La denuncia ante la CIDH puede prosperar: ONG
Insuficiente, negar que el Ejército solapó a paramilitares
Fabián Sánchez, abogado director de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), y Mario Solorzano, del equipo jurídico de la organización, destacan que el caso de "los paramilitares que llevó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el Centro Fray Bartolomé de las Casas tiene muchas probabilidades de lograr que se finquen responsabilidades al gobierno mexicano por haber creado, solapado y permitir la impunidad de esos grupos".
No basta en este caso que el gobierno de Vicente Fox haya rechazado la denuncia presentada ante la CIDH y niegue su contenido; en este caso, "es el gobierno mexicano el que está obligado a probar que la denuncia en su contra no tiene fundamento".
La CMDPDH ha llevado casos de violaciones de derechos humanos ante la CIDH; en este caso "el testimonio de un paramilitar presentado ante la CIDH, que muestra la participación del Ejército Mexicano en la preparación y dotación de armas de esos grupos, es clara muestra de que la creación de esos grupos fue una política de Estado", sostienen los abogados.
Y aquí, la CIDH ya sentó jurisprudencia en casos de Honduras, donde militares desaparecieron personas, las torturaron y las ejecutaron. "En la denuncia que llevó el Centro Fray Bartolomé a la CIDH se acusa al ex presidente Ernesto Zedillo de crímenes de lesa humanidad, y ésos no prescriben. Los paramilitares desaparecieron a indígenas, y esto fue solapado por el gobierno porque no investigó ni llevó a los responsables ante la justicia."
Apuntan que "el hecho de que el gobierno diga que no es cierto que el Ejército haya participado en la creación de los paramilitares, en armarlos y en que son una estrategia de Estado para enfrentar a los indígenas es sólo superficialidad, porque ante la jurisdicción internacional va a tener que probar que es cierto; el Estado se obliga a probar su verdad".
Los abogados fundamentan sus aseveraciones en la jurisprudencia de la CIDH. "Ahí están las sentencias de los casos Velásquez Rodríguez (1988) y Godínez Cruz (1989)", disidentes víctimas de militares hondureños.
En esos casos se estableció que para un tribunal internacional "los criterios de valoración de una prueba son menos formales que en los sistemas legales internos. En cuanto al requerimiento de prueba esos sistemas reconocen gradaciones diferentes que dependen de la naturaleza, carácter y gravedad del litigio".
Respecto a la denuncia del Centro Fray Bartolomé ante la CIDH "la práctica de los tribunales internacionales o internos demuestra que la prueba directa, testimonial o documental no es la única que puede legítimamente considerarse para fundar la sentencia. La prueba circunstancial, los indicios y las presunciones pueden utilizarse siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos".
En el caso de Honduras, una de las denuncias fue el testimonio de un ex militar que pertenecía a un grupo que practicaba secuestros, quien manifestó a la Corte que, aunque él no intervino en el secuestro de Manfredo Velásquez, comentó cómo había sido.
Al analizar ese caso, los abogados de la CMDPDH sostienen que el caso de los paramilitares, denunciado recientemente ante la CIDH con un testimonio de uno de sus miembros, "es similar, pues se acusa al gobierno de auspiciar y tolerar los crímenes de esos grupos, desapariciones forzadas, violaciones sexuales y ejecuciones".
Sánchez y Solorzano precisan que "todavía hay un largo camino para este caso, pero el gobierno, en lugar de responder como siempre lo ha hecho, negando todo, lo mejor sería que cooperara en la investigación, y no que siguiera prolongando la impunidad en el país".
El caso reviste especial importancia, aseveran, porque "todos los casos alrededor de éste son de impunidad, de que en México no se investiga, sino se simula, y todos los casos quedan en la impunidad. Este es un señalamiento que han hecho relatores de la ONU, de la CIDH, organizaciones como Amnistía Internacional".