México D.F. Lunes 6 de septiembre de 2004
El ex perredista la acusaba de no promover controversia en la Corte sobre su desafuero
Juez desechó en definitiva demanda de amparo de Bejarano contra la ALDF
ALFREDO MENDEZ ORTIZ
Una juez federal desechó en definitiva, "por improcedente", la demanda de amparo solicitada por el ex perredista René Bejarano contra la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), a la que acusa de no haber promovido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional que pidió el quejoso el pasado 23 de julio, en su carácter de diputado local con licencia, con el argumento de que el Congreso no es competente para desahogar una declaración de procedencia contra un asambleísta.
Según fuentes judiciales, Mónica Alejandra Soto Bueno, titular del juzgado décimo de distrito A en materia administrativa, quien fue seleccionada por la oficialía de partes de los juzgados federales administrativos para estudiar la demanda de garantías de Bejarano, rechazó el pasado viernes dar entrada al recurso solicitado por el ex perredista, con el argumento de que "se encontraron causales de improcedencia, por lo que no es jurídicamente posible el estudio de la demanda de garantías que presentó el quejoso".
Las fuentes consultadas no precisaron a qué tipo de causales hizo referencia la juzgadora para argumentar su "desechamiento de la demanda de amparo".
En la lista del juzgado décimo que se publicó el pasado viernes se menciona el siguiente acuerdo: "se advierte que se actualiza la causal de improcedencia respecto de la demanda de amparo que solicitó el quejoso (Bejarano), en consecuencia (...) se desecha la demanda de garantías; notifíquese al demandante".
La Jornada dio a conocer en exclusiva, el pasado 28 de agosto, que Bejarano interpuso el pasado 27 de agosto su tercera solicitud de amparo, en busca de detener su desafuero.
El asambleísta con licencia pretendía que, por medio de un mandato judicial, la ALDF se hubiera visto obligada a promover una controversia constitucional -que prevé la fracción primera del artículo 105 de la Constitución- en la SCJN, para que fuera la Legislatura local y no la Cámara de Diputados la que determine si procede el desafuero de Bejarano.
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