México D.F. Jueves 15 de abril de 2004
Banobras actuó con discrecionalidad al
asignarse y manejar recursos sin supervisión
Determina la ASF que es ilegal la deuda que se generó
por el rescate carretero
En la creación del FARAC se violó la Ley
Orgánica de la Administración Pública
ENRIQUE MENDEZ Y ROBERTO GARDUÑO
La deuda del gobierno federal por el rescate carretero
fue de 143 mil 442 millones de pesos en 2002, según la revisión
de la cuenta pública, y su origen fue ilegal porque viola el artículo
47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública,
que estipula que en los fideicomisos constituidos por el gobierno federal
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
se desempeñará como fideicomitente único de la administración
pública.
En
la revisión de la cuenta pública de 2002 que efectuó
la Auditoría Superior de la Federación (ASF) se señala
que durante la construcción de diversas autopistas de cuota, los
concesionarios afrontaron incrementos en los costos, lo cual se combinó
con las sobrestimaciones de aforos de vehículos que habían
proyectado inicialmente, lo que derivó en problemas de operación,
mantenimiento y amortización en los créditos contratados
con la banca.
Por tal razón, el gobierno federal decretó
el 27 de agosto de 1997 el rescate de las carreteras concesionadas mediante
el pago de pagarés de indemnización de carreteras (PIC) y
asumió una deuda de los concesionarios por 58 mil 123 millones de
pesos.
Para llevar a cabo el rescate se constituyó un
fideicomiso en Banobras denominado Fideicomiso de Apoyo para el Rescate
de Autopistas Concesionadas (FARAC), en el cual la institución actuó
como fideicomitente y fiduciario. Entre 1997 y 2002 ese fideicomiso emitió
pagarés de indemnización y asumió pasivos bancarios
avalados por el gobierno federal, que a diciembre de 2002 sumaban 143 mil
442 millones de pesos.
Sin embargo, de acuerdo con la naturaleza jurídica
del fideicomiso, resulta totalmente irregular que Banobras sea fideicomitente
y fiduciario al mismo tiempo, por lo que se deben fincar responsabilidades
a las autoridades de Banobras y declarar ilegales los pasivos originados
por el rescate carretero.
Conforme a nuestras leyes, el fideicomiso es un contrato
mercantil, mediante el cual una persona (física o moral) destina
ciertos bienes a un fin determinado cuya realización encarga a una
institución fiduciaria.
La persona que hace el encargo, es decir el que destina
los bienes, recibe el nombre de fideicomitente, mismo que en el caso del
FARAC fue Banobras porque recibió las carreteras que el gobierno
federal nacionalizó en 1997. A la institución que realiza
el encargo se le denomina fiduciaria, que en el caso del rescate carretero
fue también Banobras.
Y finalmente, la persona que recibe los beneficios de
ese encargo es la "fideicomisaria" y, en caso del rescate carretero, fue
el propio gobierno federal, el cual recibirá los recursos para indemnizar
a los ex accionistas de las carreteras rescatadas.
La ilegalidad del Fideicomiso del Rescate Carretero se
confirma al revisar el artículo 47 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública, que señala en su segundo
párrafo: en los fideicomisos constituidos por el gobierno federal,
la SHCP fungirá como fideicomitente único de la administración
pública.
Por lo anterior, en el FARAC se viola esa disposición
en virtud de que Banobras es el fiduciario y fideicomitente tal y como
lo señala la Auditoría Superior de la Federación en
su informe sobre la revisión de la cuenta pública de 2002.
De esta manera, Banobras actuó con absoluta discrecionalidad
y sin rendir cuentas de sus acciones a ninguna autoridad, porque se asignó
recursos para manejarlos él mismo, por lo cual su uso fue absolutamente
discrecional.
Cabe destacar que para 2003 los pasivos derivados del
rescate carretero ascienden a casi 165 mil millones de pesos y son una
deuda que tiene la garantía del gobierno federal.
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