Usan consulados y embajadas para emitir el sufragio
Legislaciones de países de AL facilitan voto en el extranjero
A diferencia de las objeciones presentadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores para que los consulados mexicanos puedan utilizarse para la emisión del voto de connacionales en el extranjero, la mayoría de las legislaciones de países de América Latina (AL) se apoyan en esas instancias para que sus ciudadanos residentes fuera del país puedan votar por presidente e inclusive por senadores.
Un comparativo de las leyes de varios países señala que los consulados son utilizados para emitir el sufragio en la jornada electoral y para la realización de trámites de inscripción en lo que en México sería el Registro Federal de Electores.
Prácticamente, en ningún caso se habla de realizar campañas electorales en el exterior, y sólo los consulados de Honduras son responsables de hacer llamados, por conducto de medios de comunicación, para que sus ciudadanos acudan a votar.
Otro aspecto que sobresale respecto de la iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados mexicana es que tampoco se hace alusión alguna a procesos de fiscalización de gastos en el exterior.
Las leyes de Argentina abren la posibilidad de que los partidos políticos acrediten representantes en las zonas donde haya votaciones en el exterior, y ninguna legislación establece esquemas de impugnación o sobre la aplicación extraterritorial de la ley.
En Perú, las leyes establecen que los consulados deben realizar gestiones ante las autoridades extranjeras para que autoricen ejercer el sufragio a ciudadanos peruanos, porque en este país el voto es obligatorio, lo que implica que las representaciones en el exterior inclusive sirven para que los ciudadanos de ese país que no hayan emitido el sufragio paguen la multa correspondiente o que remitan a la Junta Nacional de Elecciones las razones por las cuales les fue imposible votar.
La legislación brasileña establece que para abrir una jurisdicción electoral en el exterior debe haber registrados al menos 30 votantes en el consulado correspondiente, los cuales recibirán, 30 días antes de los comicios, una notificación de los ciudadanos acerca de su condición de elector y lugar de residencia para elaborar las listas de votación.
En el caso de Venezuela, los funcionarios consulares pueden designar a las personas que operarán la votación el día de los comicios, "manteniendo la dirección, supervisión y responsabilidad del proceso de actualización". Los venezolanos en el exterior "deberán actualizar su inscripción en la sede de la representación diplomática o consular con jurisdicción en el lugar de su residencia y votarán en los mismos lugares".
Lo legislación de Colombia establece que sólo podrán votar quienes se hayan inscrito previamente en la cédula de ciudadanía o que tengan pasaporte vigente, realizando trámites para externar su deseo de votar por lo menos 15 días antes. Los funcionarios consulares designarán a las personas que operarán la casilla correspondiente que se ubicará en consulados o embajadas.
En Honduras, la ley señala que los funcionarios consulares son responsables de elaborar el listado de electores en sus áreas de trabajo, y deben realizar un llamamiento a los ciudadanos para que acudan a votar por conducto de los medios de comunicación que estimen convenientes.
En el caso de Argentina, quienes pretendan votar en la elección presidencial deben incorporarse al Registro de Electores Residentes en el Exterior, elaborado por funcionarios consulares y de embajadas.