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México D.F. Jueves 3 de junio de 2004

Martí Batres Guadarrama

El Encino: la desobediencia inexistente

El gobierno federal ha insistido en que el gobierno de la ciudad desobedeció las resoluciones del Poder Judicial en el caso del predio El Encino. Sin embargo, una revisión acuciosa lleva a la conclusión contraria. Para empezar, no fue el gobierno actual el que tomó la decisión impugnada. El 12 de septiembre de 2000 la administración anterior publicó el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona Santa Fe, en el cual ordena construir las vialidades Vasco de Quiroga y Carlos Graef Fernández. Por eso, los días 10 y 14 de noviembre de 2000, la administración anterior expropió dos fracciones de El Encino.

El 4 de diciembre de 2000, Promotora Internacional Santa Fe solicitó el amparo en contra de dicha expropiación ante el juez noveno de distrito en materia administrativa. En otras palabras, al comenzar la administración actual ya existía el acto de autoridad, motivo de impugnación, y había iniciado el procedimiento judicial en su contra. No fue decisión de López Obrador tal acto.

El 6 de diciembre el juez negó la suspensión provisional, y es hasta el 14 de marzo de 2001 cuando concedió la suspensión definitiva, en los siguientes términos: "... para el único efecto de que las autoridades responsables paralicen los trabajos de apertura de vialidades sólo en la parte de las fracciones expropiadas que servían de acceso al predio denominado El Encino ubicado en la zona La Ponderosa, en la Delegación del Distrito Federal en Cuajimalpa de Morelos, así como para que se abstengan de bloquear y cancelar los accesos al predio de la quejosa". Dicha resolución judicial fue obedecida al pie de la letra, pues la autoridad local se abstuvo de bloquear los accesos al predio de la parte quejosa y paralizó los trabajos en la parte de las fracciones que servían de acceso al predio. La orden del juez obligaba al Gobierno del Distrito Federal (GDF) a paralizar los trabajos de apertura de vialidades sólo en la parte de las fracciones expropiadas que servían de acceso al predio, y nada más.

Mediante oficio DGSL/248/2001 el director general de Servicios Legales de la Consejería Jurídica informó al director general de Servicios Metropolitanos que en el juicio de amparo 862/2000 le fue concedida a Promotora Internacional Santa Fe la suspensión definitiva, por lo que la instruyó a "tomar las medidas conducentes a fin de acatar de inmediato lo ordenado por la autoridad judicial federal".

No obstante, el 17 de agosto de 2001 la mencionada empresa denunció una supuesta violación a la suspensión definitiva. Por esa razón, la autoridad judicial envió a un actuario, que escribió lo siguiente: "... me cercioré de la existencia de una vereda de aproximadamente cincuenta centímetros de ancho que presenta condiciones gráficas (sic) irregulares ya que en ella se encuentran piedra, lodo, ramas que pertenecen a la geografía. Haciendo constar que en forma personal puede constatar que a través de esa vereda pude accesar al interior predio que constituye El Encino, atravesado por una puerta de malla ciclónica de la misma medida que el ancho de la vereda. Asimismo hago constar que una vez iniciada la caminata a través de dicha vereda me encontré con una persona de sexo masculino, quien manifestó ser el velador del inmueble El Encino y refiriéndome además que él vive en el centro del terreno, pudiendo cerciorarme de lo anterior ya que a través de la caminata llegué hasta la casa, en la que había varios perros de diversos tamaños. Lo anterior se llevó a efecto en la parte del predio que colinda con la avenida Fernández Graef. Por cuanto hace a la parte norte del predio que colinda con la avenida Vasco de Quiroga... este fedatario judicial tuvo acceso... a través de un camino con características geográficas similares a la vereda anteriormente descrita..."

Esta inspección ocular demuestra de manera contundente que la suspensión no fue violada, que el GDF sí obedeció la resolución del juez, pues los accesos al predio El Encino no se encontraban bloqueados ni se realizaban trabajos en ellos, en virtud de que el propio actuario judicial tuvo acceso al predio y constató que permanecían las condiciones naturales del camino para acceder al predio.

Sin embargo, el 30 de agosto de 2001 se declaró fundado el incidente de violación a la suspensión definitiva. Y el 12 de septiembre el secretario de Gobierno interpuso recurso de queja en contra de esta resolución ante el séptimo tribunal colegiado, en el que señaló: "... esta autoridad no ha dictado ningún acuerdo, orden, resolución u oficio, ni ejecutado u omitido acto alguno que implique un desacato a la suspensión definitiva... esta autoridad ha cumplido puntualmente con la suspensión definitiva, pues tal y como se señaló... los trabajos de apertura de las vialidades se deberían paralizar sólo en la parte de las fracciones expropiadas que servían de acceso al predio denominado El Encino". Pero el 23 de enero de 2002 el tribunal confirmó la resolución del juez que determinó fundada la violación a la suspensión.

La decisión del tribunal estuvo dividida: votaron en favor los magistrados Javier Mijangos Navarro y David Delgadillo Guerrero. El magistrado Alberto Pérez Dayán votó en contra al considerar que no fue violada la suspensión definitiva.

El 13 de febrero de 2002 ocurrió un hecho inaudito: el juez noveno de distrito dictó un acuerdo para requerir a las autoridades señaladas como responsables que "retiren toda la maquinaria y equipo de construcción que se encuentre en las fracciones expropiadas a la parte quejosa".

Aquí es importante señalar que aun cuando se presenta como medida indispensable para dar cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada el 14 de marzo de 2001, en realidad se trata, en los hechos, de otra sentencia, pues es hasta entonces, y en ningún momento antes, que se ordena al GDF retirar toda maquinaria y equipo de construcción de las fracciones expropiadas, y ya no sólo de las partes que servían de acceso a dicho predio. También en este caso la instrucción fue obedecida.

El 26 de octubre del 2001 el juez noveno de distrito concedió el amparo a la Promotora Internacional Santa Fe en contra del decreto expropiatorio. Y el 17 de abril de 2002 el séptimo tribunal colegiado confirmó dicha sentencia.

En consecuencia, el 20 de agosto del 2002 el GDF publicó el decreto por el que se dejó sin efectos por cuanto hace a Promotora Internacional Santa Fe el decreto expropiatorio de noviembre del 2000, en acatamiento a la orden del Poder Judicial de la Federación.

Sí hay accesos al predio. No hay calle alguna construida. El decreto expropiatorio fue revertido. ƑDónde está la desobediencia del gobierno capitalino?

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