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Obituario   - NUEVO -

P O L I T I C A
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México D.F. Martes 27 de julio de 2004

Inútil discutir si el fallo fue legal pero injusto, señala

El revés que sufrió Carrillo Prieto, por un "error de origen": Burgoa

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

El revés judicial que sufrió la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) el pasado sábado, cuando el juez segundo de distrito, César Flores Rodríguez, negó las órdenes de aprehensión en contra del ex presidente Luis Echeverría Alvarez y de otros ex funcionarios priístas, se debió a un "error de origen", ya que el gobierno federal y organizaciones civiles presionaron al Ministerio Público Federal para que consignara la averiguación previa por genocidio, a pesar de que "es un delito que no se cometió (el jueves de Corpus) y que, en todo caso, prescribió en 2001", aseguró Ignacio Burgoa Orihuela, doctor en derecho constitucional.

En tanto, jueces de distrito en materia penal consultados, después de respaldar el fallo del juez Flores, refirieron que para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerza su facultad de atracción primero la fiscalía especial debe apelar de la resolución del juzgador, la cual sería revisada por un tribunal unitario. Lo que sigue, agregaron, es que el titular de la Procuraduría General de la República (PGR) o el magistrado al que corresponda conocer del asunto soliciten a la Corte que atraiga el caso.

Para los funcionarios del Poder Judicial Federal -que solicitaron el anonimato-, la decisión del juez Flores fue "va-liente" y "apegada a derecho", y "ahora las autoridades judiciales que conozcan del asunto deberán actuar en consecuencia ante un tema que es judicial, pero que la mayoría quiere politizar".

Según fuentes gubernamentales, hasta el cierre de esta edición la Femospp aún no había presentado ante la oficialía de partes del juzgado segundo de distrito el recurso de apelación del fallo judicial. El plazo de tres días hábiles para presentarlo concluye el próximo miércoles

El genocidio prescribió desde 2001

El jurista y catedrático en derecho constitucional Ignacio Burgoa Orihuela refirió que los hechos del jueves de Corpus no deben ser considerados como genocidio, debido a que ese delito "es el ataque para extinguir a un grupo nacional o extranjero, pero (el día del halconazo) no se trató de extinguir a ninguno de esos grupos, sino que simplemente fueron asesinados por un grupo de paramilitares, y entonces lo que ese día hubo fueron homicidios, y muy graves".

Y agregó: "Suponiendo que hubiera sido genocidio, que es un absurdo, entonces la pena para castigar ese delito en esa época era de 20 a 40 años de prisión, por lo que el término medio aritmético para que prescribiera es de 30 años; de allí que se cumplió el 10 de junio de 2001. De tal suerte que el Ministerio Público no debió haber ejercitado la acción penal ni iniciado ninguna investigación de haber llegado a la conclusión jurídica de la prescripción".

Inclusive, añadió, "aunque después, en 2002, se estableció en la Suprema Corte de Justicia de la Nación la imprescriptibilidad del genocidio, esa determinación fue posterior a la matanza del 10 de junio de 1977 y, por consiguiente, esa norma no puede aplicarse retroactivamente, porque se violaría el artículo 14 constitucional".

Para Burgoa Orihuela, "el auto del juez segundo de distrito que determinó no librar órdenes de aprehensión contra Echeverría y coacusados estuvo muy bien fundado y apegado a derecho".

-Hay algunas posturas que refieren que se aplicó la legalidad, pero no la justicia ƑCuál es su opinión? -se le preguntó.

-México es un país de derecho escrito. Nuestro derecho positivo puede ser justo o injusto, y si es injusto, pues que se reformen las leyes que lo integran, pero mientras no se haga eso hay que aplicarlo tal cual lo establece la misma Constitución, porque eso es lo que garantiza el estado de derecho, no las consideraciones sobre si es o no justo, porque eso provocaría una serie de criterios que vendrían a alterar hasta la paz pública.

-ƑFue un error de la fiscalía del pasado o se consignó por genocidio con la finalidad de no hacer daño a los indiciados?

-Creo que la Femospp actuó bajo la presión del gobierno federal panista y de organizaciones civiles que ven en el genocidio un delito de impacto mundial. Tanto el fiscal Ignacio Carrillo Prieto como el abogado Juan Velásquez (defensor personal de Echeverría) fueron mis alumnos, y aunque los dos son personas muy preparadas, en esta ocasión le doy la razón a Velásquez.

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