Juicio político:¿legal o también justo?
Enrique Dussel *
Platón, el fundador de la Academia en Atenas, discípulo del Sócrates juzgado injustamente culpable y sentenciado a muerte por la mayoría abrumadora de la asamblea política en el ágora, enseñaba que era necesario respetar las normas internas de la comunidad, pero había que tratar el tema con cuidado, porque esas normas hasta son necesarias a una "banda de ladrones".
En efecto, en la película El padrino, basada en una novela de Mario Puzo, vemos que la mafia tiene reglas bien definidas internamente: no se puede asesinar ni robar dentro de la familia. Las reglas internas, fundadas estratégicamente en el "interés común" del grupo, no tienen el mismo grado de normatividad que las exigencias propias de la ética o de la política propiamente dicha. El propio Norberto Bobbio se encuentra en dificultades para mostrar la diferencia entre las reglas de la "banda de ladrones" y las de la normatividad del Estado, ya que funda dicha diferencia en meros juicios de valor (subjetivos, sin criterios realmente objetivos). Es ya una justificación, pero débil. El "interés común" de un grupo no es el "bien común" de toda la comunidad política, incluyendo su minoría. Dicho interés no puede ser fundamento de un juicio no sólo legal, sino también justo.
Cuando se habla de un posible desafuero de una autoridad en el México actual, se escucha que se pretende distinguir el "juicio político" del "juicio legal" o jurídico. Entendiendo al primero como el que procede por meros intereses estratégicos (y no en sentido constitucional), y el segundo por tener referencia a la ley. Habrá todavía que indicar que la pura referencia a la ley no basta, es todavía necesario cumplir con la exigencias de su aplicación justa. Se debería mostrar que no puede ser un mero juicio según intereses políticos, pero tampoco puede ser un juicio según la sola ley si se trata de un juicio político legítimo. Aun siendo legal, debe además ser justo. Si se usara la ley desvirtuándola, se la torcería en su aplicación a partir de intereses puramente estratégicos de un grupo, es decir, se trataría del juicio que podrá proferir hasta una "banda de ladrones" -para usar la metáfora de Platón.
En nuestro escenario político, cierto partido indica que se ha estudiado la repercusión que en sus intereses electorales tendrá la medida del desafuero. Otro, cuyos fundadores fueron políticos de principios éticos claros durante decenios de oposición, simplemente encuentran, en su decadencia moral, que se cumple su propio interés eliminando con chicanas antidemocráticas a un oponente mayoritario en las encuestas. Ambos no se refieren a principios, a leyes, a normas éticas universales o a la justa aplicación para el caso concreto (válidas también para oponentes y para la minoría), sino solamente a sus propios intereses estratégicos, de grupo, burocráticos. Es como si una familia de mafiosos linchara a un policía y justificara su acción exclamando: "¡Perjudicaba nuestros intereses! ¡Hemos evaluado que mejor era eliminarlo que arriesgar nuestro negocio!" Todos reprobarían esa justificación. Guardando la distancia, estamos ante un tipo analógico de inmoralidad, por ser una decisión puramente estratégica (que en el mejor de los casos dice referirse a la ley para retorcerla cuando pasa a su aplicación concreta). En ambos casos la razón que los mueve no es la justicia, sino el cumplimiento de intereses estratégicos partidarios. Tienen entonces razones inconfesables y, lo peor, proclamando referirse a las leyes que destruyen en su aplicación injusta, como en el caso de Sócrates, tal como enseñaba Platón, para quien las leyes eran justas, pero los jueces injustos en su aplicación.
¿Cuáles son las razones para justificar los principios éticos y políticos que puedan invalidar la mera argumentación que tenga por única referencia el "interés común" estratégico hasta de una "banda de ladrones" (como decía Platón)? Mostremos al menos una razón.
Un cuerpo legislativo constituido en juez, al menos en sentido lato (en el caso del posible desafuero que nos ocupa) debe tener como referente normativo de su "juicio" las leyes que ese mismo cuerpo ha dictado. De no respetar las leyes caería en lo que la lógica pragmática denomina una contradicción preformativa (como la llama Karl-Otto Apel). Es decir, en el acto mismo de juzgar por otros motivos que las leyes (en este caso: sus intereses de partido) estarían indicando que las leyes: a) no sirven, b) son injustas, o c) se pueden transgredir, ya que no se las ha tomado como el criterio último del juicio o de su aplicación justa. En los tres casos los legisladores mostrarían en su mismo acto que el ser legislador es un acto inútil, ya que ni ellos toman las leyes en cuenta seriamente (en cuanto ley o en cuanto a la justicia de su aplicación). Se estarían negando como legisladores. Corromperían la ley (de la que tanto claman que "hay que cumplirla") y la institución legislativa (de la que también tanto se habla de que "no hay que destruir las instituciones") si no tomaran en cuenta la ley, o corromperían su pretensión de justicia si aplicaran las leyes de manera injusta. La pura referencia a la ley no exime al juez (en sentido lato) de ser justo, es decir, de aplicarla teniendo en cuenta toda la complejidad en su aplicación al caso concreto. Porque un juicio puede referirse a la ley y ser una aplicación injusta.
Si el juicio pretendiera ser meramente un "juicio político" (sin referencia última a las leyes) no sería entonces una decisión legítima; es decir, de acuerdo con el "estado de derecho" que sólo se rige por referencia al cuerpo de leyes. El interés común de una "banda de ladrones" no es políticamente legítimo; es simplemente una motivación inmoral, ilegítima, y corrompe a los participantes en ese acto injustificable ética y políticamente. Sus nombres quedarán para siempre manchados en la memoria indeleble de los que sin olvido constituyen la tradición honorable de una comunidad política. ¡La Patria se lo demandará!
Si el juicio fuera formalistamente legal, todavía debería ser justo, ya que su legitimidad real no concluye en la pura referencia a la ley, sino en su integral aplicación al caso concreto (con toda la prudencia exigida al juez que debe considerar las circunstancias para, objetivamente, aplicar la ley universal al acusado concreto, y juzgarlo o no como culpable, aplicándole, en caso de que lo sea, el castigo estipulado en la ley, si se hubiera estipulado algún castigo, y en proporción a la gravedad del acto probado), o de lo contrario sería simplemente un juicio injusto, corrosivo de las costumbres y destructor de leyes e instituciones. No hay lugar para un "juicio político" sin referencia a la ley, o con una referencia formalista a la ley pero sin intención seria y honesta de hacer justicia (que no es sólo chicanera legalidad de litigantes); es decir, siempre es esencial y simultáneamente un juicio legal y justo para ser integralmente legítimo.
Lo que se llama cotidianamente "juicio político" o "popular" es el acto perpetrado, por ejemplo, por los khmer de Camboya, por la masa iracunda que juzga al enemigo de sus propios intereses (aunque sean muy pretendidamente progresistas), fuera de toda referencia a la ley, fuera de todas las exigencias de aplicación según la justicia. Se trata, simplemente, del retorno a la barbarie o al legalismo formalista. Sería un acto irracional, normativamente hablando, porque no puede justificarse ética ni políticamente. ¡La mujer y el hombre honestos de la calle lo juzgan desde el sentido común como improcedente, desproporcionado, nunca visto! Y tienen razón. ¡Es cuestión de principios, de justicia, y no de personas!
* Filósofo