México D.F. Miércoles 9 de junio de 2004
La SCJN establece jurisprudencia en la materia
Genera intereses el retraso en entrega de fondos a entidades
JESUS ARANDA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó ayer jurisprudencia acerca de que "la entrega extemporánea de participaciones federales a los municipios, conforme al principio de integridad de sus recursos económicos, genera intereses".
De acuerdo con ministros consultados, esta determinación establece un "precedente demoledor" para que las autoridades hacendarias cumplan en tiempo y forma la entrega de participaciones a los estados, porque abre las puertas para que los gobiernos estatales demanden el pago de intereses cuando la Secretaría de Hacienda atrase la entrega de las partidas presupuestales.
Agregaron que aun cuando el máximo tribunal no tiene conocimiento de controversias interpuestas directamente por los gobiernos estatales en contra de la Federación por el atraso en la entrega de recursos federales, el precedente establecido en la tesis de jurisprudencia 46/2004, producto de la controversia constitucional interpuesta por el municipio de Purépero en contra del gobierno de Michoacán, por el atraso en la entrega de la dotación del Fondo de aportaciones federales para el fortalecimiento de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, es obligatorio para todas las autoridades del país.
La SCJN ordenó al Poder Ejecutivo de Michoacán que "sin dilación alguna" entregue al municipio de Purépero los intereses correspondientes a 107 mil 889 pesos que indebidamente le fueron retenidos al ayuntamiento en noviembre de 2003 y reintegrados en febrero de 2004, "aplicando la tasa de recargos establecida por el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones".
Según estimaciones extraoficiales, por este criterio "importantísimo" el gobierno michoacano tendrá que pagar al municipio casi 8 mil pesos por concepto de intereses.
Los ministros subrayaron en su resolución, adoptada en sesión pública, que la Corte "no altera de modo alguno" la vigencia anual de las decisiones del Congreso y de las autoridades federales respecto a la dotación y repartición del fondo citado, sino que busca "dar eficacia a las mismas, porque la retención indebida de recursos -que la autoridad justificó como un error administrativo- tuvo efectos materiales que no han cesado enteramente" después de la reintegración.
De otra forma quedarían impunes los daños causados a los ayuntamientos, en violación de sus atribuciones constitucionales. Además, los ministros manifestaron que las controversias constitucionales pueden plantear asuntos en que están implicados actos o normas jurídicas "con una clara trascendencia material", por lo que la SCJN está facultada para emitir sentencias "con fines restitutorios y no simplemente declarativos".
Los ministros consideraron que la Ley de Coordinación Fiscal no precisa, cuando regula el Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que el retraso en la entrega de los fondos correspondientes dará lugar a recargos en casos de pago a plazo de contribuciones. Sin embargo, enfatizaron, así debe ser.
Por otra parte, la tesis de jurisprudencia subraya que la Constitución no solamente concede en exclusividad a los municipios una serie de competencias, sino que también garantiza que éstos gocen de los recursos necesarios para cumplir con su responsabilidad. Además, el artículo 115 constitucional garantiza a los municipios la recepción "puntual y efectiva" de los recursos.
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