México D.F. Domingo 18 de julio de 2004
El investigador del rescate consultó
con abogados de los bancos sobre legalidad de la deuda
La ASF se excedió en sus atribuciones al aprobar
el canje de bonos Fobaproa
Hacienda modificó las reglas para el intercambio
diseñadas por el IPAB: Di Costanzo
ROBERTO GARDUÑO
Entres las anomalías circundantes a la firma del
intercambio de pagarés Fobaproa a IPAB se descubrió que la
Auditoría Superior de la Federación (ASF) se excedió
en sus atribuciones al aprobar la estrategia del canje, a pesar de que
la Secretaría de Hacienda, el Instituto de Protección al
Ahorro Bancario (IPAB) y los banqueros ignoraron sus observaciones por
un monto de 27 mil millones de pesos.
A
ese hecho se suma la comunicación del presidente de la comisión
especial para investigar el rescate bancario, Manuel Pérez Cárdenas,
con el abogado de los cuatro bancos, Jorge Gaxiola, a quien solicitó
una opinión técnica sobre la legalidad del IPAB. La respuesta
del representante de las instituciones bancarias fue obvia: la deuda bancaria
sí es legítima.
El pasado 14 de julio, el auditor especial de desempeño,
Roberto Salcedo Aquino, envió una misiva de respuesta al oficio
que la SHCP y el IPAB dirigieron al órgano técnico de fiscalización
del Congreso federal el 8 de julio para explicar las bases del canje, y
el funcionario del Congreso dio por bueno el canje de los pagares.
Salcedo Aquino se excedió en sus atribuciones porque
la ASF sólo podrá revisar y opinar una vez concluida la sustitución
de obligaciones, como estipulan la Ley de Fiscalización Superior
y el articulo 73 de la Constitución de la República.
Ese visto bueno deberá ser explicado por el titular
del órgano técnico fiscalizador del Congreso federal, Arturo
González de Aragón -hombre vinculado a las administraciones
de los ex presidentes Miguel de la Madrid y Carlos Salinas de Gortari-,
en la Cámara de Diputados, anunció el legislador perredista,
Alfonso Ramírez Cuéllar.
Y es que el procedimiento establecido por la Secretaría
de Hacienda contravino la fracción primera del artículo quinto
transitorio de la Ley del IPAB, que a la letra manifiesta: "En caso de
que la ASF reporte irregularidades se procederá inmediatamente a
deslindar la responsabilidades a que hubiere lugar y los infractores asumirán
su plena responsabilidad legal y económica".
El analista Mario di Costanzo adujo que de acuerdo con
información confidencial "las reglas generales para el intercambio
de pagarés establecidas por la junta de gobierno del IPAB el 16
de junio de 1999 fueron modificadas de manera arbitraria por la Secretaría
de Hacienda, así como el rendimiento que pagan las nuevas obligaciones,
cuyo costo será mayor en términos de tasas de interés,
es decir el nuevo pagaré del IPAB otorga un mayor rendimiento a
los bancos que los pagarés del Fobaproa, lo cual viola el mandato
que la Cámara de Diputados le diera al instituto para reducir el
costo fiscal del rescate bancario, y sin embargo la ASF está avalando
esa operación".
La carta del de Roberto Salcedo -cuya copia tiene este
diario- aprueba la estrategia gubernamental para realizar el canje: "La
Auditoría Superior de la Federación considera que el citado
documento presenta una ruta que busca cumplir con lo establecido en la
Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) y recoge, en su mayoría,
las recomendaciones sobre los créditos observados y reportados en
los informes de resultados de la revisión de las cuentas públicas
de 2000, 2001 y 2002, que han sido materia de las controversias constitucionales
36/2003 y 91/2003 promovidas por el Ejecutivo federal, así como
las observaciones relacionadas con la práctica de auditorías
a los créditos que integran los flujos de cartera adquirida por
el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) al amparo del
Programa de Capitalización y Compra de Cartera".
La ambigüedad del documento elaborado por la ASF
se manifiesta de la siguiente forma: "En cuanto al fideicomiso de garantía
que se propone constituir para que no exista un posible daño a la
hacienda pública federal, se considera que es un mecanismo adecuado,
como pudiera existir otro, para salvaguardar los intereses de la nación,
siempre y cuando se tomen las acciones necesarias para que no se paguen
y entreguen recursos públicos, a las cuatro instituciones de banca
múltiple, hasta que no se resuelvan en definitiva y en su totalidad
las consecuencias de las observaciones de la ASF, que están pendientes
de ser solventes, así como resultado de las auditorías que
deberán ser practicadas a las cuatro instituciones bancarias".
A ello se suma una nueva prerrogativa para los bancos
involucrados en el tema de los pagarés. El costo de las auditorias
podría superar los 200 millones de pesos, y de acuerdo con las bases
del intercambio signado, será el IPAB el que absorba el costo total.
El desempeño de Manuel Pérez Cárdenas
El lunes pasado, la bancada del PRD interpuso una controversia
constitucional con objeto de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) declarara inconstitucional el Fobaproa.
En
respuesta, el panista Manuel Pérez Cárdenas, quien se había
reunido semanas atrás con funcionarios de la Secretaría de
Hacienda y del IPAB, consultó al abogado de los bancos, Jorge Gaxiola,
y con el representante legal de BBVA Bancomer, Luis Robles Mieja, a quienes
solicitó un comentario en torno a la inconstitucionalidad de las
acciones de Fobaproa. La respuesta no podía ser otra: el Fobaproa
es legal.
El contubernio entre el investigador del IPAB y los defensores
de los bancos quedó de manifiesto en el correo electrónico
con fecha del 15 de julio, del cual se tiene copia. Jorge Gaxiola manifestó
de la siguiente forma su convencimiento de la "legalidad" del Fobaproa:
"Estimado Manuel: En primer lugar te pido disculpas por
la tardanza. Te has de imaginar lo movido y tenso de estos últimos
días. Acabo de revisar los documentos que me enviaste sobre la nulidad
del Fobaproa.
"Mis comentarios generales son: se trata de documentos
lamentables. Puede verse que estos señores Amiud Dávila y
Dávila Orozco han tratado de comprar u obtener honorarios por la
cobranza de cartera del IPAB y como no han logrado hacer ese negocio, se
han dedicado a alegar un supuesto fraude (el del Fobaproa), responsabilidades
de funcionarios corruptos y a ofrecer patrocinar (en forma no tan patriota
porque quieren cobrar un porcentaje del monto del juicio) un juicio de
nulidad del Fobaproa ante la Suprema Corte de Justicia.
"Además estas personas primero se ostentan como
representantes de Consultoría Integral Corporativa cuando quieren
hacer un negocio de cartera y luego como representantes de Salomon and
Warner, Abogados cuando quieren hacer un negocio de litigio.
"En efecto, es una barbaridad intentar un juicio de nulidad
ante la Suprema Corte de Justicia. Ese tribunal tiene por misión
el control constitucional y no es competente para resolver juicios de nulidad
(que resuelve el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa).
"También es ridículo pensar que el Fobaproa
pueda anularse por "haber sido creado con violación a la Constitución
General de la República en su artículo 73 fracción
VIII. Este artículo establece el régimen de la deuda pública
del gobierno federal y no establece los requisitos para que un fideicomiso
sea válido.
"El planteamiento también es incongruente. Sostienen
que el Fobaproa es nulo y que por ello toda la cartera debe devolverse
a los bancos; sin embargo, quieren adquirir esa misma cartera del IPAB
como si no hubiera sido regresada a los bancos. Si el Fobaproa fuera nulo,
el IPAB no sería titular de esa cartera y estos señores no
podrían comprarla al instituto".
Más adelante, Jorge Gaxiola recomienda a Pérez
Cárdenas que no se pronuncie sobre el contenido del documento porque
no "aporta elementos suficientes" para acreditar sus afirmaciones y justificar
sus conclusiones jurídicas.
"La Cámara de Diputados ha reconocido la validez
del Fobaproa por medio de diversos PEF's (Presupuestos de Egresos de la
Federación) particularmente en la aprobación de la cuenta
pública de 1996. Ni la Cámara de Diputados ni la CIIPAB tienen
capacidad jurídica para demandar el juicio de nulidad del Fobaproa".
La respuesta de Manuel Pérez Cárdenas a
su amigo fue lacónica: "Jorge. Normalmente no reviso los recados
grabados en mi teléfono celular. Te pido que lo marques cuando quieras;
si no me encuentras Mary, mi secretaria, puede localizarme. El número
telefónico de la oficina es 56 82 61 78 ext. 111".
|