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México D.F. Domingo 22 de febrero de 2004

Antonio Gershenson

El gas natural, Ƒconcesionable?

En estas páginas, antier viernes, se publicó una amplia información sobre el proceso encaminado a concesionar, por 30 años, casi un millón de metros cuadrados de nuestro mar patrimonial para "la recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado", situados "cerca de las islas Coronado, Repú-blica Mexicana" (Diario Oficial, 29 de diciembre de 2003, primera sección , páginas 102 y siguientes). La citada publicación es una Convocatoria Pública Nacional de la Secretaría de Comu- nicaciones y Transportes. Pero también se incluye en la citada información de La Jornada la solicitud, por parte de la empresa petrolera estadunidense Chevron-Texaco, de una autorización para construir una planta de esa misma naturaleza y en esa misma zona. Todo indica que se trata de la misma planta. Si ese es el caso, el "concurso" ya podría tener ganador.

Las islas están frente a las playas de Tijuana, bien adentro de la franja de 50 kilómetros a la que se refiere el artículo 27 de la Constitución. Este artículo puede estar siendo violado, y en algunos casos claramente lo está, con este proceso. Veamos las partes de este artículo que tienen que ver con el asunto:

"Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional" (...) La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público (...) En consecuencia (...) corresponde a la nación el dominio directo de (...) el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos". Entre éstos se encuentra el gas natural, que es casi exclusiva- mente metano, cuya molécula contiene un átomo de carbón y cuatro de hidrógeno. La mayoría de sus impurezas son también carburos de hidrógeno.

(En estos casos) "el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible, y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal(...)

"Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva(...)

"La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación se regirá por las siguientes prescripciones:

"I.- Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas."

La defensa de esa franja fronteriza y marítima de 50 y 100 kilómetros tiene su origen histórico en el hecho de que entre los antecedentes inmediatos de los ca- sos de pérdida de extensiones importantes del territorio nacional, está la colonización de esas zonas por extranjeros, aprovechando el abandono de esas regiones por parte de gobiernos de los cuales el más conocido es el de Antonio López de Santa Anna, que se ha convertido en una especie de símbolo de la venta de extensiones del territorio nacional.

Los autores de la citada convocatoria parecen tener presente esta prohibición y en el documento citado dicen que podrán concursar "cualesquiera interesados de nacionalidad mexicana", pero no prohíben expresamente la participación de empresas extranjeras o controladas por extranjeros, sino sólo se remiten a las "disposiciones legales aplicables", sin decir cuáles serán. La solicitud de modificación de permiso (que iba a estar en la costa pero se cambió por la zona de la que hablamos) por la Chevron-Texaco, lleva a suspicacias.

El que la convocatoria se haya publicado, como se señaló en la citada información de La Jornada, sólo en la edición en papel del Diario Oficial, y en plenas vacaciones de fin de año, muestra un afán de que, como sucedió por un tiempo, el hecho pasara desapercibido. Como ha sucedido en repetidas ocasiones, fue mediante una publicación en el extranjero que se inició el seguimiento de pistas para aclarar en qué consiste el proceso que comentamos. Antes con los llamados contratos de servicios múltiples y otras medidas, y ahora con esto, vemos el hecho, aparentemente contradictorio, de un gobierno que actúa en la clandestinidad.

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