La abogada Bárbara Zamora solicitará revisión del caso ante un tribunal colegiado
Juez niega amparo a los 6 vascos presos; es un "marranismo", señala la defensa
La juez decimoprimera itinerante Rafaela Reyes Franco Flores negó el amparo que solicitaron el pasado 19 de agosto los seis ciudadanos de origen vasco presos en el Reclusorio Norte desde julio de 2003, contra la determinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de extraditarlos a España.
La abogada Bárbara Zamora, defensora de los presos, acusados de ser miembros de la organización separatista ETA, calificó la resolución de "marranismo del Poder Judicial Federal", informó que solicitará la revisión ante un tribunal colegiado antes de 10 días hábiles y adelantó que pedirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ejerza su facultad de atracción y resuelva la solicitud en definitiva.
En menos de dos meses Franco Flores fue nombrada por el Consejo de la Judicatura Federal juez itinerante con la finalidad de auxiliar y reducir la carga de trabajo del juez quinto de distrito A de amparo, Rafael Zamudio Arias, quien originalmente conoció del tema de la extradición de los vascos y en ocasiones anteriores les negó por lo menos 10 amparos.
En ese mismo lapso la juzgadora estudió y resolvió en primera instancia la demanda de garantías más importante para los quejosos, ya que es la última herramienta jurídica con que cuentan para frenar en definitiva su envío a España. Además, en ese periodo le fueron turnadas otras 19 solicitudes de amparo.
Para la litigante resulta "sospechoso" que "de repente" se haya nombrado una juez auxiliar y que, "curiosamente", a ella haya tocado resolver un tema de relevancia internacional, el cual ha ocasionado varias críticas al juez quinto A.
"La resolución de la juez itinerante es idéntica a los criterios que dio Zamudio para negar a cada rato los amparos a los vascos. No dudo que haya sido el mismo Zamudio el que le dijo (a la juzgadora) cómo resolver porque es un juez de consigna", puntualizó en entrevista.
Según consta en la resolución judicial, Franco Flores no entró al análisis "de fondo" de la supuesta inconstitucionalidad del tratado de extradición entre México y España -uno de los conceptos de violación de garantías que citaron los vascos en su demanda-, con el argumento de que había elementos jurídicos y tesis de jurisprudencia suficientes para declarar improcedente el estudio de lo reclamado por los quejosos. Por ello la impartidora de justicia determinó sobreseer esa parte del juicio.
La abogada de los vascos argumenta que dicho tratado debe declararse inconstitucional básicamente porque en 1998 fue refrendado por el gobierno mexicano, pero sin que llevara la firma del entonces presidente, Ernesto Zedillo. A esa postura la juez contestó que el titular del Ejecutivo federal en turno "está facultado para otorgar plenos poderes a una o varias personas, a fin de que representen a los Estados Unidos Mexicanos para realizar cualquier acto relativo a la celebración de tratados internacionales".
Lo que sí analizó "de fondo" la juez fue si la decisión de la cancillería mexicana (emitida el 29 de julio de 2004) de extraditar a Félix Salustiano García, María Asunción Gorrochategui, Ricardo Ernesto Sáenz García, Luis Castañeda Vallejo, Asier Arronategui Duralde y Juan Carlos Artola Díaz estuvo apegada a derecho. En ese punto determinó que la dependencia fundó legalmente su decisión.
Sin embargo, para llegar a esa conclusión la juez no estudió las pruebas presentadas por los quejosos -con las que demostrarían que hubo diversas irregularidades durante las primeras dos etapas del procedimiento de extradición-, argumentando que la SRE analizó en su momento los señalamientos de los vascos.
"Aun en el evento de que efectivamente se hubieran cometido las supuestas violaciones planteadas por los quejosos en las dos primeras etapas del procedimiento de extradición, el hecho de que la autoridad señalada como responsable (la SRE) haya hecho mención a dichas circunstancias en su resolución no implica que este órgano jurisdiccional deba volver a estudiarlas, ya que como se dijo quedaron consumadas irreparablemente, puesto que no fueron emitidas en la última etapa (del proceso de extradición), sino en las dos anteriores, cuyos efectos ya cesaron, por lo que no pueden trascender a la tercera y última etapa que se constituye por la resolución reclamada, que es la aceptación de cancillería de extraditar a los impetrantes de garantías", puntualizó la juzgadora en su fallo.
Así, a los vascos sólo les queda la posibilidad de solicitar la revisión ante un tribunal colegiado e intentar revertir el fallo en segunda instancia (esto podría tardar por lo menos tres meses antes de que se emitiera una resolución definitiva), aunque también podrían pedir a la SCJN que ejerza su facultad de atracción y resuelva en definitiva el juicio de garantías.