Usted está aquí: lunes 21 de marzo de 2005 Política Legal, exigir incremento en pensión alimentaria: SCJN

Puede pedirla quien obtiene la custodia de los hijos

Legal, exigir incremento en pensión alimentaria: SCJN

Nueva jurisprudencia en materia de juicio de divorcio

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

La Suprema Corte de Justicia de la Na-ción (SCJN) determinó que la parte que obtiene la custodia de los hijos tras el divorcio está legalmente facultada para exigir un incremento en la pensión alimentaria, cuando compruebe que los recursos que se entregan mensualmente son insuficientes para cubrir las necesidades de los vástagos.

La jurisprudencia dictada por la Corte precisa que la existencia previa de un convenio firmado en un juicio de divorcio, en el que se haya fijado determinada cantidad como pensión alimenticia, no es impedimento para que el acreedor alimentario reclame al deudor el pago correspondiente a las necesidades de los hijos.

La SCJN resolvió la contradicción de tesis 162/2004-PS y consideró que debe prevalecer el criterio de la primera sala del máximo tribunal, en el sentido de que cuando existe un convenio sobre determinada situación y se origine un incumplimiento en el consenso de voluntades, la acción a seguir es demandar el cumplimiento de lo pactado.

''Si bien en los casos de incumplimiento de todo contrato procede una acción para exigir su cumplimiento, carecería de sentido condicionar el ejercicio de aquella acción a un procedimiento previo en el que el deudor pudiera hacer valer recursos o medios legales de defensa que por su tramitación, a veces prolongada, haría inoportuna la atención de esa necesidad", se lee en la resolución de la Corte.

La contradicción judicial derivó de dos resoluciones emitidas por el primer y segundo tribunales colegiados en materia civil, en Veracruz. Al resolver el amparo 68/2004, el primer tribunal consideró que no era procedente exigir el incremento de la cantidad estipulada en la pensión alimentaria, debido a que en el convenio de divorcio las partes acordaron un pago mensual correspondiente a la alimentación y vestido de su hija. En tanto, al resolver el amparo 462/2004, el segundo tribunal determinó que "cuando existe una transacción sobre alguna situación y se origine el incumplimiento del acuerdo, la acción procedente es exigir el cumplimiento de lo pactado".

 
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