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P O L I T I C A
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México D.F. Martes 14 de septiembre de 2004

Samuel I. del Villar /I

El Encino: la Corte contra la Constitución y la ley

La regeneración de la convivencia civilizada, conforme a la dignidad humana y productiva en México, sólo es posible a partir de la efectividad del estado de derecho, qué duda cabe. Tampoco puede caber duda de que desaparece de plano cuando el concepto degenera en un lema demagógico para encubrir un Estado autoritario de violación a la Constitución y sus leyes y de represión política y judicial de los derechos y libertades cívicas. A ese extremo se ha llegado en el caso de El Encino. El 17 de mayo de 2004 la procuraduría de Vicente Fox requirió a la Cámara de Diputados que declarase procedente el ejercicio de la acción penal contra el jefe de Gobierno del Distrito Federal, lo que equivale a su derrocamiento, encarcelamiento y supresión de la democracia en México.

Persecución político-judicial

Así, la consecuencia del represivo requerimiento es que "si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes"1 en el reclusorio de su adscripción. Previsiblemente el juez del caso ordenaría su aprehensión y le decretarían la formal prisión y, con ella, la "suspensión" de "sus derechos y prerrogativas de ciudadano" que las actuaciones ulteriores consecuentes con el prejuicio judicial superior prolongarían más allá de 2006.2

El andamiaje para generar la persecución política lo ofrecieron actuaciones judiciales de plano contrarias a la Constitución y la ley. Junto con el requerimiento de procedencia de ejercicio de la acción penal se hizo evidente la consigna política de la represión judicial consecuente, a seguir por la expresión pública de hechos falseados, politización y prejuicio en lo que quizá sea la página más negra nada menos que en la historia de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura, bajo la presidencia y presumible dictado de Mariano Azuela.3

El ejercicio de la acción penal procedería si no se tratara de una acusación viciada, meramente política, dirigida a la destitución, encarcelamiento y privación de los derechos y potestades ciudadanas del servidor público en cuestión. Exigiría que el Ministerio Público no sólo hubiese iniciado, integrado y concluido debidamente la averiguación previa respectiva; la comprobación de "la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado" como exige la ley, así como la constitucionalidad de las disposiciones y actuaciones correspondientes y su respeto a las garantías del inculpado.

Pero el expediente comprueba exactamente lo opuesto. El Ministerio Público, ilegalmente, inició e integró la averiguación, no la concluyó y requirió a la Cámara de Diputados con notorio sinsentido e improcedencia declarase la "procedencia" de un ejercicio no resuelto de la acción penal contra el señor López Obrador. Las constancias también comprueban que el Gobierno del Distrito Federal no violó orden judicial alguna, que no hubo delito que perseguir, que la disposición penal que supuestamente lo funda es inconstitucional, así como la carencia absoluta de fundamentos, y la politización, arbitrariedad, incoherencia y mala fe de las actuaciones políticas, ministeriales y judiciales.

Los elementos del expediente acreditan que, de acuerdo con la ley, no es el jefe de Gobierno del Distrito Federal quien debería estar en el banquillo de los acusados, sino los servidores públicos federales responsables de esas actuaciones. La solicitud del gobierno del señor Fox, bajo la cobertura y autoridad de su procurador, Rafael Macedo, y de actuaciones irregulares y pronunciamientos políticos de su secretario de Gobernación, Santiago Creel, y de la judicatura federal que le sirvieron de antecedente y enmarcamiento político, generan responsabilidades penales y/o administrativas. Además, dan lugar a cinco de las ocho causas -legales- de juicio político, por "ataque" a "las instituciones democráticas", a "la forma de gobierno republicano, representativo y federal", a "la libertad de sufragio", así como "infracción a la Constitución -y- a las leyes federales" que causan "perjuicios graves a la Federación -y- a la sociedad" y motiva "trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones".4 El artículo 108 constitucional puede otorgar inmunidad prácticamente absoluta al señor Fox por sus responsabilidades en esas conductas, pero no a sus copartícipes.

Violaciones, falseamiento, politización y prejuicio

El 19 de mayo de 2004, a dos días del requerimiento represivo del gobierno del señor Fox a la Cámara de Diputados, la Corte y el Consejo publicaron para su posteridad un desplegado oficioso de apoyo político dirigido a "la opinión pública nacional". Es inconcebible e inaceptable para cualquier juez en un auténtico y efectivo régimen de derecho, ya no se diga para su magistratura de nivel superior que debe sostenerlo. El "único objeto" que los autores manifestaron tener, alegando "acatamiento" a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, fue "informar a la opinión pública" de los "datos sobre las resoluciones dictadas por -otros- órganos del Poder Judicial de la Federación en los juicios de amparo relacionados con el predio El Encino por considerar que su difusión contribuye al conocimiento de la verdad de lo acontecido".

Pero, en realidad, los ministros y consejeros violaron frontalmente las obligaciones que les impone e incurrieron en las responsabilidades dispuestas por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que les prohíbe, primero: "inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos" judiciales.

Después, una vez inmiscuidos, la ley les prohíbe: "emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento" y hacerlo por añadidura sin "preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial".5

La Corte y el Consejo se inmiscuyeron indebidamente en las resoluciones del caso, falseándolas y, con ello, la verdad de lo acontecido y la transparencia de su proceder.

Inauditamente ocultaron, de entrada, dos resoluciones del juez noveno de distrito en materia administrativa del Distrito Federal, Armando Cortés Galván. La primera del 13 de diciembre de 2000, por la que otorgó la suspensión provisional en el caso. En seguida ocultaron la resolución del 10 de abril de 2001, por la que dispuso: "se declara infundada la denuncia de las violaciones a la suspensión provisional", considerando que "la promovente no demostró que las responsables (del Gobierno del Distrito Federal) realizaron acto alguno tendiente a bloquear o cancelar los accesos al predio de la quejosa" y que incluso la fe pública del notario 181 del Distrito Federal comprobó que "no se está impidiendo el acceso al predio" de ella.

Ocultaron igualmente el voto particular del 23 de enero de 2002 del magistrado presidente del séptimo tribunal colegiado del primer circuito, Alberto Pérez Dayán, quien junto con el juez Cortés salva el honor de la judicatura mexicana en el caso. Acreditó que "sí existe -el- acceso" tutelado por la suspensión definitiva, que no existía prueba alguna de su violación y que era imposible, con base en las constancias, que el Gobierno del Distrito Federal, y mucho menos su jefe, la pudiese haber violado.

El "objetivo único" fallido que el desplegado dijo tener tampoco fue cierto. Extendió un aval absoluto y ciego a cualquier actuación judicial por corrupta y contraria a derecho que haya sido y pueda ser. Expresó la "confianza generalizada en todos los integrantes del Poder Judicial de la Federación, en especial de quienes emitieron resoluciones en los asuntos precisados", de ministros y consejeros, reiterando la violación a la prohibición legal de inmiscuirse indebidamente en ellas.

La "confianza" que manifiesta no sólo es política, irracional, parcial, prejuiciosa y con un sustento falso. Privilegia "en especial" las resoluciones consignadas en el desplegado y orienta las futuras en el mismo sentido, en contradicción franca con las obligaciones legales y la función constitucional de la Corte y el Consejo. Viciaron de raíz el procedimiento judicial contra el jefe de Gobierno del Distrito Federal. Así lo confirmó, casi cuatro meses después de la publicación, la Corte al resolver la controversia constitucional que le sometió la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuya resolución viciada del 7 de septiembre ratificó su prejuicio político del 19 de mayo.

El presidente de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura, Mariano Azuela, ha venido manifestado reiterada y públicamente el dictado de su prejuicio político por el que ha condenado fuera y contra cualquier procedimiento legal al jefe de Gobierno, desde que éste comprobó y la misma Corte tuvo que aceptar, en el caso del Paraje de San Juan, la absoluta inconstitucionalidad e ilegalidad de que los contribuyentes del Distrito Federal pagasen mil 800 millones de pesos de acuerdo con una sentencia judicial convalidada por la propia Corte, que era resultado de un escandaloso fraude procesal.

Difícilmente se podría concebir algo más repugnante al régimen de derecho que estos dictados políticos autoritarios que el señor Azuela impone al Poder Judicial y lo descomponen. Todavía el 8 de septiembre pasado "llamó a defender a toda costa 'la majestad del estado de derecho' y a 'eliminar el capricho de un gobernante'"6 mediante un golpe de Estado, hay que insistir, que lo derrocaría, encarcelaría y suprimiría la democracia constitucional en el país. También es significativo que el ministro novel, José Ramón Cossío, anticipó el prejuicio, "sin muchos rodeos" de que cuando el caso El Encino llegue a la Corte "el criterio es, desde ya, culpar a López Obrador en nombre de la rectitud de la ley"7.

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1 Ley Federal de Responsabilidades Públicas, artículo 28.

2 Por "la extinción de la pena corporal" correspondiente y/o por "sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión". Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 38, fracciones II, III y VI.

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal, "Poder Judicial de la Federación, a la opinión pública", desplegado del 19 de mayo de 2004, en El Universal, p. A9.

4 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, artículo 7° en relación con el 111 de la Constitución, fracciones I, II, IV, VI y VII.

5 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ,artículo 134 fracciones II, VIII y IX.

6 Abel Barajas y Alejandra Bordón, "Exige Azuela fin a caprichos", en Reforma, 9 de septiembre de 2004, p. 1.

7 Miguel Angel Velázquez, "El desafuero y la cofradía Harvard", en La Jornada, 30 de agosto de 2004, p. 6.

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