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México D.F. Sábado 28 de agosto de 2004

Miguel Concha

Grupos policiacos de elite y derechos humanos

La recomendación 6/2004 del 19 de agosto pasado, en la que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) establece entre otras cosas la violación al derecho a la seguridad jurídica, en cuanto a los principios de legalidad y presunción de inocencia, por parte de los Grupos Operativos y Fuerzas Especiales de la policía capitalina, es una demostración fehaciente de los presuntos delitos en los que de hecho se incurre cuando se asumen medidas parciales de seguridad pública como las de "tolerancia cero", infringiendo para ello el marco jurídico y la normatividad institucional. Medidas por cierto criticadas por especialistas tanto en el interior como en el exterior del país, favorecidas por una legislación interna que necesita ser adaptada a las normas internacionales de derechos humanos, precisamente en los casos de presunción de inocencia y de flagrancia. No se trata, como se ha dicho repetidamente, de proteger el delito, ni de obstaculizar a las autoridades para que cumplan con su obligación de garantizar la seguridad pública, sino de llevar a cabo eficazmente ésta, dentro del marco de un Estado democrático y de derecho.

En el cuerpo de su recomendación, la CDHDF demuestra, con la investigación de 79 casos acumulados, que, sin orden de autoridad competente, fundada y motivada, y bajo el subterfugio de cuasiflagrancia o flagrancia equiparada, los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del DF -a quienes señala como presuntos responsables de los delitos de abuso sexual, lesiones, allanamiento de morada, robo, amenazas, ejercicio indebido del servicio público, detención arbitraria y falsa acusación- se introdujeron en los domicilios de las personas afectadas, las privaron de su libertad, derechos y bienes, y no las pusieron de manera inmediata a disposición de la autoridad competente. Vamos, ni siquiera actuaron con el concurso de la Policía Judicial, y mucho menos con el acompañamiento del Ministerio Público (MP). Es más, algunos agraviados fueron detenidos en la calle por actitud sospechosa, y sin existir flagrancia, lo que es absolutamente ilegal. Y para rematar, se les exhibió ante los medios de comunicación (radio, prensa y televisión) como vendedores de drogas o miembros de bandas de delincuentes dedicadas al narcomenudeo, sin que existiera un juicio previo en el que se acreditara su responsabilidad. Menos mal que muchos de ellos obtuvieron luego su libertad ante el MP, al no existir pruebas suficientes que acreditaran su participación en la comisión de algún delito.

Ahora bien, para combatir de manera cuestionable a la delincuencia organizada, en 1998 se recompuso en el artículo 16 de la Constitución el concepto de flagrancia, ampliándolo para que los autores de delitos graves puedan ser detenidos, "sólo en casos urgentes", dentro de las 72 horas siguientes a su comisión, aunque reservando expresamente esta facultad al MP. En la misma lógica, el artículo 268 del Código de Procedimientos Penales del DF -no el 276, como erróneamente respondió la SSP en un escrito a la CDHDF- facultó al MP a ordenar la detención en caso urgente, y ello por escrito, fundando y motivando los indicios que acrediten los requisitos de delito grave, posible sustracción a la acción de la justicia, e imposibilidad de acudir a la autoridad judicial, por razón de la hora, lugar u otras circunstancias.

En congruencia con ello, el Programa Integral de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del DF considera la coordinación operativa y administrativa de ambas instancias, en el ámbito de sus respectivas competencias. Pues bien, como expresa la CDHDF, en los casos que nos ocupan, los grupos de elite especializados en el uso de la fuerza de la SSP realizaron igualmente de manera ilegal funciones de policía investigadora, a partir de que recibieron una denuncia anónima, y se trasladaron sin la intervención del MP a los domicilios de las personas afectadas, violando peligrosamente con ello el estado de derecho, y en concreto el artículo 21 de la Constitución.

No quiero concluir este artículo sin hacer notar que el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detenciones Arbitrarias ha condenado como violatorias de los derechos humanos las medidas de seguridad pública de "tolerancia cero", y ha pedido al Estado mexicano que modifique sin dilación "la legislación interna, de modo a adaptarla a las normas internacionales, en especial sobre la presunción de inocencia, la flagrancia..." Y sin advertir que de conformidad con el artículo 27 párrafo IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Gobernación tiene la obligación de "vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales, y dictar las medidas administrativas que requiera ese cumplimiento".

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