Disienten subprocuradores Vega Memije y Ramos Flores
En la PGR, criterios diferentes sobre la orden de aprehensión
Sobre el caso de Andrés Manuel López Obrador existen diferentes criterios en la Procuraduría General de la República (PGR) respecto a si el Ministerio Público Federal debe pedir la orden de aprehensión, aun si no procede el desafuero, una vez que pida licencia al cargo que ocupa, o si esto debe efectuarse hasta que concluya su encargo (periodo para el que fue electo) como jefe de Gobierno.
Según el subprocurador Carlos Vega Memije, la PGR puede consignar el expediente ante un juez y solicitar que emita una orden de aprehensión cuando López Obrador solicite licencia al cargo, aun cuando la Cámara de Diputados no lo haya desaforado. Y asegura que este supuesto no es igual al de René Bejarano.
Para el subprocurador de delitos federales debe ser un juez el que determine si puede librar la orden de captura, ya que la doctrina del derecho en México considera que el fuero es para garantizar el cargo, no la inmunidad de una persona.
En cambio, para el subprocurador jurídico de la PGR, Alejandro Ramos Flores, la situación es distinta porque no hay antecedentes, y estimó más viable que si no se concede el desafuero, el Ministerio Público actúe contra López Obrador hasta que termine el periodo para el que fue electo.
Según Vega Memije, sin desafuero existe un escenario "que prevé la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, que se relaciona con el hecho de que no haya dictamen o que el dictamen presentado a la Cámara diga 'no ha lugar a otorgar el desafuero'.
"Entonces el Ministerio Público, como ahora, no puede actuar y tendrá que esperar a que llámesele como se llame, concluya su función para la cual fue electo el jefe de Gobierno, se retire por renuncia, por licencia o por lo que quiera se separe del puesto."
El caso de René Bejarano, considera, no es comparable, pues de entrada no fue la PGR la que pidió el desafuero del ex asambleísta, sino autoridades capitalinas, y "resulta que en ese asunto los coordinadores en la Cámara de Diputados acordaron que el fuero era intuitu personae y no intuitu funcion (es decir, se protegió a la persona, no a su encargo)".
Sigue Vega Memije: "La doctrina señala, desde tiempos añejos, y así lo vio el Constituyente de 1857 y el de 1917 en Querétaro, que el privilegio del fuero sigue a la función, no a la persona; en nuestro criterio es que quien juzga, quien interpreta la norma, quien dice el derecho en nuestro sistema, no es la Cámara de Diputados, sino el Poder Judicial.
"El Ministerio Público toma el expediente y lo pone en manos del Poder Judicial para que sea el juez competente el que determine. El definirá si de acuerdo con su criterio, los antecedentes y su cultura, esto es conforme la doctrina, de que ese fuero y ese privilegio es para la función y no para la persona", explica.