Dan seis meses a la Legislatura local para que garantice la independencia del IEE
Invalidó la SCJN dos artículos electorales de Veracruz
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer dos artículos del Código Electoral del estado de Veracruz, que establecían la integración de los representantes de los partidos políticos -"con voz y voto"- en el consejo del Instituto Electoral Estatal (IEE), que la designación de consejeros coincidiera con los comicios locales al Congreso, así como la desaparición del Instituto Ciudadano Electoral en tiempos que no haya comicios.
De forma unánime, los ministros emplazaron al Congreso de Veracruz para que en un plazo máximo de seis meses realice las adecuaciones legales necesarias y se garantice la independencia del órgano electoral.
Aunque hubo consenso en cuanto a la inconstitucionalidad de los artículos 83, párrafo cuarto, y 88, párrafo primero, del Código Electoral, la SCJN determinó otorgar seis meses de plazo al Congreso de la entidad para que modifique los artículos impugnados, en razón de que el próximo 30 de marzo se realizarán comicios extraordinarios en el municipio de Landero y Coss, por lo que es necesario que siga operando el sistema electoral.
Por su parte, el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano comentó que los artículos impugnados son anticonstitucionales porque no es posible avalar una reforma que plantee "desintegrar" al Instituto Ciudadano Electoral de Veracruz en periodos no comiciales, además de integrar dicho organismo con representantes de los partidos, bajo la secretaría de quien haya ocupado la oficialía mayor del IEE en el lapso inmediato anterior.
Añadió que es "inaceptable" el argumento de que la medida se adoptó para "abatir gastos". "Es muy loable que se pretenda ahorrar recursos del erario", sin embargo, esta actitud constituye una regresión al "partidizar y burocratizar" al órgano electoral.
Otros ministros dijeron que las reformas son ilegales porque la legislación prevé una serie de requisitos para los consejeros ciudadanos, pero en lo que toca a los representantes de los partidos y del secretario, que se erige en presidente del organismo, "ya no se toman en cuenta dichos requisitos, y no se sabe si los cumplen o no", lo que es ilegal.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 3/2005, el pleno determinó también que es improcedente la demanda promovida por el PRD en contra de algunos artículos de la Ley Orgánica del Municipio Libre y de la Ley Orgánica del estado de Jalisco.