.. |
México D.F. Martes 14 de septiembre de 2004
Samuel I. del Villar /I
El Encino: la Corte contra la Constitución y la
ley
La regeneración de la convivencia civilizada, conforme
a la dignidad humana y productiva en México, sólo es posible
a partir de la efectividad del estado de derecho, qué duda cabe.
Tampoco puede caber duda de que desaparece de plano cuando el concepto
degenera en un lema demagógico para encubrir un Estado autoritario
de violación a la Constitución y sus leyes y de represión
política y judicial de los derechos y libertades cívicas.
A ese extremo se ha llegado en el caso de El Encino. El 17 de mayo de 2004
la procuraduría de Vicente Fox requirió a la Cámara
de Diputados que declarase procedente el ejercicio de la acción
penal contra el jefe de Gobierno del Distrito Federal, lo que equivale
a su derrocamiento, encarcelamiento y supresión de la democracia
en México.
Persecución político-judicial
Así, la consecuencia del represivo requerimiento
es que "si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder
contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado
de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción
de los tribunales competentes"1 en el reclusorio de su adscripción.
Previsiblemente el juez del caso ordenaría su aprehensión
y le decretarían la formal prisión y, con ella, la "suspensión"
de "sus derechos y prerrogativas de ciudadano" que las actuaciones ulteriores
consecuentes con el prejuicio judicial superior prolongarían más
allá de 2006.2
El andamiaje para generar la persecución política
lo ofrecieron actuaciones judiciales de plano contrarias a la Constitución
y la ley. Junto con el requerimiento de procedencia de ejercicio de la
acción penal se hizo evidente la consigna política de la
represión judicial consecuente, a seguir por la expresión
pública de hechos falseados, politización y prejuicio en
lo que quizá sea la página más negra nada menos que
en la historia de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura,
bajo la presidencia y presumible dictado de Mariano Azuela.3
El ejercicio de la acción penal procedería
si no se tratara de una acusación viciada, meramente política,
dirigida a la destitución, encarcelamiento y privación de
los derechos y potestades ciudadanas del servidor público en cuestión.
Exigiría que el Ministerio Público no sólo hubiese
iniciado, integrado y concluido debidamente la averiguación previa
respectiva; la comprobación de "la existencia del delito y la probable
responsabilidad del imputado" como exige la ley, así como la constitucionalidad
de las disposiciones y actuaciones correspondientes y su respeto a las
garantías del inculpado.
Pero el expediente comprueba exactamente lo opuesto. El
Ministerio Público, ilegalmente, inició e integró
la averiguación, no la concluyó y requirió a la Cámara
de Diputados con notorio sinsentido e improcedencia declarase la "procedencia"
de un ejercicio no resuelto de la acción penal contra el señor
López Obrador. Las constancias también comprueban que el
Gobierno del Distrito Federal no violó orden judicial alguna, que
no hubo delito que perseguir, que la disposición penal que supuestamente
lo funda es inconstitucional, así como la carencia absoluta de fundamentos,
y la politización, arbitrariedad, incoherencia y mala fe de las
actuaciones políticas, ministeriales y judiciales.
Los elementos del expediente acreditan que, de acuerdo
con la ley, no es el jefe de Gobierno del Distrito Federal quien debería
estar en el banquillo de los acusados, sino los servidores públicos
federales responsables de esas actuaciones. La solicitud del gobierno del
señor Fox, bajo la cobertura y autoridad de su procurador, Rafael
Macedo, y de actuaciones irregulares y pronunciamientos políticos
de su secretario de Gobernación, Santiago Creel, y de la judicatura
federal que le sirvieron de antecedente y enmarcamiento político,
generan responsabilidades penales y/o administrativas. Además, dan
lugar a cinco de las ocho causas -legales- de juicio político, por
"ataque" a "las instituciones democráticas", a "la forma de gobierno
republicano, representativo y federal", a "la libertad de sufragio", así
como "infracción a la Constitución -y- a las leyes federales"
que causan "perjuicios graves a la Federación -y- a la sociedad"
y motiva "trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones".4
El artículo 108 constitucional puede otorgar inmunidad prácticamente
absoluta al señor Fox por sus responsabilidades en esas conductas,
pero no a sus copartícipes.
Violaciones, falseamiento, politización y prejuicio
El 19 de mayo de 2004, a dos días del requerimiento
represivo del gobierno del señor Fox a la Cámara de Diputados,
la Corte y el Consejo publicaron para su posteridad un desplegado oficioso
de apoyo político dirigido a "la opinión pública nacional".
Es inconcebible e inaceptable para cualquier juez en un auténtico
y efectivo régimen de derecho, ya no se diga para su magistratura
de nivel superior que debe sostenerlo. El "único objeto" que los
autores manifestaron tener, alegando "acatamiento" a la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información, fue "informar a la opinión
pública" de los "datos sobre las resoluciones dictadas por -otros-
órganos del Poder Judicial de la Federación en los juicios
de amparo relacionados con el predio El Encino por considerar que su difusión
contribuye al conocimiento de la verdad de lo acontecido".
Pero, en realidad, los ministros y consejeros violaron
frontalmente las obligaciones que les impone e incurrieron en las responsabilidades
dispuestas por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
que les prohíbe, primero: "inmiscuirse indebidamente en cuestiones
del orden jurisdiccional que competan a otros órganos" judiciales.
Después, una vez inmiscuidos, la ley les prohíbe:
"emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto
de su conocimiento" y hacerlo por añadidura sin "preservar la dignidad,
imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial".5
La Corte y el Consejo se inmiscuyeron indebidamente en
las resoluciones del caso, falseándolas y, con ello, la verdad de
lo acontecido y la transparencia de su proceder.
Inauditamente ocultaron, de entrada, dos resoluciones
del juez noveno de distrito en materia administrativa del Distrito Federal,
Armando Cortés Galván. La primera del 13 de diciembre de
2000, por la que otorgó la suspensión provisional en el caso.
En seguida ocultaron la resolución del 10 de abril de 2001, por
la que dispuso: "se declara infundada la denuncia de las violaciones a
la suspensión provisional", considerando que "la promovente no demostró
que las responsables (del Gobierno del Distrito Federal) realizaron acto
alguno tendiente a bloquear o cancelar los accesos al predio de la quejosa"
y que incluso la fe pública del notario 181 del Distrito Federal
comprobó que "no se está impidiendo el acceso al predio"
de ella.
Ocultaron igualmente el voto particular del 23 de enero
de 2002 del magistrado presidente del séptimo tribunal colegiado
del primer circuito, Alberto Pérez Dayán, quien junto con
el juez Cortés salva el honor de la judicatura mexicana en el caso.
Acreditó que "sí existe -el- acceso" tutelado por la suspensión
definitiva, que no existía prueba alguna de su violación
y que era imposible, con base en las constancias, que el Gobierno del Distrito
Federal, y mucho menos su jefe, la pudiese haber violado.
El "objetivo único" fallido que el desplegado dijo
tener tampoco fue cierto. Extendió un aval absoluto y ciego a cualquier
actuación judicial por corrupta y contraria a derecho que haya sido
y pueda ser. Expresó la "confianza generalizada en todos los integrantes
del Poder Judicial de la Federación, en especial de quienes emitieron
resoluciones en los asuntos precisados", de ministros y consejeros, reiterando
la violación a la prohibición legal de inmiscuirse indebidamente
en ellas.
La "confianza" que manifiesta no sólo es política,
irracional, parcial, prejuiciosa y con un sustento falso. Privilegia "en
especial" las resoluciones consignadas en el desplegado y orienta las futuras
en el mismo sentido, en contradicción franca con las obligaciones
legales y la función constitucional de la Corte y el Consejo. Viciaron
de raíz el procedimiento judicial contra el jefe de Gobierno del
Distrito Federal. Así lo confirmó, casi cuatro meses después
de la publicación, la Corte al resolver la controversia constitucional
que le sometió la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuya
resolución viciada del 7 de septiembre ratificó su prejuicio
político del 19 de mayo.
El presidente de la Suprema Corte y del Consejo de la
Judicatura, Mariano Azuela, ha venido manifestado reiterada y públicamente
el dictado de su prejuicio político por el que ha condenado fuera
y contra cualquier procedimiento legal al jefe de Gobierno, desde que éste
comprobó y la misma Corte tuvo que aceptar, en el caso del Paraje
de San Juan, la absoluta inconstitucionalidad e ilegalidad de que los contribuyentes
del Distrito Federal pagasen mil 800 millones de pesos de acuerdo con una
sentencia judicial convalidada por la propia Corte, que era resultado de
un escandaloso fraude procesal.
Difícilmente se podría concebir algo más
repugnante al régimen de derecho que estos dictados políticos
autoritarios que el señor Azuela impone al Poder Judicial y lo descomponen.
Todavía el 8 de septiembre pasado "llamó a defender a toda
costa 'la majestad del estado de derecho' y a 'eliminar el capricho de
un gobernante'"6 mediante un golpe de Estado, hay que insistir,
que lo derrocaría, encarcelaría y suprimiría la democracia
constitucional en el país. También es significativo que el
ministro novel, José Ramón Cossío, anticipó
el prejuicio, "sin muchos rodeos" de que cuando el caso El Encino llegue
a la Corte "el criterio es, desde ya, culpar a López Obrador en
nombre de la rectitud de la ley"7.
----------
1 Ley Federal de Responsabilidades Públicas,
artículo 28.
2 Por "la extinción de la pena corporal"
correspondiente y/o por "sentencia ejecutoria que imponga como pena esa
suspensión". Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, artículo 38, fracciones II, III y VI.
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación
y Consejo de la Judicatura Federal, "Poder Judicial de la Federación,
a la opinión pública", desplegado del 19 de mayo de 2004,
en El Universal, p. A9.
4 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, artículo 7° en relación con el 111 de
la Constitución, fracciones I, II, IV, VI y VII.
5 Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación ,artículo 134 fracciones II, VIII y IX.
6 Abel Barajas y Alejandra Bordón, "Exige
Azuela fin a caprichos", en Reforma, 9 de septiembre de 2004, p.
1.
7 Miguel Angel Velázquez, "El desafuero
y la cofradía Harvard", en La Jornada, 30 de agosto de 2004,
p. 6.
|