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México D.F. Miércoles 21 de abril de 2004
Delito electoral
Al jefe delegacional con licencia únicamente se le acusa de delito electoral con fondos de procedencia ilícita, establecido en la fracción séptima del artículo 356 del nuevo Código Penal para el Distrito Federal, que reza: "se impondrán de uno a seis años de prisión y de 100 a 500 días de multa al funcionario partidista, al candidato o al funcionario de las agrupaciones políticas que obtenga o utilice fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral, a sabiendas de esta circunstancia", por lo cual alcanza fianza.
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