México D.F. Miércoles 21 de abril de 2004
Determina la Suprema Corte derecho del Estado para restringir garantías individuales
Válido que Gobernación autorice bodas de extranjeros con mexicanos
Los nacidos en otros países no pueden estar en igualdad con los connacionales: ministros
JESUS ARANDA
En votación dividida, el pleno de la Suprema Corte determinó ayer que es constitucional que para la celebración de matrimonios de extranjeros con mexicanos sea exigible la autorización expresa de la Secretaría de Gobernación.
Para evitar un posible empate en la votación, debido a la ausencia por enfermedad de Humberto Román Palacios, el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia no estuvo en la discusión, por lo que cinco de los nueve ministros negaron un amparo en contra de los artículos 67 y 68 de la Ley General de Población, al considerar que el Estado mexicano está en su derecho de restringir o suspender garantías individuales de nacionales y extranjeros. Tras la consideración del punto, el ministro Ortiz Mayagoitia se incorporó a la sesión.
Para el caso concreto de los no nacidos en México, la mayoría del pleno coincidió en que la Constitución y leyes secundarias establecen limitaciones para ellos, con el objetivo primordial de proteger el interés y la soberanía nacionales.
El ministro Juan Silva Meza dijo en su intervención que "el trato diferente" que prevé el artículo 68 de la ley citada "está justificado, en razón de las políticas migratorias selectivas y restrictivas que propone la ley".
Subrayó que hay que tener en cuenta que "cuando una persona extranjera contrae matrimonio con una de origen mexicano, por ese solo acto, el extranjero adquiere el derecho constitucional del artículo 30, de adquirir la nacionalidad mexicana mediante la naturalización".
Genaro Góngora Pimentel agregó que los artículos impugnados son "un requisito mínimo de control para los extranjeros que contraen matrimonio en México". Coincidió con el presidente de la Corte, Mariano Azuela, en que muchos extranjeros ven la posibilidad de adquirir la nacionalidad mexicana para estar en mejor posición de pasar "al vecino país".
"Los extranjeros no pueden estar en igualdad con los mexicanos por la situación histórica en que ha vivido este país". Recordó que por muchos años, la Corte sentó jurisprudencia que declaró inconstitucional la exigencia de ser mexicano por nacimiento para obtener la cédula profesional en el Distrito Federal. Dicha jurisprudencia fue "muy generosa" porque le permitió a muchos extranjeros ejercer su profesión en el país.
Sin embargo, aseveró el presidente de la Suprema Corte, "esa generosidad no tiene ninguna reciprocidad en el país vecino, y por eso voy a votar por negar el amparo".
La ministro Olga Sánchez Cordero agregó que, el cambio de estado civil de una persona, sí trasciende su esfera jurídica, porque ello puede provocar un cambio en la situación migratoria de un extranjero, por lo que es necesaria la intervención de Gobernación para que su calidad migratoria "no quede al libre arbitrio de los particulares".
Azuela precisó que la autorización de Gobernación sólo podrá ser negada de manera "fundada y motivada", lo que cierra la puerta a cualquier arbitrariedad. Además, sostuvo que la reglamentación no tiene que ver "con la esencia del matrimonio", sino con aspectos del cumplimiento de un acto formal en el que dos personas acreditan no sólo su voluntad de vivir juntos, sino que han pedido que la sociedad lo reconozca.
Los ministros de la minoría, encabezados por José de Jesús Gudiño Pelayo, quien incluso presentó el proyecto de dictamen en favor del amparo, consideraron que la autorización de Gobernación constituye un menoscabo a los derechos de nacionales y extranjeros para celebrar un acto personal, y por ello, es inconstitucional.
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