México D.F. Lunes 18 de octubre de 2004
Algunos funcionarios judiciales, renuentes a ese sistema, informa
México, primer país que realiza un careo judicial mediante videoconferencia: PGR
ALFREDO MENDEZ ORTIZ
México es el primer país que ha efectuado una diligencia para el desahogo de un testimonio, dentro de un proceso en materia penal, mediante el sistema de videoconferencia, aunque aún existe diversidad de criterios jurídicos respecto a la aceptación o rechazo de esa herramienta tecnológica por jueces de distrito, aseguró Alfonso Pérez Daza, coordinador general de Apoyo a Procesos de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República (PGR).
En entrevista, afirmó que aunque algunos titulares de órganos del Poder Judicial de la Federación son renuentes al desahogo de careos mediante videoconferencias, "no existe impedimento legal para que se realice ese sistema en los juzgados de nuestro país".
Un caso reciente en el que se pudo utilizar dicha herramienta fue en la solicitud de la defensa legal del ex secretario de Finanzas, Gustavo Ponce Meléndez, respecto a realizar un careo entre éste y el empresario Carlos Ahumada Kurtz.
La diligencia no pudo realizarse debido a que Ponce está preso en el penal de máxima seguridad de La Palma, en el estado de México, mientras Ahumada se encuentra detenido en un reclusorio del Distrito Federal.
Aunque Pérez Daza no se refirió a ese caso específico, mencionó que si la ley permite cotejos indirectos, "con mayor razón debe permitir un careo virtual, por resultar éste de mayor beneficio para el procesado, quien podrá hacer directamente las preguntas que estime convenientes para su defensa, y el juez tendrá la oportunidad de apreciar claramente las reacciones y gestos que hace el testigo al momento de responder, lo que nunca se logra con los careos supletorios, que constituyen una práctica común en todos los procesos penales federales".
El funcionario de la PGR refirió que el primer caso en México de un careo virtual ocurrió el pasado 13 de septiembre, cuando se efectuó una diligencia en el juzgado sexto de distrito en materia penal del estado de México, mediante el sistema de videoconferencia.
Finalmente precisó que la audiencia virtual sólo pudo efectuarse una vez que el quinto tribunal unitario del segundo circuito -después de resolver una apelación interpuesta por el Ministerio Público de la Federación- ordenó al juzgado sexto que llevara a cabo el careo constitucional por ese sistema.
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