El 6 de abril de 1943 nació el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social con 60 miembros y el 1º de septiembre siguiente firmó con la dirección general del IMSS su primer contrato colectivo de trabajo (CCT).
En la revisión del CCT firmada el 14 de diciembre de 1955, siendo director general del instituto Antonio Ortiz Mena, se estableció que cuando un trabajador fuera separado por vejez, el instituto, independientemente de las prestaciones que señala la Ley del Seguro Social, "cubrirá otro tanto igual a las prestaciones de dicha ley" y, además, al momento de la separación 150 días de salario.
Once años después, el 7 de octubre de 1966, ya con Ignacio Morones Prieto al frente de la institución, se creó el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) en el CCT de los empleados del IMSS, y se acordó que para determinar las cuantías de las pensiones por invalidez o por vejez se tomaría en cuenta el salario base promedio de las últimas 24 quincenas anteriores a la fecha de la concesión de la pensión. Si de estas quincenas 18 o más eran localizadas en el último salario, éste sería considerado como el salario base.
El sueldo base incluyó: sueldo tabular, ayuda de renta, antigüedad y aguinaldo. Se marcó como límite el equivalente al de médico familiar de tiempo completo, más las prestaciones que le sean inherentes.
Igualmente se estableció que el trabajador con 30 años o más de servicio y 58 años cumplidos de edad tendría derecho a pensionarse con la cuantía máxima fijada en la tabla (90 por ciento del sueldo base promedio).
Para financiar al RJP se acordó la aportación de 1 por ciento del salario base de los trabajadores que perciban un salario base mayor de 90 pesos diarios, quedando a cargo del instituto la parte restante de la prima necesaria.
Asamblea de jubilados y pensionados del IMSS en la sede del SNTSS FOTO JESUS VILLASECA |
En 1967, la dirección general del IMSS y la directiva sindical convinieron incluir en el salario base los sobresueldos de médicos y dentistas.
En la revisión del CCT en 1969 se acordó que las cuantías de las jubilaciones y de las pensiones se determinarían con base en los años de servicio y en "el último salario que el trabajador disfrutaba al momento de la jubilación o de la pensión".
Se precisó que el salario base para determinar la pensión se formara con las siguientes percepciones contenidas en el CCT: sueldo tabular, ayuda de renta, antigüedad, aguinaldo, cláusula 86 del contrato, despensa y horario discontinuo laborado durante cinco o más años.
También se decidió que el trabajador con 30 años de servicio, sin límite de edad, solicitara su jubilación con la cuantía máxima de 90 por ciento de su salario base.
Transcurrieron cuatro años. El 13 de diciembre de 1973, cuando Carlos Gálvez Betancourt encabezaba el instituto, se negoció con el sindicato incluir una nueva cláusula al CCT, para que al cumplir cinco años de jubilado, el ex trabajador recibiera anualmente una cantidad equivalente a un mes de su pensión. A partir de los 10 años ese ingreso extra sería de dos salarios mensuales.
Con Jesús Reyes Heroles en la dirección general del Seguro Social (diciembre de 1975) se estableció que a las trabajadoras con 27 años de servicios se les sumarían tres años más para efectos de jubilación o pensión. Para esos mismos fines, a los trabajadores que ingresaron al instituto entre 1944 y 1949 se les reconocieron dos años más de antigüedad, siempre que hubiesen alcanzado 28 años de servicios efectivos.
En la revisión del 12 de diciembre de 1981, a los conceptos para determinar el salario base se agregó el de "alto costo de vida". La contribución de los trabajadores al financiamiento del RJP aumentó 1.25 por ciento del salario base.
En esta ocasión se reiteró que a las trabajadoras con 27 años de servicio se les computaran tres años más para efectos de jubilación o pensión, y se estableció que a los trabajadores con 28 años de servicio se les reconocieran dos años más de antigüedad.
El 16 de marzo de 1988, siendo director general Ricardo García Sainz, entró en vigor el actual RJP. La cuantía básica de la jubilación o pensión aumentó a cien por ciento del salario para el trabajador con 30 años de servicio sin límite de edad. Se mantuvo la disposición de computarles tres años más a las mujeres y dos a los hombres con 27 y 28 años de antigüedad, respectivamente.
Dirección general y sindicato decidieron que las fracciones de años de servicio mayores de tres meses se consideraran como seis meses cumplidos para los efectos de aplicar los porcentajes correspondientes y las fracciones mayores de seis meses se reconocieran como un año cumplido.
A los conceptos que integran el salario base se añadieron los siguientes: zona aislada, compensación por docencia y atención integral continua.
Tratándose de jubilaciones, pensiones por edad avanzada y vejez, los conceptos alto costo de vida, zona aislada, horario discontinuo, infectocontagiosidad, emanaciones radiactivas y compensación por docencia formarían parte del salario base cuando el trabajador hubiera percibido y aportado al fondo de jubilaciones y pensiones durante los últimos cinco años y sus beneficios se percibirían al momento del otorgamiento de la pensión y jubilación.
Se fijó que los jubilados y pensionados recibieran mensualmente, por concepto de aguinaldo, 25 por ciento de la jubilación y pensión que se encontraran percibiendo. Anualmente, en julio recibirían por concepto del fondo de ahorro el equivalente al número de días a que se refiere la cláusula 144 del CCT.
Aumentó a 2.75 por ciento la aportación de los trabajadores y además el mismo porcentaje para el fondo de ahorro. Se estableció que a los jubilados y pensionados bajo el régimen vigente por edad avanzada, vejez, invalidez, riesgo de trabajo, viudez, orfandad y ascendencia, se les entregaría un aguinaldo anual en los términos señalados por la Ley del Seguro Social, que sería complementado hasta alcanzar la cantidad que resultara de 15 días del monto de la jubilación o pensión.
A esos beneficios se agregó que cuando los pensionados o jubilados cumplieran 15 años de antigüedad se les entregara anualmente una cantidad equivalente a tres meses. Quedó establecido que las jubilaciones y las pensiones serían aumentadas en las mismas fechas y en los mismos porcentajes o cantidades en que por cualquier motivo se incrementara en forma general salarios y prestaciones de los trabajadores en activo.
En octubre de 1991, con Emilio Gamboa Patrón en la dirección del instituto, a los conceptos que integran el salario base se agregó ayuda para libros y se estableció que los jubilados y pensionados bajo el RJP recibirían mensualmente por concepto de aguinaldo de 25 por ciento del monto de la jubilación o pensión, independientemente del aguinaldo a que tiene derecho todo trabajador o pensionado en el país. Para el financiamiento del RJP se fijó que los trabajadores aportarían 3 por ciento del salario base y del fondo de ahorro.
En octubre de 1993, cuando el director general era Genaro
Borrego Estrada, a los conceptos que integran el salario base se agregó
el de riesgo por tránsito vehicular para choferes u operadores del
área metropolitana. Desde entonces no ha habido cambio significativo
del RJP.