Usted está aquí: miércoles 27 de abril de 2005 Política El gobierno federal, confundido: Beltrones

El voto legislativo no incluye el retiro del cargo, puntualiza el diputado priísta

El gobierno federal, confundido: Beltrones

Se niega a opinar si López Obrador viola la ley al regresar a su despacho en el GDF

ROBERTO GARDUÑO Y ENRIQUE MENDEZ

La declaratoria de la Cámara de Diputados de ha lugar a proceder penalmente contra el jefe de Gobierno del Distrito Federal (GDF), Andrés Manuel López Obrador, publicada en el Diario Oficial el viernes 8 de abril, no incluye el retiro del cargo al que han apelado con insistencia la Presidencia y la Procuraduría General de la República (PGR).

Ante la controversia desatada por la interpretación que hacen las autoridades federales, entre ellas Presidencia, la Secretaría de Gobernación y la PGR, Manlio Fabio Beltrones, titular de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, refirió que no corresponde al Poder Legislativo retirar del cargo a los funcionarios que se les haya desaforado.

"Hay que repetirlo hasta el cansancio: a la Cámara de Diputados solamente compete declarar si ha lugar a proceder penalmente contra un ciudadano que goza de fuero; en este caso lo que se hizo es declarar ha lugar a que se presente sin fuero ante un juez el ciudadano Andrés Manuel López Obrador, jefe del GDF."

-¿No viola la ley al haber retornado a su trabajo?

-Ese no es un asunto que competa a la Cámara de Diputados, y no se discutirá porque ése no es su punto de vista.

-Sin embargo, el gobierno federal insiste en que la Cámara de Diputados le retiró el cargo -se le comentó.

-Hay una confusión que deben aclarar, porque no toca a la Cámara de Diputados retirarlo o separarlo de su cargo. La Constitución es sumamente clara en el artículo 111, y también la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos dice algo al respecto, pero no es al Legislativo al que toca dirimir esa situación.

En la declaratoria elaborada por la Cámara de Diputados, y firmada por Beltrones, se apela a los siguientes argumentos: "Ha lugar a proceder penalmente contra el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, como consecuencia del procedimiento de declaración de procedencia en el que ha quedado acreditada la existencia del delito previsto en el artículo 206 de la Ley de Amparo, relacionado con el 215 del Código Penal federal; en términos del párrafo séptimo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ciudadano Andrés Manuel López Obrador queda separado del encargo de jefe de Gobierno del Distrito Federal en tanto esté sujeto a proceso penal y, en consecuencia, a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley".

También en el tercer punto de la declaratoria se refiere a que "las determinaciones contenidas en la presente declaratoria de ninguna manera prejuzgan respecto a la existencia del delito y la probable responsabilidad penal del ciudadano Andrés Manuel López Obrador, por lo que quedan intocadas las facultades legales del Ministerio Público de la Federación y las autoridades jurisdiccionales, para que en ejercicio de sus funciones realicen las actuaciones que consideran pertinentes".

Una de las fallas jurídicas detectadas en la declaratoria se halla en la afirmación de que "ha quedado acreditada la existencia de delito previsto", porque el único ente que puede hacerlo es el Ministerio Público Federal.

Además, la afirmación sobre la existencia del delito previsto se contradice con el argumento de que las determinaciones contenidas en la declaratoria de ninguna manera prejuzgan respecto a la existencia del delito y la probable responsabilidad penal de López Obrador.

Sobre el artículo 206 de la Ley de Amparo, por la que quedaría acreditada la existencia del delito, ese postulado señala que se aplicará la ley contra el funcionario que no obedezca una orden judicial, incurriendo en abuso de autoridad. En ese punto, la conducta de López Obrador está alejada de corresponder a ese tipo penal.

 
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