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México D.F. Viernes 27 de febrero de 2004
ECONOMIA MORAL
Julio Boltvinik
La economía moral es convocada a existir como
resistencia a la economía del "libre mercado": el alza del precio
del pan puede equilibrar la oferta y la demanda de pan, pero no resuelve
el hambre de la gente
Federalismo y reforma fiscal
Coyuntura favorable para reformar Ley de Coordinación
Fiscal
Iniciativa del PRD incorpora equidad territorial y
criterios de eficiencia
DOS CIRCUNSTANCIAS HACEN viable en este año
la reforma del capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal
(LCF) que regula los fondos de aportaciones federales (recursos que el
gobierno federal traslada a las entidades federativas para que administren
los servicios de educación y salud, y otras actividades de desarrollo
y asistencia social que les fueron transferidas por el gobierno federal):
la marcha de los trabajos de la Convención Nacional Hacendaria y
lo estipulado en el artículo V transitorio de la Ley General Desarrollo
Social (LGDS), que asigna a la Cámara de Diputados la revisión
(en un plazo de 90 días) de la "distribución de los fondos
(de aportaciones) relativos al desarrollo social y, en su caso, recomendar
las modificaciones que se consideren pertinentes". Como expliqué
en entrega reciente (Economía Moral, 13/2/04), dos iniciativas de
LGDS presentadas por el PRD incluían un capítulo que implicaba
el traslado de la regulación de los fondos de aportaciones federales
a la LGDS y la redefinición de los criterios para su asignación.
En las discusiones del Senado que llevaron a la aprobación de dicha
ley no hubo el consenso necesario para aprobar este capítulo, por
lo cual decidieron posponer la reforma de sus contenidos mediante el artículo
transitorio referido.
EL CAPITULO V DE LA LCF establece siete fondos
de aportaciones: 1) para la educación básica y normal,
2) para la salud, 3) para la infraestructura social, 4)
para el fortalecimiento municipal y de las "demarcaciones territoriales
del Distrito Federal", 5) "para desayunos escolares, apoyos alimentarios
y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza
extrema, apoyos a la población en desamparo, así como
a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura
física de los niveles educación básica y superior
en su modalidad universitaria (Fondo de Aportaciones Múltiples);
6) para la educación tecnológica y de adultos, y 7)
para la seguridad pública de los estados y del Distrito Federal.
De estos fondos sólo el 4 y el 7 caen fuera del ámbito de
la política social.
LA LEY QUE REGULA estas aportaciones federales
es pieza central de toda la política social, ya que por su conducto
se canaliza parte muy importante del gasto social. Los montos canalizados
a los cinco fondos asociados al desarrollo social para 2004 son de 225
mil millones de pesos, 10 veces más que el presupuesto de la Sedeso.1
Sólo el FAIS (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social), orientado a la lucha contra la pobreza, supera dicho presupuesto.
EL RESTO DEL CAPITULO V de la LCF define los criterios
para determinar los montos totales de cada fondo y su distribución
entre entidades federativas y municipios. El texto vigente es muy desigual.
En los casos de infraestructura social (FAIS) y de salud (FASSA -Fondo
de Aportaciones para los Servicios de Salud-) se definen fórmulas
para la distribución entre entidades federativas (y en el primer
caso también entre municipios) que adoptan criterios de compensación
para áreas geográficas con mayores rezagos (en la atención
a la salud en el primer caso, y con mayor masa carencial en el segundo).
Es decir, asumen plenamente un criterio de equidad territorial. En cambio,
en educación la asignación de recursos es sólo para
asegurar la operación de la planta existente.
EN OTROS CASOS NI SIQUIERA se fijan criterios.
Por ejemplo, en el Fondo de Aportaciones Múltiples, la ley delega
la distribución "a lo que se determine en el Presupuesto de Egresos
de la Federación" (PEF). En el de 2004 sólo se desagregan
por entidades federativas las cifras de asistencia social (DIF), pero no
los dos montos para la construcción de la planta educativa. En ambos
casos la distribución de fondos queda sujeta a criterios políticos,
aunque en el primero interviene la Cámara de Diputados y en el segundo
todo queda en manos del Ejecutivo. Por ejemplo, los recursos del DIF sólo
han aumentado en 13 por ciento en términos nominales desde 2000,
mientras el total nacional del DIF ha aumentado en 46 por ciento en el
mismo periodo. Según la directora del DIF del Distrito Federal el
argumento que las autoridades federales han esgrimido es que en la ciudad
de México "no hay pobreza extrema". Este argumento, falso evidentemente,2
se ha usado también para excluirlo del FAIS, en este caso desde
el texto de la ley que reparte este fondo sólo entre "estados y
municipios". La asociación con pobreza extrema, sin embargo, no
es una arbitrariedad del DIF federal, sino está establecids en la
ley, como se aprecia en el segundo párrafo de esta columna. Por
lo que se refiere a desayunos escolares esta disposición es contraria
a la tradición que les dio origen y a la práctica institucional
(en todas las escuelas públicas se otorgan, en principio, desayunos
escolares, y todos los niños que asisten a las escuelas públicas
los reciben, sin importar su situación socioeconómica) e
implica querer convertir un programa universalista (tanto como el de los
libros de texto gratuitos) en un programa focalizado, que sólo
se otorga a pobres extremos. La orientación exclusiva de los apoyos
públicos a los pobres extremos es elemento central de la doctrina
neoliberal que sostiene que hay sólo dos circunstancias que justifican
la intervención estatal: los bienes públicos (defensa, justicia,
seguridad) y el apoyo a los pobres extremos. Este artículo debe
modificarse por lo que hace a desayunos escolares.
UN PROBLEMA FUNDAMENTAL en los criterios de asignación
de recursos a diversas unidades político-administrativas es el de
los posibles incentivos perversos que se pueden generar. Si las unidades
político-administrativas reciben más recursos a mayores niveles
de pobreza (o mayor rezago educativo o de salud) los gobernantes de esas
unidades pueden querer que éstas aparezcan como más pobres
o más rezagadas. Esto puede llevar a distorsionar la información
y aun a mantener deliberadamente la situación de carencias. Por
lo tanto, entre los criterios de asignación de recursos debe incorporarse
uno que evite que esto ocurra. La LCF vigente no lo hace.
EN LA INICIATIVA DE REFORMA a esta ley, presentada
por la senadora Burgos, se elimina el trato discriminatorio al Distrito
Federal y se incorpora un criterio de eficiencia que "castiga" o "premia"
a las unidades político administrativas según el uso (in)adecuado
de recursos recibidos. De esta manera, los fondos que cada entidad federativa
(o municipio y delegación) unidad recibiría para la operación
de los programas, según la reforma planteada por Burgos, dependerían
de tres criterios: 1) el inercial, los recursos necesarios para
operar la planta existente de escuelas o clínicas y pagar la nómina
de personal contratado; 2) el compensatorio, destinado a abatir
los rezagos, que sería distribuido según la participación
de cada entidad federativa o municipio (delegación); 3) el
de eficiencia, destinado, como se explicó, a evitar incentivos perversos.
Adicionalmente la asignación de los fondos debe tomar en cuenta
el crecimiento de la demanda de los servicios.
ILUSTREMOS CON EL FONDO de educación (el
de estructura más compleja en la iniciativa) los cambios que conlleva
la iniciativa Burgos. En la ley vigente se canalizan recursos para
educación con criterios de asignación puramente inerciales.
La iniciativa propone constituir sólo tres fondos a partir de los
cinco relacionados con la política social. El de educación
resulta de la fusión de los fondos 1 (educación básica
y normal), 6 (para educación tecnológica y de adultos) y
la parte del fondo 5 referida a la infraestructura física para educación
básica y superior.
EN EL ARTICULO 27 DE la iniciativa se establecen
tres criterios para determinar, en primer lugar, el monto nacional o total
del fondo: 1) proporcionar los recursos para "operar las instalaciones
existentes y remunerar la plantilla de personal"; 2) los "recursos
de compensación destinados a abatir rezagos y alcanzar un desarrollo
educativo más homogéneo y equitativo en todo el país";
3) "proporcionar los recursos para construir y mejorar los espacios
educativos, así como al personal docente requerido para atender
el abatimiento del rezago cuantitativo y cualitativo y el crecimiento
de la demanda".
PARA INSTRUMENTAR LA LOGICA de la compensación
se crean tres subfondos de compensación educativa: el de prescolar,
el de educación básica para menores y el de alfabetización
y educación básica para adultos. Los montos anuales de cada
subfondo dependerán de tres variables: a) la magnitud del
rezago cuantitativo (déficit de cobertura y de niveles educativos
alcanzados por la población); b) el rezago cualitativo (baja
calidad de la educación y precariedad de las instalaciones); y c)
las metas de cobertura y de aumento de la calidad que establezcan los programas
sectoriales vigentes.
PARA ATENDER AL TERCER CRITERIO del artículo
27 se establecen tres subfondos de inversión: dos en materia de
infraestructura física (uno para prescolar y básica y otro
para educación superior), cuyos montos habrán de definirse
con base en los requerimientos de construcción, equipamiento y preparación
de personal para el abatimiento del rezago, para atender el crecimiento
de la población demandante. Una aclaración muy importante
que da viabilidad política (aunque obliga a resolver la fiscal)
a la iniciativa es que los subfondos de compensación están
previstos como recursos adicionales a los fondos actuales, de tal manera
que ninguna entidad federativa pierda con la promulgación de la
nueva ley El criterio básico de asignación de los subfondos
es el rezago, que se define como la unidad menos un indicador global que
es el producto de un indicador de cobertura y uno de calidad. Aunque hay
variaciones entre los indicadores de cobertura, todos obedecen al cumplimiento
de dos requisitos: asistencia escolar y nivel educativo alcanzado para
la edad. De tal manera que un individuo se encuentra rezagado bien porque
no asiste a la escuela en una edad en la que debiera asistir (por ejemplo,
a los 10 años) o bien porque no alcanza el nivel educativo mínimo
que debería alcanzar a su edad (por ejemplo un niño de 12
años con sólo segundo de primaria). Para los adultos, las
normas fijadas son de nueve grados de escolaridad (excepto para mayores
de 50 años para quienes se fijan seis grados).
EN LA INICIATIVA BURGOS que venimos comentando,
por alguna razón que desconozco está ausente el criterio
de eficiencia en dos de los tres fondos y sólo está presente
en el de superación de la pobreza, cuando en las iniciativas de
Ley de Desarrollo Social estaban en los tres casos. Es un error que puede
y debe enmendarse.
1 Resulta paradójico, y reflejo de la
importancia exagerada que ha adquirido el programa Oportunidades, que su
presupuesto total (repartido en tres secretarías) asciende ya a
23 mil millones de pesos, 2 mil millones más que todo el presupuesto
de la Sedeso.
2 Cuando se mide la pobreza en el Distrito
Federal utilizando como fuente el Censo de Población de 2000 y aplicando
el Método de medición Integrada de la Pobreza, 41.5 por
ciento de la población vive en pobreza extrema. Esta proporción
sería menor, pero aún muy lejos de la no existencia de pobreza
extrema, si se utiliza la ENIGH (Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos),
pero la muestra de ésta no es estadísticamente representativa
a nivel de entidad federativa. La pobreza en el Distrito Federal, con cualquier
método y cualquier fuente de información, es más alta
que en tres estados: Nuevo León, Baja California y Baja California
Sur, que sí reciben (como debe ser) recursos del FAIS.
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