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Los límites de la patria potestad
¿Qué
leyes y convenios internacionales protegen los derechos sexuales y reproductivos
de jóvenes y adolescentes? ¿Puede un padre oponerse a que su hijo adolescente
sea instruido en el uso del condón para evitar infecciones de transmisión
sexual? ¿O puede evitar que su hija adolescente embarazada, como resultado
de una violación, aborte? En una situación de confilcto de intereses entre
padres e hijos sobre la educación sexual, ¿a quién le asiste la razón?, ¿qué
derecho debe prevalecer? ¿Cuáles son los alcances y los límites de la patria
potestad en materia de derechos sexuales y reproductivos de los menores de
edad?
A éstas y otras preguntas igual
de controversiales responde en este texto la antropóloga y feminista Marta
Lamas, directora de la revista Debate Feminista y autora de varios libros
sobre el aborto y la salud reproductiva.
Por Marta Lamas
¿Qué
horizonte de la reproducción humana atisban nuestros adolescentes al inicio
del tercer milenio? Uno preñado de dudas, temores y expectativas. Mientras
que un sinfín de mujeres se entregan a la gestión tecnológica de la procreación,
con sufrimientos y a precios desorbitados, otras hacen lo posible por deshacerse
de las vidas que llevan dentro. En todas partes del mundo brotan deseos antagónicos:
lograr el nacimiento de determinada criatura o impedir el nacimiento de otra.
Entre estos dos campos, que se podrían formular también como los de la obsesión
por la maternidad, por un lado, y el deseo de no ser madre en un momento
dado, por el otro, hay una franja de personas ansiosas por adoptar criaturas
recién nacidas, mientras que en orfelinatos, niñas y niños ya crecidos aguardan
en vano.
Así como las mujeres estériles están
dispuestas a probar cualquier cosa antes que adoptar, aquellas que han quedado
embarazadas sin desearlo, harán cualquier cosa por interrumpir esa gestación,
en lugar de resignarse a parir y dar en adopción a la criatura. "Un hijo
a cualquier precio" y "un aborto a cualquier precio" expresan lo mismo: que
la maternidad es una experiencia en la que el deseo femenino es sustancial.
En
la medida en que la ciencia no deja de avanzar y de perfeccionar sus métodos,
el despliegue de un verdadero arsenal de tratamientos para fecundar ha venido
a replantear el sentido de la esterilidad: ¿es una enfermedad?, ¿hay que
resignarse a ella o tratar de remediarla?, ¿a qué costo?, ¿qué hacer frente
a la esterilidad de las mujeres pobres cuando las ricas pueden intentar remediarla
con tratamientos carísimos? De igual manera, un conjunto de cambios jurídicos
y sociales han replanteado la obligatoriedad de los embarazos no deseados:
¿hay que resignarse a llevarlos a término?, ¿a qué costo?, ¿qué hacer frente
a los embarazos no deseados de las mujeres pobres cuando las ricas pueden
abortar ilegalmente en buenas condiciones? Así como la reproducción asistida
franquea un umbral y abre nuevas perspectivas, también los cambios jurídicos
y legislativos respecto al aborto inauguran nuevas maneras de abordar los
dilemas que plantean los embarazos no deseados.
Cada
innovación tecnológica relativa a la procreación suscita dudas y temores,
cada fallo jurídico o reforma legislativa causa agitaciones. ¿Qué es lo que
está en juego? En los deseos urgentes de fabricar seres humanos o de interrumpir
su gestación se formula algo más nodal: concepciones sobre la vida, lo humano,
lo ético. Eso agudiza conflictos religiosos y políticos, y remite, indefectiblemente,
a revisar los conceptos y creencias que tenemos, no únicamente acerca de
la maternidad y la paternidad, sino por encima de todo, acerca de la libertad.
¿Qué
es la libertad en materia de reproducción? ¿A qué nos referimos cuando hablamos
de libertad reproductiva? Aunque los "derechos reproductivos" están consagrados
en nuestra Constitución, y México ha suscrito convenios internacionales sobre
esta cuestión, en el plano de la vida cotidiana libertades sustantivas como
la interrupción voluntaria del embarazo siguen sometidas a restricciones.
Aunque
ya en la Conferencia de Derechos Humanos en Teherán (1968) se reconoció el
derecho de toda persona a decidir sobre su reproducción, el término derechos reproductivos
como tal es producto del movimiento feminista internacional y se visibiliza
en la creación, en 1979, de la Red Mundial por la Defensa de los Derechos
Reproductivos de las Mujeres. Desde esta perspectiva, el punto central ya
no es la decisión sobre cómo reproducirse, por cierto incluida en la reforma
que en 1974 se hiciera al artículo cuarto constitucional, y que la formula
como: "de manera libre, informada y responsable", sino la decisión de reproducirse
o no. El derecho a evitar ser madre es lo nuevo en estos derechos reproductivos.
La
maternidad es una expresión formidable de la diferencia sexual. Es una experiencia
compleja, muy gratificante, muy absorbente y muy personal. Pero la maternidad
no tiene el mismo estatuto en todas las culturas y desde hace siglos cada
sociedad ha desarrollado sus formas peculiares de control natal, incluyendo
el aborto. Formas rudimentarias, e incluso extremas, como el infanticidio,
expresan una forma básica del derecho de las mujeres a aceptar o no la maternidad.
Claro que el desarrollo masivo de los anticonceptivos a mitad del siglo XX
facilitó el acceso general a la práctica ya existente de evitar los embarazos.
El
aspecto central de los derechos reproductivos radica en la capacidad de elegir
o no la procreación, para lo cual se usan variados métodos preventivos (los
anticonceptivos) y un método remedial (la interrupción del embarazo). Por
eso, esos derechos se ubican dentro de los derechos humanos, y requieren
tanto de libertad como de igualdad para ser efectivos: libertad para decidir
e igualdad de acceso a la información y a los servicios médicos. Un fundamento
de los derechos reproductivos es que la maternidad, para ser una opción ética,
debe ser un acto voluntario, y yo sumaría dos adjetivos más: gozoso y compartido.
La maternidad voluntaria, gozosa y compartida debe de contar con la posibilidad
de interrumpir un embarazo no elegido. Los derechos reproductivos apuntan
a algo profundo y subversivo: al cuestionamiento de la maternidad como el
destino forzoso o el proyecto obligado de las mujeres, introducen una ruptura
ideológica con la creencia católica que concibe a las mujeres como recipientes
de voluntad divina: ten todos los hijos que Dios te mande. En los últimos
años la noción de los derechos reproductivos como derechos humanos ha tenido
un sólido desarrollo, como consecuencia de su reciente reconocimiento en
la Constitución y en los tratados internacionales.
Patria potestad y derechos reproductivos
Sin
embargo, la experiencia denota que, si bien es importante el reconocimiento
de los derechos reproductivos como derechos humanos, se torna por entero
insuficiente cuando no va acompañado de los mecanismos que permitan la protección
real de los contenidos normativos y la apropiación y vivencia de tal clase
de derechos por las personas. Ahora bien, la realidad social determina un
proceso de especificación, para distinguir a las personas que son titulares
de tales derechos, ya que tienen diferentes necesidades. Por ejemplo, los
derechos reproductivos de las personas adolescentes.
La
adolescencia es un periodo clave en la maduración sexual humana, y es el
inicio de la vida sexual activa de muchos jóvenes. La ausencia de información
adecuada y de métodos anticonceptivos vuelve a la adolescencia un periodo
muy riesgoso: los embarazos de adolescentes son el signo más obvio. Tratándose
de los métodos anticonceptivos, es necesario que se reconozca el derecho
de esta población a beneficiarse del progreso científico y tecnológico, así
como su derecho a utilizar el método elegido, estableciendo la obligación
del Estado de reconocer y suministrar todos aquellos métodos anticonceptivos
cuya eficacia y seguridad estén acreditadas, y que constituyan la mejor alternativa
terapéutica.
La Ley General de Salud omite regular
de manera adecuada el caso de los adolescentes, limitándose a señalar que
en las actividades relativas a la planificación familiar se debe incluir
la información y orientación educativa para esa población. Pero es común
que en la práctica los adolescentes no tengan acceso a la educación sexual
y a la prestación de los servicios médicos que requieren, por las creencias
ideológicas o religiosas de sus padres. Esto es totalmente improcedente,
ya que los adolescentes son titulares plenos de los derechos humanos que
corresponden a cualquier persona, excepción hecha de los derechos políticos.
Entre los derechos humanos se encuentran los derechos reproductivos y el
derecho a la protección de la salud sin que el ejercicio y goce de tales
derechos, como regla general, pueda ser limitado por los padres a través
de la patria potestad. El ejercicio del derecho que tienen los padres para
educar a los hijos conforme a sus convicciones religiosas o ideológicas no
puede ir en contra del interés superior de los menores, que se encuentra
contenido en el artículo 18.1 de la Convención de los Derechos del Niño.
El
ejercicio de la patria potestad tiene un carácter instrumental y delimitado
por los efectos producidos por el reconocimiento del "interés preponderante"
de los menores, que determina que cualquier conflicto entre los derechos
humanos de los padres y los derechos de los menores debe ser resuelto mediante
la ponderación positiva de los derechos de estos últimos, sin que ello implique
que no sea necesario justificar la necesidad de las medidas restrictivas
al ejercicio de la patria potestad. Por tanto, en el ejercicio de la patria
potestad, básicamente corresponde a los padres realizar actividades de salvaguarda
de los derechos de los hijos, por ser garantes de los mismos, encontrándose
obligados a realizar todas las actividades necesarias para evitar cualquier
afectación a sus derechos (a la protección a la salud, a la vida, etcétera),
aun a costa de sus creencias religiosas. Es válido entonces que el Estado
regule tal función, al tiempo que se encuentra obligado a poner en marcha
todos los medios que resulten idóneos y conducentes para la protección de
los derechos de los adolescentes, e incluso a intervenir mediante el cumplimiento
de sus deberes prestacionales, otorgando especial protección a los menores
que pueden resultar afectados de manera definitiva o irreparable en los derechos
y bienes de que son titulares, por un incorrecto ejercicio de la patria potestad,
cuando por sus convicciones religiosas los padres omiten cumplir con el deber
de proteger los derechos de los hijos, sobre todo cuando las decisiones de
los padres puedan afectar negativamente el desarrollo personal de sus hijos,
hacer nugatorio el derecho de los menores a recibir una educación integral,
que comprende la educación sexual, o impedir la provisión de métodos anticonceptivos.
La negativa injustificada de los padres para que sus hijos tengan acceso
a la prestación de servicios de salud reproductiva se traduce en una injerencia
arbitraria en su vida, que está proscrita en el artículo 16.1 de la Convención
de los Derechos del Niño; corresponde al Estado proteger a los menores de
tales injerencias, tal y como lo prevé el artículo 16.2 de la propia Convención.
El aborto, una decisión privada
Un
tema que coloca a los adolescentes en una situación muy vulnerable es el
del aborto. Con frecuencia, las jóvenes inician su vida sexual sin tener
acceso al uso de anticonceptivos, por lo que un número sustantivo de ellas
quedan embarazadas sin desearlo. La alternativa que enfrentan es compleja:
tener un hijo a esa edad o buscar un aborto clandestino, con los riesgos
que esto supone.
Resulta interesante comparar lo que ocurre en otras sociedades con el complejo tema de las adolescentes y el aborto.
Lo
que ocurre en España es especialmente relevante, por tratarse de una sociedad
con la cual México tiene vínculos culturales muy estrechos. La despenalización
del aborto en España se logró en 1985 bajo tres supuestos legales: aborto
terapéutico, eugenésico y ético (conocidos en México como las causales de
salud, malformaciones y violación).
El problema
de los embarazos y abortos de las adolescentes va en aumento en España. El
Consejo Superior de Investigaciones Científicas registró que en la década
de los noventa la práctica del aborto creció 74 por ciento entre menores
de 20 años y que cuatro de cada diez adolescentes interrumpieron la gestación.
Según el estudio de dicho Consejo, en España aborta 39 por ciento de las
adolescentes frente a 12 por ciento de las mujeres adultas.
Puesto
que la proporción de las adolescentes que abortan es muy superior a la media
general, no es de extrañar que algunos casos conflictivos salten a los titulares
de la prensa. A finales de 2002, el escándalo se centró en una adolescente
de 15 años embarazada, que no quiso abortar y a quien un juez la amparó en
su derecho a no hacerlo, en contra de la opinión de sus padres. El juez argumentó
que no importaba que la adolescente fuera menor de edad, y alegó libre consentimiento
y respeto a su intimidad. El debate público sobre este caso puso en evidencia
una gran contradicción: ¿por qué entonces la ley exige el consentimiento
de los padres si las jóvenes quieren abortar amparadas en alguna de las causales
legales? Si se acepta la decisión de una adolescente de continuar el embarazo,
también debería de aceptarse su decisión de interrumpirlo.
Hoy
en día, la cuestión crucial sobre el aborto se centra en determinar quién
decide si los seres engendrados nacen o no. La disyuntiva marca dos campos:
el de quienes, sin asumir la responsabilidad cotidiana de su crianza, tienen
el poder para impedir o favorecer que se den esos nacimientos, y el de quienes
los tendrán que asumir afectiva y económicamente en el día a día. Como la
consigna de El Vaticano de aceptar "todos los hijos que Dios mande" no está
respaldada materialmente por ninguna instancia de la Iglesia Católica y como
ningún Estado garantiza tampoco las condiciones básicas para una vida digna
a esos hijos, ni está dispuesto a solventar los costos económicos que dicho
anhelo requiere, tener o no tener hijos se vive como una decisión individual.
Como
las consecuencias de la procreación son de por vida, las personas tienen
cada vez más cautela en eso de tener hijos. Que la crianza sea una responsabilidad
individual incide en la consideración del aborto como una decisión privada.
Ningún Estado tiene interés en asumir los costos sociales y económicos que
significa criar hijos rechazados por sus progenitores. La liberalización
de las legislaciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo tiene
que ver fundamentalmente con el carácter privado de la responsabilidad sobre
los hijos. Si tenerlos es una decisión privada, también no tenerlos lo es.
Por eso, desde la mitad del siglo XX han ido en aumento las reformas legislativas
y judiciales que les reconocen a las mujeres la legitimidad de interrumpir
los embarazos no deseados.
Todas las personas
deseamos que se terminen los abortos. El asunto es que discrepamos radicalmente
en cómo lograr ese objetivo compartido: unas personas piensan que hay que
prohibir todos los abortos, mientras que otras pensamos que hay que despenalizar
esa práctica. Aunque ambas posturas sostienen que es importante prevenir
los abortos, una aboga por una amplia educación sexual y una gran difusión
de los métodos anticonceptivos, en tanto que la otra argumenta que es preciso
restringir la actividad sexual a su práctica dentro del matrimonio, que el
único método anticonceptivo válido es el ritmo y que la abstinencia sexual
es la única opción legítima para los jóvenes. Las cifras de embarazo adolescente
e iniciación de la vida sexual juvenil fortalecen mi escepticismo respecto
de las vanas ilusiones de los conservadores. La fuerza de la pulsión sexual
es avasalladora, y las fallas humanas, sociales y técnicas producen cientos
de miles de embarazos no deseados cada año, gran parte de los cuales siguen
siendo interrumpidos de manera ilegal.
Cuando
cada innovación tecnológica relativa a la procreación suscita dudas y temores,
y cada fallo jurídico o reforma legislativa causa agitaciones, ¿qué es lo
que está en juego? Ciertamente en los urgentes deseos de interrumpir la gestación
de un nuevo ser se reformula algo nodal: concepciones sobre la vida, lo humano,
lo ético. Eso agudiza conflictos religiosos y políticos, y remite, indefectiblemente,
a revisar los conceptos y creencias que tenemos, no únicamente acerca de
la procreación y su interrupción, sino, por encima de todo, acerca de la
libertad.
Hay que trabajar para prevenir (con
información y anticoncepción) y para remediar (con abortos legales y seguros).
Como lo demuestran los recientes cambios legislativos en el Distrito Federal,
es posible mover las fronteras de lo permitido. El proceso de cambiar los
límites tiene que ver con la realidad contundente de las mujeres que abortan.
Si bien la congruencia ético política de un Estado laico por sí sola debería
de llevar a ajustar la legislación, en México esto se logrará con presión
de los grupos de la sociedad, entre los cuales deberán estar presentes las
y los jóvenes y adolescentes.
Edición
de la ponencia presentada en el Foro sobre Población, Desarrollo y Salud
Sexual y Reproductiva organizado por el Grupo Parlamentario del PRD en la
Cámara de Diputados, y publicada en las memorias del mismo nombre bajo la
coordinación de la diputada Martha Lucía Micher Camarena.
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