México D.F. Jueves 8 de julio de 2004
Es notoriamente improcedente, dictamina
el ministro Salvador Aguirre Anguiano
Desecha la Corte controversia de la ALDF en contra
del desafuero de López Obrador
Solamente un día le tomó al jurista desestimar
los argumentos de la parte demandante
JESUS ARANDA
El
ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Sergio
Salvador Aguirre Anguiano desechó ayer, "de plano y por notoriamente
improcedente", la controversia constitucional interpuesta por la presidencia
de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (ALDF), en que se impugna el proceso de desafuero que inició
la Cámara de Diputados en contra del jefe de Gobierno capitalino,
Andrés Manuel López Obrador.
Aguirre Anguiano desestimó los argumentos de la
parte demandante en favor de López Obrador, en el sentido de que
el delito respecto del cual se solicita a la Cámara de Diputados
declarar la procedencia no es atribuible al jefe de Gobierno; que es improcedente
la declaración por no existir delito alguno; además, sin
que mediara solicitud de la SCJN, se dio curso a la solicitud de declaración
de procedencia, y en la tramitación del procedimiento se han cometido
diversas irregularidades.
También ignoró la parte medular de la demanda
con la que se pretendía "enmendar el daño que implica a las
instituciones públicas, al orden jurídico y a la tranquilidad
del Distrito Federal, la actuación inconstitucional de la autoridad
que conoció de la suspensión en el amparo, del Ministerio
Público Federal y de la sección instructora de la Cámara
de Diputados.
En respuesta, Aguirre Anguiano aseveró que "no
todo acto" puede ser materia de impugnación vía controversia
constitucional, y "no toda autoridad que lo dicte" podrá ser demandada
por esta vía.
"Lo cierto es que, como se ha evidenciado, este asunto
se promovió con motivo de la violación a la suspensión
definitiva otorgada por el juez noveno de distrito en materia administrativa
en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 862/2000, así como
de aquellos actos que derivan directamente de dicha resolución",
subrayó.
Insistió en que resulta improcedente la controversia
constitucional, porque de lo contrario "se haría de ella un ulterior
recurso para revisar las determinaciones de los juzgados federales".
El ministro Aguirre invocó dos tesis jurisprudenciales
de la Corte, en la que basó su decisión: "Controversias constitucionales;
no son la vía idónea para impugnar actos derivados de resoluciones
dictadas en un procedimiento de ejecución de sentencias de amparo.
Y Controversias Constitucionales; no son la vía idónea para
combatir resoluciones jurisdiccionales, aun cuando se aleguen cuestiones
constitucionales".
Sostuvo que el juicio de amparo constituye un medio de
control constitucional al igual que la controversia, de ahí que
los actos que se realicen en dichos procedimientos "no son susceptibles
de ser impugnados".
El caso Estrada Cajigal
Llama la atención que, en esta ocasión,
al ministro Aguirre Anguiano le tomó únicamente un día
adoptar su decisión, debido a que la demanda fue presentada el viernes
y a él le fue turnado el asunto el lunes pasado; aun cuando su resolutivo
se dio a conocer ayer, el dictamen de improcedencia se elaboró el
martes y se publicó en los estrados de la Suprema Corte el miércoles.
En el caso de la controversia constitucional que interpuso
el gobernador de Morelos, Sergio Estrada Cajigal, en contra del juicio
político que se le sigue, al ministro le tomó casi una semana
meditar el asunto y resolver en favor de la suspensión solicitada.
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