Crímenes en el estado de Chiapas
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (CDHFBC) califica adecuadamente y con todo cuidado los delitos perpetrados por los grupos paramilitares en las zonas norte y Altos de Chiapas, como delitos de "lesa humanidad". Para ello se apoya en la tipificación que literalmente hace el Estatuto de Roma, que establece la Corte Penal Internacional. "En la zona norte del estado -afirma en el novedoso e importante informe que presentó el pasado 9 de febrero-, en la región ch'ol, entre 1995 y el año 2000 el grupo paramilitar Paz y Justicia asoló a la población con el apoyo del Ejército y Seguridad Pública". Los resultados, miles de desplazados y decenas de desaparecidos y ejecutados.
Los acontecimientos en estas dos zonas "son claras consecuencias de la implantación de una política deliberada de Estado encaminada a cometer ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil y con conocimiento de dichos ataques". Para ello también desglosa minuciosamente en este marco algunos de los delitos de "lesa humanidad" ocurridos en Chiapas y señalados por el Estatuto de Roma, enfatizando que todos ellos son reconocidos como de "lesa humanidad" en los términos del Estatuto de Nüremberg, fuente jurídica de la Convención de la ONU sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad: asesinatos; traslado forzoso de la población (en las zonas Altos y norte se desplazaron aproximadamente 10 mil personas, de un total de 12 mil en todo Chiapas); privación grave de la libertad física; persecución de una colectividad con identidad propia, fundada en motivos políticos (opositores al PRI), étnicos (todas las víctimas son indígenas), y religiosos (miembros activos de la diócesis de San Cristóbal de las Casas).
Además de desaparición forzada de personas, por medio de la creación, financiamiento, adiestramiento y encubrimiento de grupos paramiliares que, de conformidad con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, es también un delito imprescriptible de lesa humanidad.
Por ello el CDHFBC rechaza tajantemente que en la investigación de estos hechos se haya procedido hasta ahora fincando responsabilidades individuales en delitos del fuero común, y sin siquiera considerarlos como delitos correspondientes a delincuencia organizada. Igualmente ha tenido que recurrir a las instancias internacionales de protección a los derechos humanos, primeramente a la Comisión Interamericana (CIDH), pues en nuestro país, y desde luego en Chiapas, los delitos de lesa humanidad ni siquiera están contemplados en los códigos penales, o al menos no lo están con todas las características del derecho penal internacional.
A ello también se debe que el CDHFBC exija, entre otras cosas, en su documento de denuncia que el gobierno garantice medidas de no repetición, entre las que señala la inclusión de los tipos sobre delitos de lesa humanidad en el derecho positivo mexicano, así como el desarme y la desarticulación de grupos paramilitares (demandada ya desde 1998 por la CIDH, y el año pasado por el relator de la ONU para los Derechos Humanos y las Libertades Públicas de los Indígenas, así como por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México), la desmilitarización del territorio indígena de Chiapas y la desaparición del fuero militar en tiempos de paz, sobre todo cuando se trata de violaciones a los derechos humanos.
También a ello se debe que el CDHFBC vea con mucha reticencia el traslado de estos expedientes impunes a la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, pues no obstante que en ese caso el gobierno estaría reconociendo al menos su responsabilidad, hasta el momento no ha podido dar prácticamente ningún resultado en el terreno judicial, ya sea porque no ha sido investida con la suficiente fuerza política y jurídica, o porque de plano no hay voluntad política para esclarecer y sancionar tales delitos.
En tal caso, además, el CDHFBC discutiría esa posibilidad no con el gobierno, sino directamente con la CIDH, exigiendo para su cumplimiento la realización de condiciones indispensables, como la facultad de investigar a los miembros de las fuerzas armadas comprometidos con los grupos paramilitares, consignarlos ante tribunales civiles, contar con suficientes recursos económicos y profesionales, y la reparación del daño a las víctimas. A ello finalmente se debe que el CDHFBC haya anunciado que también presentó a la CIDH el caso de la masacre de Acteal, igualmente impune, como una muestra más del mismo contexto de crímenes de Estado, y como delito de lesa humanidad.