México D.F. Jueves 1 de julio de 2004
Objetaba la reserva del Senado que impide juzgar
a militares por desapariciones
López Obrador, en desacuerdo con la decisión
de la SCJN, pero la acatará
El mandatario tiene legitimación política
para interponer una controversia porque se afecta a los habitantes de la
ciudad y se violentan normas, afirma consejera jurídica
ANGEL BOLAÑOS SANCHEZ
El jefe de Gobierno del Distrito Federal (GDF), Andrés
Manuel López Obrador, expresó su desacuerdo con la decisión
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de sobreseer
su demanda contra la reserva que aplicó el Senado de la República
a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas, que impide juzgar a militares acusados por este delito en
tribunales locales, al considerar que no demostró tener personalidad
jurídica para promover la controversia constitucional correspondiente.
María
Estela Ríos González, titular de la Consejería Jurídica
y de Servicios Legales del GDF, consideró, contra la opinión
de la Corte, que el mandatario capitalino tiene toda la legitimación
política y jurídica para interponer una controversia de esta
naturaleza, porque se está afectando a los habitantes de la ciudad
y se están violentando normas constitucionales. Sin embargo, convino
con López Obrador en que una vez resuelto el asunto tendrá
que acatarse.
Ayer, al concluir su conferencia de prensa matutina y
ya para salir de la sala Francisco Zarco, se pidió opinión
a López Obrador y contestó: ''No estoy de acuerdo, pero la
tengo que acatar''.
En el caso de la declaración interpretativa sobre
la retroactividad del delito, Ríos González consideró
acertada la decisión de la Corte, al ratificar el criterio que había
mantenido de que la desaparición forzada de personas es un delito
continuado en tanto no aparezca la víctima.
En entrevista, la funcionaria recordó que en 2001
Rosario Ibarra de Piedra acudió al jefe de Gobierno para hacerle
notar que la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas, adoptada en Belem, Brasil, en 1994, se había
ratificado por el Senado y posteriormente la promulgó el Presidente,
pero le habían hecho una reserva y una declaración interpretativa.
''Lo que hicimos valer en la controversia, de manera muy
clara, fue el sentido del artículo 13 constitucional, que si bien
establece que los militares sólo podrán ser juzgados por
tribunales del fuero militar por delitos contra la disciplina marcial,
como podría ser la insubordinación o la deserción,
con dicha interpretación se impide la aplicación del Código
Penal para el Distrito Federal, donde se prevé la posibilidad de
que los militares que participen en este tipo de delitos se harán
acreedores a sanciones."
Es decir, agregó, los militares debieran ser tratados
no como servidores públicos del GDF, sino como particulares, como
civiles y, por tanto, sujetos a la jurisdicción civil de los tribunales
locales.
-¿Pero en realidad no entró al estudio del
asunto?
-Entró al estudio, al parecer para establecer la
legitimidad o no del jefe de Gobierno para interponer una controversia;
en este sentido habría que ver con precisión, porque pudiera
ser el sentido del interés jurídico al considerar la Corte
que no le afecta la reserva; pudieran estar estimando que como el delito
de desapariciones forzadas se imputa a servidores públicos, no hay
ningún militar en activo al servicio del gobierno de la ciudad y,
en ese sentido, quedó fuera de la jurisdicción del Distrito
Federal.
El artículo 168 del Código Penal para la
capital del país, incluido en el título de ''delitos contra
la libertad personal'', señala que incurre en desaparición
forzada de personas el "servidor público del Distrito Federal que
con motivo de sus atribuciones detenga y mantenga oculta a una o varias
personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan, sin reconocer
la existencia de tal privación o niegue información sobre
su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y
las garantías procesales procedentes, y que se le sancionará
con multa, destitución e inhabilitación para el desempeño
de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por diez años''.
El siguiente párrafo agrega que ''al particular
que por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público
participe en los actos descritos en el párrafo anterior, se le impondrá
prisión de ocho a 15 años y de ciento cincuenta a quinientos
días multa''.
Esto último, explicó la consejera, es lo
que la Corte determinó que no debe suceder, en el caso de que sea
un militar el que actúe en colaboración con un servidor público,
al dar por sobreseía la demanda.
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