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México D.F. Jueves 3 de junio de 2004

Resuelve la Corte sobre orden de presentación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la orden de localización, búsqueda y presentación de un indiciado para declarar en una averiguación previa "no es violatoria de garantías constitucionales", porque su presencia no implica que el acusado tenga que declarar en su contra, e incluso tiene el derecho constitucional de negarse a hablar.

Al resolver una contradicción de tesis entre el segundo tribunal colegiado en materia penal del tercer circuito y el tercer tribunal colegiado del vigésimo circuito, los ministros desestimaron el punto de vista de este último órgano jurisdiccional, que había resuelto: "la orden de presentación sí vulnera garantías porque se traduce en una orden de detención, y además se obliga al inculpado a declarar".

Este resolutivo cuestionaba la forma en que operan en muchas ocasiones procuradurías estatales y la General de la República, las cuales giran orden de presentación de un inculpado y, una vez ante el Ministerio Público, aprovechan para capturarlo o bien lo arraigan en tanto encuentran "las pruebas suficientes para consignarlos ante el juez".

En cambio, quedó firme en la tesis cuya controversia quedó resuelta -de cumplimiento obligatorio por juzgados y tribunales federales y del fuero común- que dicha orden no es violatoria de la Constitución; en este contexto, la primera sala aprobó tres tesis jurisprudenciales:

-La orden de búsqueda, localización y presentación del indiciado para declarar dentro de la averiguación previa es una diligencia que integra el material probatorio para demostrar el cuerpo del delito y la responsabilidad del inculpado.

-La orden de búsqueda, localización y presentación del indiciado para declarar dentro de la averiguación previa no transgrede el principio de no autoincriminación previsto en el artículo 20 constitucional, "porque únicamente se cita al indiciado a que comparezca dentro de esta fase procesal para declarar, por lo que, lejos de violentar algún derecho, le protege el de defensa dentro del proceso, porque lo posibilita para comparecer y manifestar lo que a su derecho convenga".

-La orden de búsqueda, localización y presentación del indiciado para declarar dentro de la averiguación previa no transgrede el principio de no autoincriminación contenido en el artículo 20 constitucional, porque "únicamente se cita al indiciado a que comparezca dentro de esta fase procesal para declarar, sin que tal acto implique que no está facultado para no hacerlo o para manifestar lo que a su derecho convenga".

JESUS ARANDA

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