La muerte de la libertad sindical
En todos los foros y espacios se ha demostrado que la propuesta Abascal de reforma a la Ley Federal del Trabajo cancela el derecho a la libre organización de los trabajadores y la contratación colectiva auténtica; a pesar de ello, el PRI y el PAN han decidido aprobarla en el actual periodo de sesiones del Congreso de la Unión, con el argumento de que es fundamental para generar empleo e incentivar la competitividad. Es necesario exhibir la falsedad de este discurso.
La libertad sindical es reconocida internacionalmente como una de las garantías fundamentales del hombre y la mujer trabajadores; existe y se protege su ejercicio en los países más desarrollados y es complementaria del derecho a la negociación colectiva, mediante la cual patrones y trabajadores pactan el precio y las condiciones de trabajo. Estas concertaciones crean condiciones favorables para el desarrollo del empleo estable y la competitividad socialmente responsable. Cuando se impide la libre organización laboral, ampliando el control estatal o patronal, se genera inseguridad jurídica y social, pues sólo queda la alternativa de la acción directa y las soluciones de facto; por esta razón, resulta inexplicable que los legisladores del PAN y los pocos líderes obreros legítimos que aún subsisten en el PRI avalen sin chistar una reforma que pone de rodillas a los trabajadores y sus sindicatos. Basta una lectura superficial de la iniciativa para acreditar que con la misma se deja la libertad sindical sin vida alguna.
Tres son las vías mediante las cuales los abogados empresariales, creadores de la reforma, pretenden lograr su objetivo. La primera, restringiendo el registro de los sindicatos, específicamente en los artículos 365, último párrafo; 369, fracción III, y 371, fracción III bis. Con estas modificaciones se amplían las facultades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y las juntas de Conciliación y Arbitraje para negar registros, cancelar los existentes y limitar el radio de acción o de funcionamiento de las asociaciones gremiales.
Mediante la segunda, se impide el acceso de los trabajadores a la contratación colectiva y al derecho de huelga, al establecer requisitos que nunca podrían cumplirse en la práctica, contenidos en los artículos 387, 390, 920, fracción IV y 923; tales exigencias se presentan elegantemente como "requisito de procedibilidad". De esta manera, sólo las organizaciones sindicales que obtengan estos certificados de buena conducta tendrán derecho a administrar contratos colectivos; quien no los cumpla ni siquiera podrá comenzar el trámite de sus solicitudes.
Mediante un tercer bloqueo, se cierra la puerta al derecho de los trabajadores a cambiar de sindicato cuando no estén conformes con el contrato de protección impuesto originalmente por el patrón, así lo regulan los nuevos artículos 893-A y 893-C, complementados con una nueva figura procesal contenida en el artículo 689, denominada "legitimación", que será interpretada discrecionalmente por el sector patronal y estatal que hacen mayoría en las juntas de Conciliación y Arbitraje y a quienes se faculta decidir qué sindicatos son "convenientes" para las empresas.
En el proceso de discusión sobre la reforma laboral llevada a cabo en la STPS, estos artículos fueron desde su inicio rechazados; sin embargo, los representantes de la CTM y la CROC irresponsablemente los dejaron pasar, bajo el argumento de que la reforma laboral no prosperaría; entendían su aceptación como una forma de darle largas al reclamo empresarial de reformar la ley. A este juego peligroso, se impuso repentinamente el acuerdo de Leonardo Rodríguez Alcaine, líder de la CTM, con las autoridades de la STPS. Este sinuoso proceso culminó en reciente reunión de la fracción legislativa del PRI en Cancún, Quintana Roo, cuando a pesar de las advertencias de la jurista Patricia Kurczyn, se decidió acceder a la presión empresarial, como supuesta muestra de apertura a una de las llamadas reformas estructurales.
¿Cómo se ha llegado a este absurdo escenario? ¿Por qué el Estado decidió romper con sus compromisos internacionales en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo, de las Naciones Unidas, organismos de Derechos humanos, e incluso con el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, mediante los cuales se ha adquirido la obligación de respetar la libertad sindical y suprimir los controles existentes que la restringen? Nadie da una respuesta a estas preguntas. Los legisladores del PAN se limitan a contestar que votarán masivamente en su favor por disciplina partidaria. En el PRI, los pocos legisladores que se han dado a la tarea de leer la iniciativa, advierten de sus riesgos sin encontrar eco suficiente. El tema se ha mantenido en un círculo cerrado, en donde no se permite objeción alguna, menos aún advertir su negativo impacto electoral. Esto explica la constante resistencia a afrontar una explicación pública sobre estos cambios legislativos.
De la decisión final dependerá la suerte de esta garantía fundamental consagrada en nuestra Constitución; lo peor que nos puede pasar es que se imponga la consigna.