México D.F. Lunes 1 de marzo de 2004
Cede a extranjeros la exploración, explotación
y procesamiento de hidrocarburos
Pemex remplaza términos en CSM para burlar la
Constitución
Funcionarios de la paraestatal aceptaron ante legisladores
el carácter ilegal de esos contratos, así como su vulnerabilidad
frente a una controversia constitucional y el riesgo de las inversiones
RENATO DAVALOS
Funcionarios
de Petróleos Mexicanos (Pemex) vinculados a la firma de los contratos
de servicios múltiples (CSM) para la explotación de gas en
la cuenca de Burgos aceptaron en reuniones privadas celebradas con legisladores
el carácter ilegal de esos convenios, que a la fecha tienen comprometidas
inversiones por 4 mil millones de dólares aunque la previsión
es de 8 mil millones. También admitieron la vulnerabilidad de esos
acuerdos frente a una controversia constitucional y los riesgos en torno
al destino final de las inversiones y compañías comprometidas
en los proyectos.
Además, ''notas'' entregadas al director de Pemex,
Raúl Muñoz Leos, advierten sobre los peligros y sugieren
que es necesario ''profundizar'' el cabildeo con el Congreso de la Unión.
Los legisladores asistentes a esos encuentros refirieron el ''nerviosismo''
que fermenta en la torre de Pemex tras reuniones con Luis Ramírez
Corzo, director de Pemex Exploración y Producción (PEP);
Luis Sergio Guaso Montoya, director ejecutivo de Contratos de Servicios
Múltiples, y José Esteban Esponda, asesor en Asuntos Sociales
y Comunicación de Muñoz Leos, entre otros.
Un análisis de los legisladores que han concurrido
a los encuentros y el cotejo de la Constitución y de la Ley de Obras
Públicas con el contrato firmado con la empresa española
Repsol -en esencia el mismo que el resto de documentos signados con las
otras compañías- permitieron detectar el remplazo de términos
para burlar el texto constitucional y ceder facultades reservadas al Estado.
Se trata de la sustitución de Pemex por extranjeros en la exploración,
explotación y procesamiento de hidrocarburos.
El contrato llama obras de ''desarrollo y mantenimiento''
a las de explotación, facultad reservada al Estado para la producción
de hidrocarburos. El año pasado se entregó al Senado la tercera
versión de estos contratos, pero la firmada con Repsol es la quinta
edición. Apenas el miércoles pasado la Comisión Permanente
aprobó un punto de acuerdo para solicitar ''todas'' las versiones
de los contratos.
También hay exención del pago del impuesto
al valor agregado (IVA) para estas empresas foráneas, de manera
que el pago respectivo será absorbido por Pemex. El contratista
ejerce derechos de propiedad sobre la cuenca e incluso hay irregularidades
en la licitación, pues en el caso del bloque Reynosa Monterrey para
Repsol sólo hubo un licitante.
La historia
La historia empezó en julio de 2003, cuando se
licitaron siete bloques de la cuenca de Burgos, una zona geológica
ubicada entre Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila. Pemex recibió
las propuestas técnicas y económicas de los licitantes entre
el 15 de octubre y el 14 de enero del 2004. Las zonas cuentan con reservas
probadas y están en franca producción.
Se trata del bloque Reynosa Monterrey, con extensión
de 3 mil 552 kilómetros cuadrados, adjudicado a la española
Repsol el 16 de octubre, con un monto de inversión involucrado de
2 mil 437 millones de dólares, sin incluir el IVA, que será
pagado por Pemex. El contrato tiene una duración de 20 años.
Otro es el de Cuervito, de 231 kilómetros cuadrados,
adjudicado el 23 de octubre pasado con inversión de 261 millones
de dólares y duración de 15 años. Correspondió
a Petrobras de Brasil; Teikoku, de Japón, y D&S Petroleum, de
México.
El proyecto Misión, con mil 891 kilómetros
cuadrados, fue otorgado el 30 de octubre con una inversión de mil
36 millones de dólares y duración de 20 años, a Techint-Tecpetrol
de Argentina e Industrial Perforadora de Campeche, de México. Otro
es el Fronterizo, de 231 kilómetros cuadrados, entregado el 19 de
noviembre, con inversión de 265 millones de dólares y 15
años de vigencia, en el que participarán Petrobras de Brasil
y D&S Petroleum de México. Aún sin licitantes están
el Olmos, Corindón-Pandura y Ricos.
El contrato del bloque Reynosa Monterrey, adjudicado a
Repsol, consta de 319 páginas y es genéricamente el mismo
que Pemex suscribió con el resto de las empresas. Está compuesto
de 44 cláusulas y 25 anexos, fue firmado por Luis Sergio Guaso Montoya,
director ejecutivo de Contratos de Servicios Múltiples de Pemex,
y Alfredo Guzmán Baldizán, subdirector de la Región
Norte de la paraestatal. No lo suscribieron el director de Pemex Exploración
y Producción, Luis Ramírez Corzo, ni el director general
Raúl Muñoz Leos.
En las condiciones pactadas se señala que la ''propuesta
económica resultó en los precios unitarios más bajos'',
pero no hubo otros licitantes en este bloque.
El contrato llama ''obras'' lo que en realidad son trabajos
petroleros. Se cambian términos para darle la vuelta a la Constitución.
Por ejemplo, a la producción de gas se le denomina ''entrega diaria'';
a la producción solicitada al contratista se le designa ''cantidad
mínima diaria''; a la capacidad de producción, ''capacidad
de entrega diaria'', y a una planta de procesamiento de gas, ''control
de puntos de condensación''.
El contrato evita el uso de palabras asentadas en la Constitución.
Así, la palabra explotación sólo es utilizada tres
veces. Se establece que los anexos del contrato pueden modificarse durante
la vigencia del mismo.
Según la cláusula sexta, el objetivo del
contrato es encomendar al contratista la ''ejecución de actividades
de exploración, producción, transporte y procesamiento de
gas natural'', en una acción de reemplazo de Pemex como operador
de la búsqueda, producción y tratamiento de gas natural.
Se cede así a un tercero el derecho exclusivo que otorga la Constitución
a la paraestatal.
La ''ejecución'' de obras incluye la administración
y dirección y se pueden hacer con empresas subcontratadas por Repsol
en remplazo de Pemex. El contrato preserva la exclusividad del Estado en
la venta, pero la elimina en exploración, extracción y en
la elaboración de gas y de petroquímicos básicos.
Al respecto, la Constitución reserva al Estado ''toda la materia'',
no sólo una parte, y la Ley de Obras Públicas permite la
participación privada, pero sólo en actividades previas a
la extracción.
En la cláusula 11.7 del convenio se señala
que en el reporte mensual de avance que el contratista debe entregar a
Pemex se debe incluir ''una descripción de los volúmenes
de gas'' entregados a la paraestatal, esto es, se da por sentado que Repsol
es la que extrae hidrocarburos.
Al limitar la exclusividad del Estado únicamente
a la venta de primera mano, se estaría creando la ''figura independiente
de gas no asociado y condensados'', situación análoga a la
figura también irregular de productor independiente de energía
eléctrica.
En el contrato ''las partes reconocen que las actividades
de exploración, explotación, elaboración y ventas
de primera mano de gas constituyen actividades reservadas a la nación'',
según la cláusula 4.1. En contraste, el objetivo del contrato
es encomendar al contratista la búsqueda y la extracción,
es decir, la explotación del recurso.
Se pierde el control sobre la explotación
Conforme a la cláusula 10.12, Pemex puede aceptar,
rechazar o proponer modificaciones al convenio pero no puede imponer su
punto de vista, pues el documento prevé la intervención de
un ''perito independiente'' cuando haya divergencia de opiniones.
Comercio Internacional, con sede en París, dirime
en última instancia las diferencias. Así, las decisiones
quedan sujetas a criterio de un tercero y México pierde el control
sobre la explotación. Se reconoce explícitamente que el resultado
del contrato será el descubrimiento de las reservas y la producción,
es decir, que el contratista realizará directamente la exploración
y explotación.
El hecho de que el contrato se realice bajo la fórmula
de Pidiregas (Proyectos de inversión con impacto diferido en el
registro del gasto público) relaciona la contraprestación
con el resultado, en violación al artículo sexto de la ley
reglamentaria del 27 constitucional.
En la cláusula octava se establece que la duración
del contrato podrá modificarse, esto es, que puede ser mayor de
20 años.
La palabra ''mantenimiento'' es utilizada por Pemex para
encubrir que el contratista se encargará de la operación
de pozos, instalaciones, equipos y sistemas.
La palabra ''control de puntos de condensación''
encubre que se trata de una planta de tratamiento de gas. El contratista
se encargará de la exploración y explotación en el
área de trabajo, desde estudios geológicos y geofísicos
hasta la entrega de gas, pasando por desarrollo de yacimientos y elaboración
de petroquímicos básicos, sustituyendo a Pemex.
También el contrato va más allá de
la Ley de Obras Públicas, que sólo permite ''los trabajos
de exploración, localización y perforación distintos
a la extracción de petróleo y gas'', según el artículo
tercero de ese ordenamiento, que no considera contratar con empresas privadas
la terminación, estimulación, reparación y abandono
de pozos, así como las ''obras de mantenimiento''. Además,
el documento prohíbe la entrada de otra empresa, pues establece
exclusividad al adjudicado ''para los efectos de preservar la integridad
del contrato''. Con ello el contratista tiene esa condición, y no
Pemex.
Igualmente, el pacto ordena a la gerencia de operación
de contratos de Pemex aprobar sin demora el programa decidido por el contratista.
Además hay protecciones para la empresa contratista, que podrá
solicitar modificaciones al programa anual de trabajo para reducir la obligación
de trabajos de desarrollo cuando el precio del gas descienda por debajo
de los 3.5 dólares por millar de pies cúbicos.
El contratista deberá entregar un ''reporte anual
de reservas'', elaborado por una empresa subcontratada ''independiente
y de prestigio internacional''. Así, serán empresas extranjeras
las que decidan la cuantía de las reservas y la mejor manera de
explotarlas.
De acuerdo con la cláusula 12.2 el contratista
determinará los procedimientos de ''mantenimiento'', es decir, de
producción, recibiendo comentarios de la gerencia de Operación
de Pemex, pero ''sin la obligación de incluirlos''. Si hay diferencia,
será resuelta por el ''perito independiente''.
Pemex también empleará sus mejores esfuerzos
para permitir al contratista el uso de todos los permisos que estén
a nombre de PEP, invirtiendo el orden de autoridad. Pemex se transforma
en empleado del contratista y ofrece a éste información técnica,
comercial y de otra índole. El costo de esa información no
es pagado por Repsol.
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