Minoría
de edad, ¿minoría de derechos?
Considerados como "inmaduros" para tomar decisiones
responsables en su vida sexual, por mucho tiempo se ha negado a la población
adolescente información y acceso a los servicios de salud sexual
y reproductiva. En respuesta, un grupo de jóvenes ha comenzado a
reclamar su derecho a decidir en su vida privada e íntima. Producto
de ese reclamo es la Cartilla de Derechos Sexuales de los y las jóvenes,
respaldada por la CNDH.
En este reportaje, se exponen los principales derechos
humanos que tienen una expresión particular en el terreno de la
salud sexual y reproductiva de ese sector de la población.
Por Rocío Sánchez
Carolina es una adolescente muy independiente y
madura, próxima a ingresar al bachillerato. Desde hace un par de
meses, ella y su novio tienen relaciones sexuales a escondidas de sus familias.
Ninguno de los dos desea un embarazo, por lo que han elegido usar el dispositivo
intrauterino o DIU como la mejor opción anticonceptiva. Pero cuando
Carolina acude a los servicios de planificación familiar del IMSS
le preguntan si está casada, y como la respuesta es negativa le
piden la autorización de sus padres antes de colocárselo.
Como a Carolina, a muchas adolescentes solteras y sexualmente activas se
les niega o restringe los servicios de salud sexual y reproductiva en los
centros públicos de salud, por esa razón prefieren no acudir
a ellos.
Algo similar les sucede a los y las adolescentes cuando
en sus escuelas los profesores y las autoridades les niegan información
más profunda sobre sexualidad; cuando en la farmacia se niegan a
venderle la pastilla de anticoncepción de emergencia a una chica
menor de edad; cuando la familia le prohíbe hablar o denunciar el
abuso sexual sufrido por parte de un pariente; cuando a una niña
indígena sus padres le arreglan un matrimonio con un adulto; cuando
una joven campesina es raptada por su novio en contra de su voluntad; cuando
las familias someten a un adolescente gay o lesbiana a un tratamiento psiquiátrico
para "cambiar" sus preferencias sexuales; cuando expulsan a una chica de
su escuela por salir embarazada; cuando los médicos se niegan a
practicar un aborto a una adolescente embarazada producto de una violación;
o cuando se les excluye de las políticas de planificación
familiar y salud reproductiva o se le alega falta de recursos para la distribución
de condones gratuitos. En todos estos casos, como en tantos más,
se violan los derechos civiles y humanos de adolescentes y jóvenes,
como el derecho a la información, la protección a la salud,
la no discriminación, a la integridad física, a la privacidad,
o a regular la fecundidad etcétera, derechos todos plasmados en
nuestras leyes o en tratados internacionales firmados por nuestro país.
A toda esta serie de derechos humanos relacionados con
el ejercicio de la sexualidad se les ha dado el nombre de derechos sexuales
y reproductivos. En el estudio "Fundamentos internacionales sobre los
derechos sexuales de adolescentes", realizado con el respaldo de la organización
civil Afluentes, la antropóloga Alicia Mesa localiza once derechos
sexuales derivados de los derechos humanos mundialmente aceptados en las
declaraciones y tratados internacionales:
1. Derecho a una vida digna: además de lo
estipulado en la Declaración de los Derechos del Niño, El
Plan de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población
y Desarrollo (El Cairo, 1994) establece que debe garantizarse el derecho
a la vida evitando "los embarazos no deseados, el aborto en malas condiciones
y las infecciones de transmisión sexual (ITS), incluido el VIH/sida,
fomentando una conducta reproductiva y sexual responsable (también
en los adolescentes)".
2. Derecho a la igualdad y a ser libre de toda discriminación:
contenido en la Declaración de los Derechos del Niño.
3. Derecho a vivir sin violencia sexual: parte
de los derechos a la integridad física y psicológica, a la
seguridad personal y a la dignidad de la persona contenidos en la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra
la Mujer, y en convenciones y tratados similares.
4. Derecho a la libertad de conciencia y religión:
a partir de él puede decirse que el comportamiento sexual es un
acto de conciencia personal que no puede imponerse desde ninguna postura,
ni laica ni religiosa.
5. Derecho a la libertad de opinión y expresión:
la Convención sobre los Derechos del Niño señala
que "el niño tendrá derecho a la libertad de expresión;
ese derecho incluirá buscar, recibir y difundir informaciones de
todo tipo", lo que no excluye la información sobre sexualidad.
6. Derecho a la información sobre sexualidad:
parte del mismo precepto que el anterior y está especificado
en las conferencias internacionales de Beijing y El Cairo, y la Declaración
de Compromisos en la Lucha contra el VIH/sida, entre otras.
7. Derecho a decidir sobre el cuerpo y la sexualidad:
este derecho para los adolescentes se estableció en la Conferencia
Internacional de la Mujer, realizada en Beijing en 1995 y en otras convenciones
internacionales.
8. El derecho a la vida privada: el deber de mantener
la confidencialidad en los servicios de salud sexual y reproductiva para
adolescentes está estipulado en las conferencias de El Cairo y de
Beijing, y la Declaración de Compromisos sobre el VIH/sida.
9. El derecho a la educación sexual: las
conferencias internacionales reconocen que la educación sexual contribuye
a la toma de decisiones responsables e informadas. Fue necesario aclarar
los límites de los derechos de los padres sobre la educación
de sus hijos con un acuerdo mundialmente aceptado: cuando hay una aparente
confrontación entre derechos, el interés superior de la niña
o el niño es el que debe prevalecer (Convención de los Derechos
del Niño).
10. Derecho a la salud sexual y reproductiva: el
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas señaló
que "el derecho a la salud contempla libertades y derechos; entre las libertades
está el derecho a controlar su salud y su cuerpo, incluyendo la
libertad sexual".
11. Derecho a beneficiarse del progreso científico:
según el Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, todas las personas tienen derecho a beneficiarse
de los resultados de las investigaciones biomédicas, tecnológicas,
clínicas y de las ciencias sociales para mejorar su salud y bienestar.
Herramientas legales en México
Las leyes mexicanas también hacen referencia a
estos derechos sexuales y reproductivos. En la Ley General de Salud, por
ejemplo, su artículo 67 establece que "la planificación familiar
tiene carácter prioritario; sus actividades deben incluir la información
y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes".
Además, el artículo 4º de la Constitución señala
que cada persona debe decidir de manera libre e informada sobre el número
y espaciamiento de sus hijos.
A pesar de la existencia de estas y otras leyes, como
la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, reglamentos institucionales
como los del IMSS y del ISSSTE contradicen sus postulados, como lo explicó
a Letra S la antropóloga Gabriela Rodríguez, directora
de Afluentes: "Una adolescente necesita la autorización de sus padres
para que le coloquen un DIU, que se considera un método invasivo;
en una situación así, al médico se le presenta el
dilema de respetar la confidencialidad de la usuaria o solicitar el permiso
de sus padres. En materia de derechos sexuales y reproductivos --continua
la investigadora--, se discrimina a los menores de edad: se les niega información,
servicios o anticonceptivos por el hecho de serlo. Lo mismo les sucede
a las y los jóvenes solteros."
La especialista en educación sexual explicó
que es necesario especificar los derechos sexuales de la juventud y la
adolescencia porque estas poblaciones tienen necesidades específicas.
No obstante, el derecho que los padres tienen sobre sus hijos es un punto
polémico. "Los padres oficialmente tienen el derecho a decidir sobre
la educación de sus hijos, incluso la educación religiosa.
Pero, por otro lado están los derechos de los menores a la libertad
de creencias, de expresión y de conciencia."
En México, la Ley para la Protección de
los Derechos del Niño se promulgó en 1999. En ella se definen
los derechos a la información y a la libertad. "El cuerpo es la
frontera de la libertad: si tienes derecho y eres libre nadie puede imponer
nada sobre tu cuerpo", afirmó la especialista.
Un paso adelante
A pesar de las imprecisiones y contradicciones en leyes
y reglamentos, un grupo de jóvenes ya definió sus propios
derechos en la Cartilla de Derechos Sexuales de los y las Jóvenes
avalada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y por la Comisión
de Derechos Humanos del DF.
"Cada uno de estos derechos debe generar una revisión
en las leyes que pudieran garantizarlos, pero además de lo legal,
es necesario transformar las costumbres y la cultura por medio de la capacitación
de médicos, maestros y padres de familia", expuso Gabriela Rodríguez.
Para lograrlo, complementó, es necesario "que las y los jóvenes
conozcan sus derechos para poder defenderlos en cualquier ámbito".
Este es el primer paso para después influir en las políticas
públicas donde la voz de los jóvenes puede sensibilizar a
los funcionarios de gobierno.
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