Aborto:
derecho desde la conciencia
El aborto inseguro es un problema de salud pública
(las complicaciones son la tercera causa de muerte en mujeres), de justicia
social (la mayoría son mujeres pobres) y de democracia (a pesar
de ser laico, el Estado no garantiza el aborto como una de las opciones
ante un embarazo no planeado). No hay cifras concluyentes, pero el INEGI
calcula que una de cada cinco mujeres en edad fértil ha tenido al
menos un aborto; si 89 por ciento de esta población es católica
entonces muchas son las mujeres católicas que están abortando
en estricto apego a los dictados de su conciencia.
Muchas/os teólogas/os y canonistas coinciden en
discutir este tema seriamente, paradójicamente lo único que
la feligresía conoce de las normas católicas relativas al
aborto son las polémicas declaraciones de algunos obispos, que se
asumen como la correcta interpretación de la ley. Es en el derecho
canónico donde se agrupan las leyes que gobiernan la Iglesia Católica
de Rito Latino. Este código exige que sus leyes se interpreten según
los casos específicos, nunca generalizando1 y recomienda
a las autoridades no apresurar juicios máxime cuando la pena implica
la restricción de los derechos a la feligresía católica.2
El único canon referente al aborto es el 1398:
"Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión
latae
sententiae." No obstante, el mismo código de Derecho Canónico,
en los cánones 1321, 1323 y 1324, establece atenuantes a las penas.
Canon 1321. "Nadie puede ser castigado, a no ser
que la violación externa de una ley o precepto que ha cometido le
sea gravemente imputable por dolo o culpa." Es decir, la ley penal de la
Iglesia no debe aplicarse de manera indiscriminada y por eso el canon 1323
da razones para aminorar sanciones menor o anular el castigo.
Canon 1323. No queda sujeto a ninguna pena quien
cuando infringió una ley o precepto:
Aún no había cumplido dieciséis años;
si ignoraba que infringía una ley; y a la ignorancia se equiparan
la inadvertencia y el error; si obró por violencia o por accidente;
si no pudo evitar el acto; si actuó por miedo o por necesidad o
para evitar un grave perjuicio; si actuó en legítima defensa
contra un injusto agresor de sí misma/o o de otra/o; si juzgó
que concurría en las circunstancias indicadas anteriormente.
Latae sententiae significa que una persona recibe
castigo sin previo juicio y que es responsable de juzgarse a sí
misma de acuerdo con lo previsto en el Derecho Canónico. Para esto,
se consideran las circunstancias atenuantes antes mencionadas y se reflexiona
en conciencia si la conducta es justificada. La gran mayoría de
las mujeres que han abortado se encuentran consideradas en las atenuantes
y esto es suficiente para eximirlas de pena. De hecho, si una mujer encontrara
tan sólo una atenuante, la ley misma establece que no quedará
sujeta a la sanción.3
Los cambios registrados en la teología y el derecho
eclesiástico realzan la responsabilidad de católicas y católicos
de construir su conciencia a partir de la investigación y la reflexión;
de esta forma, tomar decisiones es moralmente válido, aunque se
contradigan las enseñanzas de la Iglesia Católica.
Este 28 de septiembre, Día por la Despenalización
del Aborto en América Latina y El Caribe, nos sumamos a los actos
organizados alrededor del mundo; en el movimiento de Jesús nos resistimos
a olvidar que la intención de la ley es el bien de la persona: la
letra se subordina a la necesidad humana porque "el sábado se hizo
para el hombre y no el hombre para el sábado."4
1 Canon 18.
2 Cánones 213, 221 párrafo 3, 912
y 1341.
3 Canon 1324 párrafo 3.
4 Mc. 2, 27. |