LETRA S
Febrero 3 de 2005
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Los límites de la patria potestad

¿Qué leyes y convenios internacionales protegen los derechos sexuales y reproductivos de jóvenes y adolescentes? ¿Puede un padre oponerse a que su hijo adolescente sea instruido en el uso del condón para evitar infecciones de transmisión sexual? ¿O puede evitar que su hija adolescente embarazada, como resultado de una violación, aborte? En una situación de confilcto de intereses entre padres e hijos sobre la educación sexual, ¿a quién le asiste la razón?, ¿qué derecho debe prevalecer? ¿Cuáles son los alcances y los límites de la patria potestad en materia de derechos sexuales y reproductivos de los menores de edad?

A éstas y otras preguntas igual de controversiales responde en este texto la antropóloga y feminista Marta Lamas, directora de la revista Debate Feminista y autora de varios libros sobre el aborto y la salud reproductiva.


Por Marta Lamas

¿Qué horizonte de la reproducción humana atisban nuestros adolescentes al inicio del tercer milenio? Uno preñado de dudas, temores y expectativas. Mientras que un sinfín de mujeres se entregan a la gestión tecnológica de la procreación, con sufrimientos y a precios desorbitados, otras hacen lo posible por deshacerse de las vidas que llevan dentro. En todas partes del mundo brotan deseos antagónicos: lograr el nacimiento de determinada criatura o impedir el nacimiento de otra. Entre estos dos campos, que se podrían formular también como los de la obsesión por la maternidad, por un lado, y el deseo de no ser madre en un momento dado, por el otro, hay una franja de personas ansiosas por adoptar criaturas recién nacidas, mientras que en orfelinatos, niñas y niños ya crecidos aguardan en vano.

Así como las mujeres estériles están dispuestas a probar cualquier cosa antes que adoptar, aquellas que han quedado embarazadas sin desearlo, harán cualquier cosa por interrumpir esa gestación, en lugar de resignarse a parir y dar en adopción a la criatura. "Un hijo a cualquier precio" y "un aborto a cualquier precio" expresan lo mismo: que la maternidad es una experiencia en la que el deseo femenino es sustancial.

En la medida en que la ciencia no deja de avanzar y de perfeccionar sus métodos, el despliegue de un verdadero arsenal de tratamientos para fecundar ha venido a replantear el sentido de la esterilidad: ¿es una enfermedad?, ¿hay que resignarse a ella o tratar de remediarla?, ¿a qué costo?, ¿qué hacer frente a la esterilidad de las mujeres pobres cuando las ricas pueden intentar remediarla con tratamientos carísimos? De igual manera, un conjunto de cambios jurídicos y sociales han replanteado la obligatoriedad de los embarazos no deseados: ¿hay que resignarse a llevarlos a término?, ¿a qué costo?, ¿qué hacer frente a los embarazos no deseados de las mujeres pobres cuando las ricas pueden abortar ilegalmente en buenas condiciones? Así como la reproducción asistida franquea un umbral y abre nuevas perspectivas, también los cambios jurídicos y legislativos respecto al aborto inauguran nuevas maneras de abordar los dilemas que plantean los embarazos no deseados.

Cada innovación tecnológica relativa a la procreación suscita dudas y temores, cada fallo jurídico o reforma legislativa causa agitaciones. ¿Qué es lo que está en juego? En los deseos urgentes de fabricar seres humanos o de interrumpir su gestación se formula algo más nodal: concepciones sobre la vida, lo humano, lo ético. Eso agudiza conflictos religiosos y políticos, y remite, indefectiblemente, a revisar los conceptos y creencias que tenemos, no únicamente acerca de la maternidad y la paternidad, sino por encima de todo, acerca de la libertad.

¿Qué es la libertad en materia de reproducción? ¿A qué nos referimos cuando hablamos de libertad reproductiva? Aunque los "derechos reproductivos" están consagrados en nuestra Constitución, y México ha suscrito convenios internacionales sobre esta cuestión, en el plano de la vida cotidiana libertades sustantivas como la interrupción voluntaria del embarazo siguen sometidas a restricciones.

Aunque ya en la Conferencia de Derechos Humanos en Teherán (1968) se reconoció el derecho de toda persona a decidir sobre su reproducción, el término derechos reproductivos como tal es producto del movimiento feminista internacional y se visibiliza en la creación, en 1979, de la Red Mundial por la Defensa de los Derechos Reproductivos de las Mujeres. Desde esta perspectiva, el punto central ya no es la decisión sobre cómo reproducirse, por cierto incluida en la reforma que en 1974 se hiciera al artículo cuarto constitucional, y que la formula como: "de manera libre, informada y responsable", sino la decisión de reproducirse o no. El derecho a evitar ser madre es lo nuevo en estos derechos reproductivos.

La maternidad es una expresión formidable de la diferencia sexual. Es una experiencia compleja, muy gratificante, muy absorbente y muy personal. Pero la maternidad no tiene el mismo estatuto en todas las culturas y desde hace siglos cada sociedad ha desarrollado sus formas peculiares de control natal, incluyendo el aborto. Formas rudimentarias, e incluso extremas, como el infanticidio, expresan una forma básica del derecho de las mujeres a aceptar o no la maternidad. Claro que el desarrollo masivo de los anticonceptivos a mitad del siglo XX facilitó el acceso general a la práctica ya existente de evitar los embarazos.

El aspecto central de los derechos reproductivos radica en la capacidad de elegir o no la procreación, para lo cual se usan variados métodos preventivos (los anticonceptivos) y un método remedial (la interrupción del embarazo). Por eso, esos derechos se ubican dentro de los derechos humanos, y requieren tanto de libertad como de igualdad para ser efectivos: libertad para decidir e igualdad de acceso a la información y a los servicios médicos. Un fundamento de los derechos reproductivos es que la maternidad, para ser una opción ética, debe ser un acto voluntario, y yo sumaría dos adjetivos más: gozoso y compartido. La maternidad voluntaria, gozosa y compartida debe de contar con la posibilidad de interrumpir un embarazo no elegido. Los derechos reproductivos apuntan a algo profundo y subversivo: al cuestionamiento de la maternidad como el destino forzoso o el proyecto obligado de las mujeres, introducen una ruptura ideológica con la creencia católica que concibe a las mujeres como recipientes de voluntad divina: ten todos los hijos que Dios te mande. En los últimos años la noción de los derechos reproductivos como derechos humanos ha tenido un sólido desarrollo, como consecuencia de su reciente reconocimiento en la Constitución y en los tratados internacionales.

 

Patria potestad y derechos reproductivos

Sin embargo, la experiencia denota que, si bien es importante el reconocimiento de los derechos reproductivos como derechos humanos, se torna por entero insuficiente cuando no va acompañado de los mecanismos que permitan la protección real de los contenidos normativos y la apropiación y vivencia de tal clase de derechos por las personas. Ahora bien, la realidad social determina un proceso de especificación, para distinguir a las personas que son titulares de tales derechos, ya que tienen diferentes necesidades. Por ejemplo, los derechos reproductivos de las personas adolescentes.

La adolescencia es un periodo clave en la maduración sexual humana, y es el inicio de la vida sexual activa de muchos jóvenes. La ausencia de información adecuada y de métodos anticonceptivos vuelve a la adolescencia un periodo muy riesgoso: los embarazos de adolescentes son el signo más obvio. Tratándose de los métodos anticonceptivos, es necesario que se reconozca el derecho de esta población a beneficiarse del progreso científico y tecnológico, así como su derecho a utilizar el método elegido, estableciendo la obligación del Estado de reconocer y suministrar todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas, y que constituyan la mejor alternativa terapéutica.

La Ley General de Salud omite regular de manera adecuada el caso de los adolescentes, limitándose a señalar que en las actividades relativas a la planificación familiar se debe incluir la información y orientación educativa para esa población. Pero es común que en la práctica los adolescentes no tengan acceso a la educación sexual y a la prestación de los servicios médicos que requieren, por las creencias ideológicas o religiosas de sus padres. Esto es totalmente improcedente, ya que los adolescentes son titulares plenos de los derechos humanos que corresponden a cualquier persona, excepción hecha de los derechos políticos. Entre los derechos humanos se encuentran los derechos reproductivos y el derecho a la protección de la salud sin que el ejercicio y goce de tales derechos, como regla general, pueda ser limitado por los padres a través de la patria potestad. El ejercicio del derecho que tienen los padres para educar a los hijos conforme a sus convicciones religiosas o ideológicas no puede ir en contra del interés superior de los menores, que se encuentra contenido en el artículo 18.1 de la Convención de los Derechos del Niño.

El ejercicio de la patria potestad tiene un carácter instrumental y delimitado por los efectos producidos por el reconocimiento del "interés preponderante" de los menores, que determina que cualquier conflicto entre los derechos humanos de los padres y los derechos de los menores debe ser resuelto mediante la ponderación positiva de los derechos de estos últimos, sin que ello implique que no sea necesario justificar la necesidad de las medidas restrictivas al ejercicio de la patria potestad. Por tanto, en el ejercicio de la patria potestad, básicamente corresponde a los padres realizar actividades de salvaguarda de los derechos de los hijos, por ser garantes de los mismos, encontrándose obligados a realizar todas las actividades necesarias para evitar cualquier afectación a sus derechos (a la protección a la salud, a la vida, etcétera), aun a costa de sus creencias religiosas. Es válido entonces que el Estado regule tal función, al tiempo que se encuentra obligado a poner en marcha todos los medios que resulten idóneos y conducentes para la protección de los derechos de los adolescentes, e incluso a intervenir mediante el cumplimiento de sus deberes prestacionales, otorgando especial protección a los menores que pueden resultar afectados de manera definitiva o irreparable en los derechos y bienes de que son titulares, por un incorrecto ejercicio de la patria potestad, cuando por sus convicciones religiosas los padres omiten cumplir con el deber de proteger los derechos de los hijos, sobre todo cuando las decisiones de los padres puedan afectar negativamente el desarrollo personal de sus hijos, hacer nugatorio el derecho de los menores a recibir una educación integral, que comprende la educación sexual, o impedir la provisión de métodos anticonceptivos. La negativa injustificada de los padres para que sus hijos tengan acceso a la prestación de servicios de salud reproductiva se traduce en una injerencia arbitraria en su vida, que está proscrita en el artículo 16.1 de la Convención de los Derechos del Niño; corresponde al Estado proteger a los menores de tales injerencias, tal y como lo prevé el artículo 16.2 de la propia Convención.

 

El aborto, una decisión privada

Un tema que coloca a los adolescentes en una situación muy vulnerable es el del aborto. Con frecuencia, las jóvenes inician su vida sexual sin tener acceso al uso de anticonceptivos, por lo que un número sustantivo de ellas quedan embarazadas sin desearlo. La alternativa que enfrentan es compleja: tener un hijo a esa edad o buscar un aborto clandestino, con los riesgos que esto supone.

Resulta interesante comparar lo que ocurre en otras sociedades con el complejo tema de las adolescentes y el aborto.

Lo que ocurre en España es especialmente relevante, por tratarse de una sociedad con la cual México tiene vínculos culturales muy estrechos. La despenalización del aborto en España se logró en 1985 bajo tres supuestos legales: aborto terapéutico, eugenésico y ético (conocidos en México como las causales de salud, malformaciones y violación).

El problema de los embarazos y abortos de las adolescentes va en aumento en España. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas registró que en la década de los noventa la práctica del aborto creció 74 por ciento entre menores de 20 años y que cuatro de cada diez adolescentes interrumpieron la gestación. Según el estudio de dicho Consejo, en España aborta 39 por ciento de las adolescentes frente a 12 por ciento de las mujeres adultas.

Puesto que la proporción de las adolescentes que abortan es muy superior a la media general, no es de extrañar que algunos casos conflictivos salten a los titulares de la prensa. A finales de 2002, el escándalo se centró en una adolescente de 15 años embarazada, que no quiso abortar y a quien un juez la amparó en su derecho a no hacerlo, en contra de la opinión de sus padres. El juez argumentó que no importaba que la adolescente fuera menor de edad, y alegó libre consentimiento y respeto a su intimidad. El debate público sobre este caso puso en evidencia una gran contradicción: ¿por qué entonces la ley exige el consentimiento de los padres si las jóvenes quieren abortar amparadas en alguna de las causales legales? Si se acepta la decisión de una adolescente de continuar el embarazo, también debería de aceptarse su decisión de interrumpirlo.

Hoy en día, la cuestión crucial sobre el aborto se centra en determinar quién decide si los seres engendrados nacen o no. La disyuntiva marca dos campos: el de quienes, sin asumir la responsabilidad cotidiana de su crianza, tienen el poder para impedir o favorecer que se den esos nacimientos, y el de quienes los tendrán que asumir afectiva y económicamente en el día a día. Como la consigna de El Vaticano de aceptar "todos los hijos que Dios mande" no está respaldada materialmente por ninguna instancia de la Iglesia Católica y como ningún Estado garantiza tampoco las condiciones básicas para una vida digna a esos hijos, ni está dispuesto a solventar los costos económicos que dicho anhelo requiere, tener o no tener hijos se vive como una decisión individual.

Como las consecuencias de la procreación son de por vida, las personas tienen cada vez más cautela en eso de tener hijos. Que la crianza sea una responsabilidad individual incide en la consideración del aborto como una decisión privada. Ningún Estado tiene interés en asumir los costos sociales y económicos que significa criar hijos rechazados por sus progenitores. La liberalización de las legislaciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo tiene que ver fundamentalmente con el carácter privado de la responsabilidad sobre los hijos. Si tenerlos es una decisión privada, también no tenerlos lo es. Por eso, desde la mitad del siglo XX han ido en aumento las reformas legislativas y judiciales que les reconocen a las mujeres la legitimidad de interrumpir los embarazos no deseados.

Todas las personas deseamos que se terminen los abortos. El asunto es que discrepamos radicalmente en cómo lograr ese objetivo compartido: unas personas piensan que hay que prohibir todos los abortos, mientras que otras pensamos que hay que despenalizar esa práctica. Aunque ambas posturas sostienen que es importante prevenir los abortos, una aboga por una amplia educación sexual y una gran difusión de los métodos anticonceptivos, en tanto que la otra argumenta que es preciso restringir la actividad sexual a su práctica dentro del matrimonio, que el único método anticonceptivo válido es el ritmo y que la abstinencia sexual es la única opción legítima para los jóvenes. Las cifras de embarazo adolescente e iniciación de la vida sexual juvenil fortalecen mi escepticismo respecto de las vanas ilusiones de los conservadores. La fuerza de la pulsión sexual es avasalladora, y las fallas humanas, sociales y técnicas producen cientos de miles de embarazos no deseados cada año, gran parte de los cuales siguen siendo interrumpidos de manera ilegal.

Cuando cada innovación tecnológica relativa a la procreación suscita dudas y temores, y cada fallo jurídico o reforma legislativa causa agitaciones, ¿qué es lo que está en juego? Ciertamente en los urgentes deseos de interrumpir la gestación de un nuevo ser se reformula algo nodal: concepciones sobre la vida, lo humano, lo ético. Eso agudiza conflictos religiosos y políticos, y remite, indefectiblemente, a revisar los conceptos y creencias que tenemos, no únicamente acerca de la procreación y su interrupción, sino, por encima de todo, acerca de la libertad.

Hay que trabajar para prevenir (con información y anticoncepción) y para remediar (con abortos legales y seguros). Como lo demuestran los recientes cambios legislativos en el Distrito Federal, es posible mover las fronteras de lo permitido. El proceso de cambiar los límites tiene que ver con la realidad contundente de las mujeres que abortan. Si bien la congruencia ético política de un Estado laico por sí sola debería de llevar a ajustar la legislación, en México esto se logrará con presión de los grupos de la sociedad, entre los cuales deberán estar presentes las y los jóvenes y adolescentes.

 

Edición de la ponencia presentada en el Foro sobre Población, Desarrollo y Salud Sexual y Reproductiva organizado por el Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, y publicada en las memorias del mismo nombre bajo la coordinación de la diputada Martha Lucía Micher Camarena.