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México D.F. Lunes 1 de marzo de 2004

Cede a extranjeros la exploración, explotación y procesamiento de hidrocarburos

Pemex remplaza términos en CSM para burlar la Constitución

Funcionarios de la paraestatal aceptaron ante legisladores el carácter ilegal de esos contratos, así como su vulnerabilidad frente a una controversia constitucional y el riesgo de las inversiones

RENATO DAVALOS

pemex_sol_tabascoFuncionarios de Petróleos Mexicanos (Pemex) vinculados a la firma de los contratos de servicios múltiples (CSM) para la explotación de gas en la cuenca de Burgos aceptaron en reuniones privadas celebradas con legisladores el carácter ilegal de esos convenios, que a la fecha tienen comprometidas inversiones por 4 mil millones de dólares aunque la previsión es de 8 mil millones. También admitieron la vulnerabilidad de esos acuerdos frente a una controversia constitucional y los riesgos en torno al destino final de las inversiones y compañías comprometidas en los proyectos.

Además, ''notas'' entregadas al director de Pemex, Raúl Muñoz Leos, advierten sobre los peligros y sugieren que es necesario ''profundizar'' el cabildeo con el Congreso de la Unión. Los legisladores asistentes a esos encuentros refirieron el ''nerviosismo'' que fermenta en la torre de Pemex tras reuniones con Luis Ramírez Corzo, director de Pemex Exploración y Producción (PEP); Luis Sergio Guaso Montoya, director ejecutivo de Contratos de Servicios Múltiples, y José Esteban Esponda, asesor en Asuntos Sociales y Comunicación de Muñoz Leos, entre otros.

Un análisis de los legisladores que han concurrido a los encuentros y el cotejo de la Constitución y de la Ley de Obras Públicas con el contrato firmado con la empresa española Repsol -en esencia el mismo que el resto de documentos signados con las otras compañías- permitieron detectar el remplazo de términos para burlar el texto constitucional y ceder facultades reservadas al Estado. Se trata de la sustitución de Pemex por extranjeros en la exploración, explotación y procesamiento de hidrocarburos.

El contrato llama obras de ''desarrollo y mantenimiento'' a las de explotación, facultad reservada al Estado para la producción de hidrocarburos. El año pasado se entregó al Senado la tercera versión de estos contratos, pero la firmada con Repsol es la quinta edición. Apenas el miércoles pasado la Comisión Permanente aprobó un punto de acuerdo para solicitar ''todas'' las versiones de los contratos.

También hay exención del pago del impuesto al valor agregado (IVA) para estas empresas foráneas, de manera que el pago respectivo será absorbido por Pemex. El contratista ejerce derechos de propiedad sobre la cuenca e incluso hay irregularidades en la licitación, pues en el caso del bloque Reynosa Monterrey para Repsol sólo hubo un licitante.

La historia

La historia empezó en julio de 2003, cuando se licitaron siete bloques de la cuenca de Burgos, una zona geológica ubicada entre Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila. Pemex recibió las propuestas técnicas y económicas de los licitantes entre el 15 de octubre y el 14 de enero del 2004. Las zonas cuentan con reservas probadas y están en franca producción.

Se trata del bloque Reynosa Monterrey, con extensión de 3 mil 552 kilómetros cuadrados, adjudicado a la española Repsol el 16 de octubre, con un monto de inversión involucrado de 2 mil 437 millones de dólares, sin incluir el IVA, que será pagado por Pemex. El contrato tiene una duración de 20 años.

Otro es el de Cuervito, de 231 kilómetros cuadrados, adjudicado el 23 de octubre pasado con inversión de 261 millones de dólares y duración de 15 años. Correspondió a Petrobras de Brasil; Teikoku, de Japón, y D&S Petroleum, de México.

El proyecto Misión, con mil 891 kilómetros cuadrados, fue otorgado el 30 de octubre con una inversión de mil 36 millones de dólares y duración de 20 años, a Techint-Tecpetrol de Argentina e Industrial Perforadora de Campeche, de México. Otro es el Fronterizo, de 231 kilómetros cuadrados, entregado el 19 de noviembre, con inversión de 265 millones de dólares y 15 años de vigencia, en el que participarán Petrobras de Brasil y D&S Petroleum de México. Aún sin licitantes están el Olmos, Corindón-Pandura y Ricos.

El contrato del bloque Reynosa Monterrey, adjudicado a Repsol, consta de 319 páginas y es genéricamente el mismo que Pemex suscribió con el resto de las empresas. Está compuesto de 44 cláusulas y 25 anexos, fue firmado por Luis Sergio Guaso Montoya, director ejecutivo de Contratos de Servicios Múltiples de Pemex, y Alfredo Guzmán Baldizán, subdirector de la Región Norte de la paraestatal. No lo suscribieron el director de Pemex Exploración y Producción, Luis Ramírez Corzo, ni el director general Raúl Muñoz Leos.

En las condiciones pactadas se señala que la ''propuesta económica resultó en los precios unitarios más bajos'', pero no hubo otros licitantes en este bloque.

El contrato llama ''obras'' lo que en realidad son trabajos petroleros. Se cambian términos para darle la vuelta a la Constitución. Por ejemplo, a la producción de gas se le denomina ''entrega diaria''; a la producción solicitada al contratista se le designa ''cantidad mínima diaria''; a la capacidad de producción, ''capacidad de entrega diaria'', y a una planta de procesamiento de gas, ''control de puntos de condensación''.

El contrato evita el uso de palabras asentadas en la Constitución. Así, la palabra explotación sólo es utilizada tres veces. Se establece que los anexos del contrato pueden modificarse durante la vigencia del mismo.

Según la cláusula sexta, el objetivo del contrato es encomendar al contratista la ''ejecución de actividades de exploración, producción, transporte y procesamiento de gas natural'', en una acción de reemplazo de Pemex como operador de la búsqueda, producción y tratamiento de gas natural. Se cede así a un tercero el derecho exclusivo que otorga la Constitución a la paraestatal.

La ''ejecución'' de obras incluye la administración y dirección y se pueden hacer con empresas subcontratadas por Repsol en remplazo de Pemex. El contrato preserva la exclusividad del Estado en la venta, pero la elimina en exploración, extracción y en la elaboración de gas y de petroquímicos básicos. Al respecto, la Constitución reserva al Estado ''toda la materia'', no sólo una parte, y la Ley de Obras Públicas permite la participación privada, pero sólo en actividades previas a la extracción.

En la cláusula 11.7 del convenio se señala que en el reporte mensual de avance que el contratista debe entregar a Pemex se debe incluir ''una descripción de los volúmenes de gas'' entregados a la paraestatal, esto es, se da por sentado que Repsol es la que extrae hidrocarburos.

Al limitar la exclusividad del Estado únicamente a la venta de primera mano, se estaría creando la ''figura independiente de gas no asociado y condensados'', situación análoga a la figura también irregular de productor independiente de energía eléctrica.

En el contrato ''las partes reconocen que las actividades de exploración, explotación, elaboración y ventas de primera mano de gas constituyen actividades reservadas a la nación'', según la cláusula 4.1. En contraste, el objetivo del contrato es encomendar al contratista la búsqueda y la extracción, es decir, la explotación del recurso.

Se pierde el control sobre la explotación

Conforme a la cláusula 10.12, Pemex puede aceptar, rechazar o proponer modificaciones al convenio pero no puede imponer su punto de vista, pues el documento prevé la intervención de un ''perito independiente'' cuando haya divergencia de opiniones.

Comercio Internacional, con sede en París, dirime en última instancia las diferencias. Así, las decisiones quedan sujetas a criterio de un tercero y México pierde el control sobre la explotación. Se reconoce explícitamente que el resultado del contrato será el descubrimiento de las reservas y la producción, es decir, que el contratista realizará directamente la exploración y explotación.

El hecho de que el contrato se realice bajo la fórmula de Pidiregas (Proyectos de inversión con impacto diferido en el registro del gasto público) relaciona la contraprestación con el resultado, en violación al artículo sexto de la ley reglamentaria del 27 constitucional.

En la cláusula octava se establece que la duración del contrato podrá modificarse, esto es, que puede ser mayor de 20 años.

La palabra ''mantenimiento'' es utilizada por Pemex para encubrir que el contratista se encargará de la operación de pozos, instalaciones, equipos y sistemas.

La palabra ''control de puntos de condensación'' encubre que se trata de una planta de tratamiento de gas. El contratista se encargará de la exploración y explotación en el área de trabajo, desde estudios geológicos y geofísicos hasta la entrega de gas, pasando por desarrollo de yacimientos y elaboración de petroquímicos básicos, sustituyendo a Pemex.

También el contrato va más allá de la Ley de Obras Públicas, que sólo permite ''los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a la extracción de petróleo y gas'', según el artículo tercero de ese ordenamiento, que no considera contratar con empresas privadas la terminación, estimulación, reparación y abandono de pozos, así como las ''obras de mantenimiento''. Además, el documento prohíbe la entrada de otra empresa, pues establece exclusividad al adjudicado ''para los efectos de preservar la integridad del contrato''. Con ello el contratista tiene esa condición, y no Pemex.

Igualmente, el pacto ordena a la gerencia de operación de contratos de Pemex aprobar sin demora el programa decidido por el contratista. Además hay protecciones para la empresa contratista, que podrá solicitar modificaciones al programa anual de trabajo para reducir la obligación de trabajos de desarrollo cuando el precio del gas descienda por debajo de los 3.5 dólares por millar de pies cúbicos.

El contratista deberá entregar un ''reporte anual de reservas'', elaborado por una empresa subcontratada ''independiente y de prestigio internacional''. Así, serán empresas extranjeras las que decidan la cuantía de las reservas y la mejor manera de explotarlas.

De acuerdo con la cláusula 12.2 el contratista determinará los procedimientos de ''mantenimiento'', es decir, de producción, recibiendo comentarios de la gerencia de Operación de Pemex, pero ''sin la obligación de incluirlos''. Si hay diferencia, será resuelta por el ''perito independiente''.

Pemex también empleará sus mejores esfuerzos para permitir al contratista el uso de todos los permisos que estén a nombre de PEP, invirtiendo el orden de autoridad. Pemex se transforma en empleado del contratista y ofrece a éste información técnica, comercial y de otra índole. El costo de esa información no es pagado por Repsol.

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