México D.F. Jueves 1 de julio de 2004
La Jornada posee copia de esa propuesta
del CNCA que se maneja con extremo sigilo
Se teme que la ley de cultura beneficie a empresas
comerciales
Televisa, Televisión Azteca y OCESA estarían
entre los favorecidos La comunidad artística no fue convocada
para analizar el proyecto que Sari Bermúdez entregó al presidente
Fox
ARTURO JIMENEZ
Una mayor concentración y centralización
de atribuciones en favor del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
(CNCA), en detrimento de las varias instituciones que coordina y de la
misma Secretaría de Educación Pública (SEP), así
como la obligación del Estado de apoyar a las ''industrias culturales",
figura entre las características del proyecto de ley de cultura
propuesto hace unas semanas por Sari Bermúdez al presidente Vicente
Fox.
Pese
a que continuaría la denominación de ''consejo" y su naturaleza
sería la de un ''órgano desconcentrado" de la SEP, dicha
propuesta, que busca terminar con una irregularidad jurídica de
13 años, crearía de facto una secretaría de
cultura, a la manera de un poder paralelo.
Las tendencias a la centralización irían
en sentido opuesto a las políticas descentralizadoras planteadas
en los discursos, pues el titular del CNCA tendría facultades ''generales
y especiales" para representar al consejo y para ''dirigir, supervisar
y coordinar" todo lo relacionado al sector cultura.
Inclusive se percibe cierta injerencia en las políticas
culturales de los estados, los cuales tendrían una influencia desigual
en su relación con el CNCA.
Por ejemplo, en la figura llamada ''Reunión Nacional
de Cultura", el ''coordinador ejecutivo" sería designado por el
titular del CNCA sin tomar en cuenta a los encargados de cultura estatales
integrantes de esa instancia.
Cabe recordar que en los hechos, durante la gestión
de Bermúdez, se han realizado reuniones nacionales de cultura en
varias ocasiones y en diferentes ciudades de la República.
El titular del CNCA, además, presidiría
las sesiones de dicha reunión y propondría al pleno de encargados
de cultura estatales y de funcionarios federales del sector ''las bases"
del funcionamiento de esa instancia de diálogo, consulta y coordinación.
Todo a las industrias culturales
En el documento, aún sin difundir de manera pública,
titulado ''Ley de Fomento y Difusión de la Cultura" y cuya copia
posee este diario, destaca el amplio apoyo que el Estado estaría
obligado a proporcionar a las llamadas ''industrias culturales".
Estas son definidas en la propuesta como ''asociaciones
y sociedades con actividades de producción, comercialización,
reproducción, distribución y comunicación que favorecen
la creación cultural, el acceso a los bienes y servicios culturales,
así como la difusión masiva de la cultura".
Se
trata de una descripción muy general de las industrias culturales
que podría generar el riesgo de que los más beneficiados
de la inversión gubernamental en cultura sean empresas como Televisa,
Televisión Azteca u OCESA (Opera de Centros de Espectáculos,
SA).
Entre los apoyos a las industrias culturales, se puede
leer en el artículo 48, figurarían ''la aplicación
de estímulos fiscales, aduanales y administrativos, la promoción
de financiamientos, la protección de los derechos de propiedad intelectual,
así como cualquier otra medida que beneficie la creación,
desarrollo, consolidación y expansión de las mismas".
En una parte de las 25 cuartillas, 10 capítulos,
49 artículos permanentes y una decena de artículos transitorios
de la propuesta de ley de cultura sí aparecen, sin embargo, algunas
luces sobre al menos dos conceptos diferentes de esas empresas:
''Las industrias culturales constituidas con fines no
lucrativos ni con propósitos mercantiles, además de los estímulos
anteriores, podrán ser apoyadas mediante los fondos a que se refiere
la presente ley."
Aunque en la propuesta de ley de cultura se asegura que
las atribuciones de los institutos nacionales de Antropología e
Historia (INAH) y de Bellas Artes (INBA) permanecerían ''en sus
mismos términos", en diversos artículos se percibe la supremacía
del CNCA.
Esta la ilustran algunas facultades de que gozaría
su titular, como las del artículo 10, fracción II:
''Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las
actividades del CNCA, así como de los órganos desconcentrados
y entidades paraestatales bajo su coordinación."
O la IV: ''Presidir los órganos de gobierno de
las entidades paraestatales del subsector cultura". O la V: ''Proponer
el nombramiento y remoción de los titulares de los órganos
desconcentrados y entidades paraestatales bajo la coordinación del
CNCA".
Trato directo con Hacienda
La fracción III del artículo 10 menciona
otro tipo de atribuciones del titular del CNCA: ''Proponer, respecto de
los asuntos de su competencia, proyectos de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes del presidente de la República".
La
supremacía se confirma con las facultades del propio consejo, el
cual podrá, según el artículo 9, fracción XVI:
''Realizar conjuntamente con la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público la revisión y análisis integral
de los anteproyectos de programas y presupuesto del CNCA, de las entidades
del subsector cultura y órganos desconcentrados coordinados, así
como de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal que realicen actividades o destinen recursos para apoyar, promover
y difundir la cultura (...)"
La fracción XVII lo confirma como ''el conducto"
de dichas entidades y órganos ante las secretarías de Hacienda
y de la Función Pública, ''para llevar a
cabo las funciones de planeación, gasto, financiamiento,
control y evaluación".
La fracción XVIII da cuenta de la amplitud de la
presencia del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes:
''Convenir con las demás dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, con los gobiernos de
las entidades federativas, los municipios y con los sectores social y privado,
el establecimiento de programas, apoyos, otorgamiento de becas, financiamientos
y la realización de actividades para promover, alentar y difundir
la cultura".
Presencia ciudadana restringida
El proyecto de Sari Bermúdez enviado al presidente
Fox no incluye una exposición de motivos ni un análisis del
estado actual de la cultura en México ni del contexto mundial presente
caracterizado por la globalización.
Tampoco está precedido de una discusión
amplia que hubiese involucrado a la comunidad artística y cultural
y a la ciudadanía, muchos de cuyos integrantes han hecho críticas
constantes a la política cultural federal.
De hecho, la participación de los creadores y actores
culturales en algunas instancias del CNCA quedaría restringida,
como en la figura de nueva creación ''Comisión Nacional de
Cultura", que sería un ''órgano de coordinación y
de apoyo al establecimiento y ejecución de las políticas
y programas".
Ahí, el CNCA tendría la facultad exclusiva
de ''invitar" a las sesiones a ''personalidades" de las culturas indígenas
y populares y de la comunidad artística. Sin mencionar el número
de invitados, advierte sin embargo que esa participación sería
''a título personal".
No obstante, en el artículo 15, referido a la integración
del ''Programa Nacional de Cultura", se precisa que ''se tomarán
en cuenta las opiniones y propuestas de las comunidades culturales, científicas,
académicas, de las industrias culturales y personas convocadas por
la comisión".
Aunque en la propuesta de ley se destina un capítulo
a la ''participación ciudadana", en realidad ésta se limita
a dicha comisión en las modalidades ya referidas y a los "foros
que se convoquen para tratar aspectos específicos".
De este modo, la participación no gubernamental
sólo podrá ''proponer", ''opinar", ''analizar", ''formular",
''sugerir", ''valorar". Nada de una instancia ciudadana de especialistas
con carácter regulatorio.
La ''Comisión Nacional de Cultura" estaría
integrada por el presidente de la República, quien la encabezaría,
y los titulares de las secretarías de Gobernación, Relaciones
Exteriores, Hacienda, Desarrollo Social, Economía, de la Función
Pública, Educación y de otras dependencias como los institutos
nacionales de Antropología e Historia (INAH) y el de Bellas Artes
(INBA).
Pero el ''secretario ejecutivo" sería el presidente
del CNCA, quien además tendría la facultad de convocar a
los miembros a las sesiones y de ejecutar los acuerdos. La organización
y funcionamiento de la comisión sería ''conforme a las bases
que expida a través del CNCA", se lee en el artículo 7.
Como en la ''Reunión Nacional de Cultura", en la
"Comisión Nacional de Cultura", que sesionaría al menos una
vez al año, la participación de los titulares de cultura
de los estados del país también padecería limitaciones.
Por ejemplo, la comisión, ''por conducto" del Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes, ''invitaría" como integrantes
sólo a cinco encargados de las políticas culturales de las
entidades federativas, los cuales, además, serían ''renovables"
cada dos años.
Un ''superior jerárquico"
Con la nueva ley, el Consejo Nacional para la Cultura
y las Artes ya no sólo podrá ''promover y difundir" la cultura
sino que tendría mayor capacidad directiva, absorbería más
funciones y coordinaría más acciones por encima de instancias
como el INAH, el INBA, el Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine)
o Canal 22 de televisión, así como la propia SEP.
Y
es que, según se lee en la fracción I del artículo
8, el CNCA:
''Tendrá por objeto fundamental formular, conducir
y evaluar la política del gobierno federal para apoyar, promover
y difundir la cultura, así como impulsar la educación, la
investigación y la creación cultural."
La fracción II agrega: ''Tendrá bajo su
responsabilidad las funciones de coordinación de las entidades paraestatales
del subsector cultura que conforme a la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal corresponden a la Secretaría de Educación
Pública como coordinadora de sector".
Mientras, en la fracción III se plantea la misma
facultad del CNCA sobre los órganos desconcentrados de la secretaría
con atribuciones en materia cultural.
Y en la IV: ''En su organización y funcionamiento
gozará de autonomía técnica, operativa, presupuestal
y administrativa".
Las funciones de coordinación, se precisa en el
proyecto, ''serán las que corresponden a un coordinador de sector
para el caso de las entidades paraestatales, y a un superior jerárquico
respecto a los órganos desconcentrados".
Ejemplos de las entidades paraestatales serían
el Centro de Capacitación Cinematográfica y los Estudios
Churubusco. Y entre los órganos desconcentrados figuran el INAH,
el INBA y el propio Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
Como a toda ley debe seguirla un reglamento más
específico, el artículo octavo transitorio de la propuesta
de Bermúdez a Fox señala:
''El presidente de la República expedirá
el Reglamento Interno del CNCA dentro de los ciento veinte días
siguientes a la entrada en vigor de esta ley."
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