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Obituario   - NUEVO -

P O L I T I C A
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México D.F. Jueves 1 de julio de 2004

Objetaba la reserva del Senado que impide juzgar a militares por desapariciones

López Obrador, en desacuerdo con la decisión de la SCJN, pero la acatará

El mandatario tiene legitimación política para interponer una controversia porque se afecta a los habitantes de la ciudad y se violentan normas, afirma consejera jurídica

ANGEL BOLAÑOS SANCHEZ

El jefe de Gobierno del Distrito Federal (GDF), Andrés Manuel López Obrador, expresó su desacuerdo con la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de sobreseer su demanda contra la reserva que aplicó el Senado de la República a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que impide juzgar a militares acusados por este delito en tribunales locales, al considerar que no demostró tener personalidad jurídica para promover la controversia constitucional correspondiente.

desaparecidos-zocaloMaría Estela Ríos González, titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del GDF, consideró, contra la opinión de la Corte, que el mandatario capitalino tiene toda la legitimación política y jurídica para interponer una controversia de esta naturaleza, porque se está afectando a los habitantes de la ciudad y se están violentando normas constitucionales. Sin embargo, convino con López Obrador en que una vez resuelto el asunto tendrá que acatarse.

Ayer, al concluir su conferencia de prensa matutina y ya para salir de la sala Francisco Zarco, se pidió opinión a López Obrador y contestó: ''No estoy de acuerdo, pero la tengo que acatar''.

En el caso de la declaración interpretativa sobre la retroactividad del delito, Ríos González consideró acertada la decisión de la Corte, al ratificar el criterio que había mantenido de que la desaparición forzada de personas es un delito continuado en tanto no aparezca la víctima.

En entrevista, la funcionaria recordó que en 2001 Rosario Ibarra de Piedra acudió al jefe de Gobierno para hacerle notar que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belem, Brasil, en 1994, se había ratificado por el Senado y posteriormente la promulgó el Presidente, pero le habían hecho una reserva y una declaración interpretativa.

''Lo que hicimos valer en la controversia, de manera muy clara, fue el sentido del artículo 13 constitucional, que si bien establece que los militares sólo podrán ser juzgados por tribunales del fuero militar por delitos contra la disciplina marcial, como podría ser la insubordinación o la deserción, con dicha interpretación se impide la aplicación del Código Penal para el Distrito Federal, donde se prevé la posibilidad de que los militares que participen en este tipo de delitos se harán acreedores a sanciones."

Es decir, agregó, los militares debieran ser tratados no como servidores públicos del GDF, sino como particulares, como civiles y, por tanto, sujetos a la jurisdicción civil de los tribunales locales.

-¿Pero en realidad no entró al estudio del asunto?

-Entró al estudio, al parecer para establecer la legitimidad o no del jefe de Gobierno para interponer una controversia; en este sentido habría que ver con precisión, porque pudiera ser el sentido del interés jurídico al considerar la Corte que no le afecta la reserva; pudieran estar estimando que como el delito de desapariciones forzadas se imputa a servidores públicos, no hay ningún militar en activo al servicio del gobierno de la ciudad y, en ese sentido, quedó fuera de la jurisdicción del Distrito Federal.

El artículo 168 del Código Penal para la capital del país, incluido en el título de ''delitos contra la libertad personal'', señala que incurre en desaparición forzada de personas el "servidor público del Distrito Federal que con motivo de sus atribuciones detenga y mantenga oculta a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan, sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes, y que se le sancionará con multa, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por diez años''.

El siguiente párrafo agrega que ''al particular que por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público participe en los actos descritos en el párrafo anterior, se le impondrá prisión de ocho a 15 años y de ciento cincuenta a quinientos días multa''.

Esto último, explicó la consejera, es lo que la Corte determinó que no debe suceder, en el caso de que sea un militar el que actúe en colaboración con un servidor público, al dar por sobreseía la demanda.

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