Las ambigüedades han servido a PRI y PAN: experto
Recomienda experto anteponer la Constitución al desafuero
Ampliar la imagen Los legisladores Alvaro El� Loredo, Horacio Duarte, Rebeca God�z y Francisco Fr�, integrantes de la secci�nstructora, reunidos en la C�ra de Diputados, el 23 de febrero pasado FOTO Carlos Cisneros
Frente a las lagunas jurídicas existentes en el procedimiento de desafuero, principalmente las "contradicciones" entre la Constitución y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es posible promover una acción de inconstitucionalidad contra el proceso de desafuero seguido al jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador.
De acuerdo con un análisis jurídico del especialista José Humberto Espinoza, quien ha participado como asesor en anteriores procesos de desafuero que ha emprendido la Cámara de Diputados, los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN) han asumido las contradicciones y vacíos legales que existen en este procedimiento, pero han optado por mantener la ambigüedad jurídica por cuestiones políticas.
La hipótesis de Espinoza se basa en que la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos contradice lo que en esencia plantea la Constitución respecto a los procedimientos para determinar posibles culpas y procesar a los responsables. "Cuando una ley ordinaria o reglamentaria es contradictoria al texto constitucional se presenta la invalidez de la norma, es decir, no tiene efectos jurídicos."
Añade que estas contradicciones se hacen más evidentes ante la falta de reformas a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión para determinar a qué órganos corresponde la integración de la sección instructora. Es claro que para funciones de carácter jurisdiccional -como ha señalado el PRI en sus argumentos para impedir la instalación de dicha sección cuando se pretendía desaforar a los líderes petroleros- no procede únicamente un acuerdo parlamentario, sino que se requiere un fundamento de ley y ése no existe hoy día.
Al desglosar lo que considera reconocimientos expresos de PRI y PAN de las lagunas legales en este tipo de procedimientos, Espinoza cita que en los albores del sexenio la fracción blanquiazul en la Cámara de Diputados presentó una iniciativa de reformas en la que se asume que el juicio político en la actual Ley de Responsabilidades contiene una serie de imprecisiones y mecanismos inconvenientes que van desde la integración de número par de los miembros hasta la falta de precisión del órgano cameral.
El especialista señala que en esa iniciativa, el PAN asume -en la exposición de motivos- que se tiene que construir y fundar un procedimiento propio y claro que no se confunda en sus rasgos esenciales con el juicio político. La iniciativa, señala, fue frenada por el PRI en el Senado de la República con objeto de impedir que se pudieran fincar responsabilidades a funcionarios del último régimen priísta.
Reformas sustanciales
Con respecto al PRI, Espinoza señala que cuando perdieron la votación para instalar la sección instructora que revisaría el caso de los dirigentes petroleros, connotados priístas presentaron una iniciativa en la que proponían reformas sustanciales a la Ley de Responsabilidades con objeto de poner fin a las ambigüedades que tenía. "En la exposición de motivos asumían también la naturaleza contradictoria del juicio político y la declaración de procedencia."
Los priístas consideraban necesarias estas adecuaciones para sentar las bases para la creación de secciones instructoras que permitieran procedimientos más claros y asegurar la imparcialidad y objetividad en la desginación de sus miembros por el pleno de la Cámara.
Por ello, José Humberto Espinoza señala que las acciones legales de López Obrador deben ir más allá del amparo para salvaguardar sus derechos políticos e incluir una acción de inconstitucionalidad por los vicios y lagunas legales existentes, mismas que datan, añade, de hace 23 años y que propician que la sección instructora que conoce de su caso, no tenga pleno sustento legal.
"Los acuerdos parlamentarios si bien son fuente del derecho no constituyen una norma; esta racionalidad jurídica sustenta la inconstitucionalidad de los procedimientos del juicio político y la declaración de procedencia", concluye Espinosa.