Precisiones de Ortiz Ortiz
Señora directora: En relación con la nota publicada me permito realizar las siguientes precisiones:
1. La empresa McCann Erickson fue asignada mediante concurso público convocado por el CPTM, con la licitación número 21355001-003-03, de fecha marzo del año 2003. La agencia mencionada ganó una licitación trianual por la que se firmó el contrato 32/03, que dio inicio el día 16 de mayo del 2003 y llegará a término el día 31 de diciembre de 2005.
Conforme a la cláusula quinta del referido contrato, se tiene previsto que el CPTM, por conducto de la agencia, pueda llevar a cabo compras anticipadas dentro de la campaña de medios electrónicos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que establece el propio contrato. Para tal efecto, la agencia garantizó la aplicación de los recursos mediante una fianza que cubrió el cien por ciento del anticipo. Todos estos requisitos fueron cumplidos en su oportunidad en tiempo y forma, tanto por la agencia como por el CPTM.
Esta compra anticipada le significó al CPTM beneficios hasta del 50 por ciento de ahorro en las tarifas, mayor tiempo de exposición, así como el aseguramiento de los espacios de mayor audiencia.
2. Es incorrecto señalar que la campaña no se difundió y que la agencia no comprobó la ejecución de los servicios, toda vez que la obligación respecto a la comprobación del servicio se lleva a cabo 60 días después de concluido el servicio, conforme lo establece el contrato en su cláusula sexta.
La agencia llevó a cabo dos campañas de televisión, tanto con Tv Azteca como con Televisa. Estas campañas iniciaron en junio y terminaron en diciembre de 2004, conforme a ello, por lo que la comprobación se ha hecho al CPTM en tiempo y forma de acuerdo a lo señalado en el contrato.
3. Cabe mencionar que este contrato ha sufrido modificaciones, como se menciona en la nota, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, siempre con estricto apego a la normatividad vigente y salvaguardando los intereses del CPTM.
El Consejo de Promoción Turística de México busca en todo momento llevar a cabo sus funciones bajo los principios de transparencia, aprovechamiento de los recursos y rendición de cuentas, con total apertura al escrutinio público.
Lic. Francisco Ortíz Ortíz