente a manos de su ex cuñado Francisco Javier Sandoval Calderón.

A este sujeto también se le acusó de haber lesionado de gravedad a Aurora Hinojosa Ramírez, madre de la ahora occisa, a quien presuntamente intentó matar porque estuvo presente mientras asesinaba a Mejía Hinojosa, y no quería dejar un testigo de los hechos ocurridos hace 19 años.

Las supuestas irregularidades

Tanto el juez 46 de lo penal como el agente del MP capitalino son investigados actualmente por la PGJDF por su presunta responsabilidad en delitos contra el adecuado desarrollo de la justicia cometidos por servidores públicos, y tipificados en el Código Penal del Distrito Federal.

De acuerdo con la declaración de Alfonso Mejía Hinojosa -hermano de la ahora occisa-, que consta en la denuncia penal en contra de ambos funcionarios, el representante social Fabián Oropeza Baeza "fue notificado el 26 de marzo (del año pasado) de un auto dictado en la causa penal número 81/85, referente a los delitos de homicidio y lesiones calificadas. (...) Aunque dicho auto cancelaba la orden de aprehensión contra Francisco Sandoval Calderón, el agente del MP no apeló del mismo, situación que me causó agravios".

Sobre el juez Yarza Carranza, el quejoso aseguró en su denuncia que el funcionario del Poder Judicial decretó en favor de Sandoval Calderón la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos que se le imputaban, "acto que no estuvo apegado a derecho".

Asimismo puntualizó que el 20 de junio de 2003 llamaron por teléfono al comandante de la Policía Judicial capitalina Fernando Macías Jasso, quien estaba a cargo de la búsqueda y captura del presunto homicida. Ese día Macías les informó que Sandoval Calderón había sido ubicado y detenido el 3 de mayo de ese año en Sinaloa, pero tuvo que ser liberado "de inmediato" porque un mes antes el juez Yarza Carranza decretó la prescripción de los delitos que se le imputaban.

Ante esa noticia, los quejosos se entrevistaron con el juez de la causa, quien según la denuncia trató de persuadirlos para que "se dejara por la paz" el asunto, debido a que ya nada se podía hacer para revertir el fallo porque "se trataba de una cosa juzgada".

Prescripción polémica

La decisión del juez 46 de lo penal del DF de declarar prescritos los delitos de homicidio y lesiones calificadas, supuestamente cometidos por Sandoval Calderón en perjuicio de Modesta Mejía Hinojosa y Aurora Hinojosa Ramírez, fue emitida antes del tiempo jurídico que establecía el Código Penal del Distrito Federal en 1985 -año en que fue emitida la orden de aprehensión correspondiente- para los casos de los actos ilícitos antes mencionados.

Según la media aritmética obtenida de las penalidades que en ese año establecían los artículos 220 y 293 del citado código, los delitos de homicidio y lesiones (calificadas) no pueden ser declarados prescritos antes de 34 años cumplidos después de emitida la orden de captura.

Sin embargo, el juzgador decidió aplicar la prescripción de ambos delitos el 26 de marzo de 2003, es decir, 18 años, 14 meses y 17 días después de que fue girada (el 27 de mayo de 1985) la orden de aprehensión contra Sandoval Calderón.

El argumento del juez Yarza Carranza -que consta en la partida penal 81/85- para determinar la prescripción de los dos delitos antes del tiempo establecido por los artículos 220 y 293 fue que no pudo tomar en cuenta agravantes en los actos ilícitos que se imputan a Sandoval Calderón, porque de haberlo hecho así "se hubiera prejuzgado al inculpado", y eso le habría "causado agravios".

Por ese motivo, puntualizó el juzgador, se tuvo que considerar el homicidio y las lesiones como delitos simples y no calificados. Eso redujo las penalidades de los actos ilícitos y dio pie al impartidor de justicia para que decretara la prescripción de ambos delitos a los 18 años de emitida la orden de captura, ya que la media aritmética en los casos de homicidio y lesiones (simples) estipula que ambos pueden prescribir después de 18 años de emitida la orden de aprehensión.

No obstante, funcionarios del Poder Judicial especializados en la materia indicaron a La Jornada que cuando un juez decreta la prescripción "luego de una tipificación penal menor a la que establecía la orden de aprehensión", el Ministerio Público "debe avisar de inmediato a la parte demandante y apelar del fallo en tiempo y forma", para que sea revisado en segunda instancia.

Precisaron que cuando lo anterior no ocurre, regularmente se debe a que el indiciado "corrompió a la autoridad judicial y a la representación social", a tal grado que no se le notificó a los quejosos hasta que "la sentencia ha causado ejecutoria y ya no se puede impugnar".

Cabe mencionar que tanto en la averiguación previa (21Ű/1916/1984) integrada en su momento para investigar la muerte de Mejía Hinojosa y las lesiones causadas a la madre de la ahora occisa, como en la orden de aprehensión (correspondiente a la partida penal 81/85) en contra de Sandoval Calderón, que fue girada en 1985 por María Esperanza Rico, juez 13 de lo penal, se menciona que existen indicios claros para considerar al inculpado como probable responsable de los delitos de homicidio y lesiones calificadas.

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