Usted está aquí: jueves 3 de febrero de 2005 Sociedad y Justicia Diputados elaboran iniciativa para proteger a seropositivos

El proyecto plantea atención médica integral y medidas contra la segregación

Diputados elaboran iniciativa para proteger a seropositivos

Prevé sanciones a quienes excluyan, en escuelas o trabajos, a portadores de VIH

ROBERTO GARDUÑO Y ENRIQUE MENDEZ

Ampliar la imagen Participacion de enfermeras especializadas en el Simposium Legislacion y Bioetica en VIH-Sida, en el Salon Verde de la Camara de Diputados, el 2 de febrero de 2005. Foto: Carlos Cisneros

La Cámara de Diputados anunció una iniciativa para reformar la Ley General de Salud, con objeto de que los 90 mil enfermos de sida y más de 170 mil portadores del virus de inmunodeficiencia humana tengan derecho a la atención integral y el tratamiento oportuno. El proyecto también prevé sanciones a directores, profesores o patrones que discriminen a los afectados por la pandemia.

Durante el foro Legislación y Bioética en VIH/sida, la diputada del PRD Irma Figueroa Romero dio a conocer la iniciativa, con proyecto de decreto, para reformar las leyes de Salud, de Educación y de Trabajo, y las de normas mínimas sobre readaptación social de los sentenciados.

El documento, que será presentado ante el pleno de la Cámara de Diputados, establece los siguientes cambios.

En la Ley General de Salud se modificarían los artículos 60 bis 1, 60 bis 2, 60 bis 3 y 60 bis 4, con el propósito de asentar lo siguiente:

"Las personas con VIH/sida tienen derecho a la atención médica integral y al tratamiento oportuno y de calidad conforme a sus condiciones clínicas de los recursos médicos y tecnológicos correspondientes. La Secretaría de Salud garantizará la disponibilidad de los medicamentos antirretrovirales necesarios, y el suministro de los mismos se dará conforme a las indicaciones médicas y de manera gratuita; las pruebas para el diagnóstico clínico de la infección por el VIH serán voluntarias y requerirán del consentimiento informado del paciente, salvo en los siguientes casos: cuando exista, según el criterio médico, necesidad de efectuar la prueba en beneficio de la salud del paciente a fin de contar con un mejor fundamento de tratamiento; cuando exista una orden de la autoridad judicial competente, o cuando se trate de donación de sangre, hemoderivados, leche materna, semen, órganos y tejidos.

''También se pretende que los resultados de las pruebas para el diagnóstico clínico de la infección por VIH serán confidenciales, y el personal de salud deberá proporcionar toda la información epidemiológica pertinente.

''Las personas con VIH/sida deberán ser respetadas en el desarrollo de sus actividades civiles, familiares, laborales, profesionales, educativas, afectivas y sexuales, estas últimas de acuerdo con las respectivas recomendaciones de protección. Ninguna institución pública, social, privada, cultural, empresarial, deportiva, religiosa o de cualquier índole podrá solicitar pruebas ni dictámenes médicos sobre la infección por el VIH como requisito de ingreso o permanencia. Quienes contravengan lo anterior serán sancionados conforme a lo establecido en la ley y en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.''

Para tal caso, la Secretaría de Salud desarrollará un programa integral de prevención y control del VIH/sida, así como campañas de sensibilización y no discriminación dirigida a todos los ciudadanos.

En la Ley General de Educación se modificaría el artículo segundo, para establecer ''que ninguna persona podrá ser discriminada por raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica, estado civil o por algún padecimiento de salud o enfermedad''.

En el artículo 75, fracción 12, de ese ordenamiento, se establece que serán castigados quienes suspendan, excluyan, expulsen o despidan a algún estudiante, docente o trabajador del centro educativo en que se encuentre por ser portador del VIH, estar enfermo de sida o cuando algunos de sus familiares o allegados resulte infectado.

Prohibido discriminar en centros laborales

El artículo 173 de la Ley Federal del Trabajo se modificaría para establecer que queda prohibido a los patrones todo acto de discriminación laboral en contra de cualquier trabajador con VIH/sida. Quien desarrolle cualquier enfermedad que le impida continuar con sus actividades habituales, recibirá el trato establecido en la misma legislación.

También quedaría prohibido ''solicitar dictámenes o certificaciones médicas a los trabajadores sobre la infección por VIH/sida para obtener un empleo o conservarlo. El trabajador no será obligado a informar a su patrón ni compañeros de trabajo acerca de su estado de infección por el VIH. Cuando sea necesario podrá informarlo a su patrón, quien deberá guardar la debida confidencialidad y, en su caso, procurar el cambio de las condiciones de trabajo para el mejor desempeño de las funciones, según el criterio médico''.

En prisiones, tratamientos adecuados

En la ley en que se establece las normas mínimas sobre readaptación social de los sentenciados, se reformaría el artículo 13 para prohibir la segregación, el aislamiento y cualquier acto de discriminación en contra de los internos e infectados por el virus del VIH/sida. ''El reglamento interior de cada reclusorio establecerá las modalidades para hacer efectivo el derecho de los internos a la atención médica y el tratamiento adecuado''.

 
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