Usted está aquí: miércoles 9 de marzo de 2005 Política Pretende la Corte eludir una definición sobre castigo a Echeverría por el jueves de Corpus

La propuesta de Olga Sánchez Cordero plantea enviar el asunto a tribunal de circuito

Pretende la Corte eludir una definición sobre castigo a Echeverría por el jueves de Corpus

JESUS ARANDA

La primera sala de la Suprema Corte dictaminará hoy en votación dividida si aprueba el proyecto de dictamen elaborado por la ministra Olga Sánchez Cordero, que propone devolver el expediente de la demanda en la que se acusa al ex presidente Luis Echeverría Alvarez por la matanza del 10 de junio de 1971 al quinto tribunal unitario del primer circuito, para que sea éste el que determine si el delito prescribió. Trascendió que la propuesta de la ministra no tiene el consenso de los otros cuatro que forman la primera sala, porque hay quien opina que entonces "qué caso tenía" que el máximo tribunal ejerciera su facultad de atracción para conocer del recurso de apelación 1/2004 -que interpuso el procurador general de la República en contra de la sentencia del 24 de julio pasado-, en que el juzgado segundo de distrito en materia penal negó las órdenes de aprehensión contra Echeverría y sus colaboradores, con el argumento de que el delito de genocidio ya prescribió.

Plantón del Comité 68

En tanto, activistas del Comité 68 se manifestaron ayer ante la sede del máximo tribunal para presionar a los ministros a fin de que éstos determinen que la fiscalía para desaparecidos sí demostró que la prescripción se interrumpió y que, por tanto, las acusaciones contra el ex presidente y funcionarios de su gabinete siguen vigentes.

Los manifestantes desplegaron dos mantas que decían: "México no será refugio de genocidas" y "Alto a la impunidad, 2 de octubre no se olvida".

Durante el plantón, que duró alrededor de cinco horas, los manifestantes cuestionaron al máximo tribunal por haberse opuesto a la aplicación plena de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, la cual por disposición expresa del Senado de la República entró en vigor en 2002 pero sólo para hechos cometidos a partir de esa fecha.

Raúl Alvarez Garín, integrante del Comité 68, dijo en entrevista que de prosperar el proyecto planteado por la ministra, ello significaría un retraso en el procedimiento, porque si el unitario niega las órdenes de aprehensión, habría seguramente un recurso en contra de esa decisión.

Explicó que uno de los agravios que resolverá la Corte tiene que ver con la interrupción del delito, donde un argumento central es que todo el sistema de justicia no era autónomo, era subordinado a los caprichos del Ejecutivo, y fue así por lo menos hasta 1976 -cuando terminó Echeverría su gestión-, por lo que se debe reconocer esta situación e iniciar el conteo, para efectos de la prescripción, por lo menos a partir de ese año. Otro punto es que el genocidio no se limitó al 10 de junio de 1971, sino que fue producto de una política de Estado a partir del 2 de octubre de 1968, por lo que Alvarez Garín urgió a la fiscalía para desaparecidos a consignar lo antes posible la demanda por los hechos ocurridos en la Plaza de las Tres Culturas.

En este contexto, se sabe en el máximo tribunal que hay ministros que aún apuestan a que si se encuentra en el expediente algún elemento que permita demostrar que el delito de genocidio "se interrumpió" antes de que transcurrieran 30 años, sería suficiente para iniciar la causa penal contra los presuntos responsables.

No obstante, en lo que parece que sí hay consenso es que en el caso concreto del 10 de junio de 1971 no existen condiciones jurídicas para establecer que Echeverría, Mario Moya Palencia, Luis de la Barreda Moreno, Miguel Nazar Haro, José Antonio González Aleu, el general Manuel Díaz Escobar, Rafael Delgado Reyes El Rafles, Sergio Martín Arrieta El Watusi, Alejandro Eleazar Barrón Rivera El Pichín, Sergio Mario Romero Ramírez El Fish y Víctor Manuel Flores Reyes El Coreano, cometieron genocidio.

El proyecto de la ministra señala que al no tener trascendencia jurídica el asunto, pasó a ser un caso de legalidad que por ley le corresponde resolver a los tribunales; sin embargo, hay quienes consideran que precisamente en este caso la Corte se convirtió en un tribunal de excepción y que, por tanto, está en condiciones de resolver la legalidad del asunto, y que incluso si determina que se interrumpió la prescripción, por alguno de los tres alegatos pendientes de resolver, entonces la misma Corte le ordene al juzgado entrar al fondo del asunto y proceder en consecuencia.

 
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