Usted está aquí: domingo 10 de abril de 2005 Política Despojado del fuero López Obrador dejó de ser gobernante

Vega Memije

Despojado del fuero López Obrador dejó de ser gobernante

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

Andrés Manuel López Obrador dejó de ser jefe de Gobierno cuando la Cámara de Diputados le retiró el fuero, y no puede ser tratado igual que los gobernadores de las entidades federativas, porque de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 constitucional, él era un alto servidor público, aseguró el subprocurador de Delitos Federales, Carlos Javier Vega Memije.

En charla con reporteros, el funcionario de la Procuraduría General de la República (PGR) indicó que "la ley secundaria, la ley reglamentaria, la ley que desmenuza, la ley que explica por lo general cada uno de los artículos de la Constitución General de la República tiene una ley secundaria, y para los efectos del artículo 111 constitucional está la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

"En ese caso específico, los artículos 20 y 28 de la Ley Federal de Responsabilidades hablan del juicio político y del desafuero, y señalan que para los casos en que la Cámara de Diputados erigida en jurado de procedencia determina que ha lugar, procede de inmediato la separación del servidor público inculpado. De inmediato, no dice ahí que cuando esté sujeto a proceso penal o no."

Según Vega, quien fue procurador de justicia de Guerrero, lo que dijo la Cámara a fin de cuentas es que, conforme al artículo 111 constitucional y los artículos 20, 40 y 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sí ha lugar al juicio de procedencia, a la pérdida del fuero de manera automática y a la separación del cargo.

Por eso, dijo, ya en los hechos está el secretario de Gobierno como encargado del despacho, porque así lo establece el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

"Desechado de inmediato"

Respecto a que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal pretende desconocer mediante controversia constitucional la determinación de la Cámara de Diputados, argumentando que debe ser ella a quien se tiene que informar la decisión de separar del cargo a López Obrador, expuso que ese "recurso debe ser desechado de inmediato por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)".

En el artículo 111 de la Constitución se menciona como servidores públicos de alto nivel que pueden ser desaforados por la Cámara de Diputados el jefe de Gobierno, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, el procurador general de la República, los ministros de la SCJN, e incluso los integrantes de la ALDF.

En este ordenamiento, dijo, se excluye a los gobernadores. El quinto párrafo del artículo 111 constitucional regula lo que se refiere a los estados.

El citado párrafo señala a la letra "para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda".

 
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