México D.F. Domingo 23 de mayo de 2004
Tras dos intentos fallidos, solicitan acción
de nulidad en juzgado de distrito en materia civil
Buscan trabajadores de confianza de Pemex revertir
el contrato con Repsol
La extracción de gas sólo compete a los
mexicanos, señalan en la argumentación jurídica
ROBERTO GARDUÑO
La Unión Nacional de Trabajadores de Confianza
de la Industria Petrolera (UNTCIP) promovió un nuevo recurso constitucional
para impedir que prosperen los contratos de servicios múltiples
en Petróleos Mexicanos (Pemex), al solicitar ante un juzgado de
distrito en materia civil "la acción de nulidad absoluta" del contrato
de obra pública que por más de 2 mil millones de dólares
firmó la paraestatal con la trasnacional española Repsol,
otorgándole a ésta la concesión de explorar y extraer
gas natural de la cuenca de Burgos, lo que contraviene el artículo
27 de la Constitución, porque esas tareas corresponden únicamente
a los mexicanos.
El pasado 26 de abril, la unión de trabajadores
de confianza de la paraestatal presentó la demanda de nulidad luego
de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y un juzgado federal
habían decretado improcedentes una controversia constitucional y
una solicitud de amparo, respectivamente, desechando con ello las dos principales
herramientas jurídicas contra los contratos de servicios múltiples.
De tal manera que la única posibilidad de contravenir el acuerdo
entre el gobierno del presidente Vicente Fox y Repsol es el recurso de
la UNTCIP, porque empleados de Pemex manifiestan que con el convenio referido
sus fuentes de empleo se encuentran amenazadas.
"La
asociación civil (UNTCIP) actora tiene, entre otros objetivos fundamentales,
participar en la adecuada conducción de la industria petrolera como
una empresa de administración pública honesta y eficiente
a través de la participación de sus mejores técnicos
y profesionistas en el consejo de administración de Petróleos
Mexicanos, defendiendo y desarrollando la propia industria soberanamente
mexicana, proyectándola a planos de importancia internacional para
el beneficio del pueblo de México; pugnando para que no se exploten
irracionalmente los hidrocarburos por presiones internacionales o políticas
irresponsables, y denunciando y rechazando el establecimiento de políticas
y decisiones incorrectas, defendiendo esencialmente los derechos humanos
y laborales de sus agremiados contra la utilización de mano de obra
ajena a nuestro propio gremio, totalmente innecesaria", señala.
Consideraciones legales
Entre las consideraciones legales referidas en la solicitud
de nulidad elaborada en el bufete jurídico de Ignacio Burgoa se
advierte que el artículo 27 de la Constitución reconoce en
favor de la nación el dominio directo de todos los recursos naturales,
como son el petróleo y todos sus derivados, dominio que es inalienable
e imprescriptible: "tratándose del petróleo y de los carburos
de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales
radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán
los que, en su caso, se hayan otorgado... La nación llevará
a cabo la explotación de esos productos en los términos que
señale la ley reglamentaria respectiva".
También se manifiesta en el texto que el contrato,
cuya nulidad absoluta se reclama, "es abiertamente contrario a la disposición
constitucional, y esta norma implica una ley prohibitiva o de interés
público, así la nulidad absoluta de dicho contrato es evidente,
según lo establece el artículo octavo del Código Civil
Federal, que dispone: los actos ejecutados contra el tenor de las leyes
prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto
en los casos en que la ley ordene lo contrario".
En los términos del artículo 226 de dicho
código, tal nulidad absoluta "...por regla general, no impide que
el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán
destruidos retroactivamente cuando se pronuncie el juez por la nulidad.
De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación
o la prescripción".
Los artificios
Para las autoridades, la nulidad absoluta del contrato
que los trabajadores de confianza impugnan no se elimina por lo que disponen
los siguientes ordenamientos secundarios: en el caso del artículo
6 de la Ley Reglamentaria de Pemex se manifiesta que la empresa "podrá
celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y
de prestación de servicios que la mejor realización de sus
actividades requiere".
En el mismo caso se encuentra el artículo cuarto
de la Ley Orgánica de Pemex y Organismos Subsidiarios: "Petróleos
Mexicanos y sus organismos descentralizados, de acuerdo con sus respectivos
objetivos, podrán celebrar con personas físicas y morales
toda clase de actos, convenios y contratos, y suscribir títulos
de crédito, manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del
Estado mexicano sobre los hidrocarburos, con sujeción a las disposiciones
legales aplicables".
Un tercer argumento de las autoridades para justificar
los contratos es el que se encuentra en el artículo tercero de la
Ley de Obras y Servicios Relacionados. "para los efectos de esta ley se
consideran obras públicas...los trabajos de exploración,
geotécnica, localización y perforación que tengan
por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros
y de gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina".
No obstante, el alegato de los trabajadores de confianza
por medio de la demanda elaborada por el abogado Burgoa advierte que "las
disposiciones secundarias son inconstitucionales por violar el artículo
27 de la Carta fundamental del país, al establecer la facultad de
Pemex y sus subsidiarias para celebrar los contratos a que se alude en
esos preceptos invocados. No es óbice (obstáculo) para esta
consideración lo que el mismo artículo 27 constitucional
previene en el sentido de que sea la nación mexicana la que lleve
a cabo la explotación del petróleo y de los carburos de hidrógeno
sólidos, líquidos o gaseosos.
"En efecto, esta explotación no puede comprender
contratación alguna con personas morales o físicas ajenas
a Pemex, pues la conclusión contraria sería violatoria del
mismo artículo 27 invocado. En sana lógica, no puede admitirse,
con validez jurídica, que este organismo público descentralizado
pueda, con base en las disposiciones secundarias aludidas, celebrar contratos
con entidades ajenas a él sin contrariar la prohibición tajante
proclamada en el citado precepto constitucional, mismo que está
investido de supremacía normativa frente a toda ley ordinaria".
Esa evidencia se presentó ante el juez de distrito,
al que se solicitó la declaración de nulidad absoluta del
contrato de obra pública, "sustentando la legitimación procesal
de la persona moral actora en el importante interés involucrado
en sus objetivos", y por tal razón se manifiesta la necesidad legal
de que la autoridad judicial admita "la presente demanda, ordenando la
notificación y emplazamiento a los demandados".
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