Están pendientes $182 millones; se prevé un intenso debate mañana jueves
Inminente negativa del IFE a que el PRI reprograme el pago de su multa
De acuerdo con el dictamen que se discutirá este jueves en la sesión de Consejo General, el Instituto Federal Electoral (IFE) rechazará en definitiva la solicitud del Partido Revolucionario Institucional (PRI) para que le sea reprogramado el pago de 182 millones de pesos que están pendientes de la sanción por mil millones que le fue aplicada por el caso Pemexgate. Aun cuando se estima que algunos consejeros pugnarán porque se acepte dicha petición, en principio se parte de que no es procedente, toda vez que al modificar los pagos ''el efecto que en realidad se derivaría de esto sería cambiar la sanción misma''.
Sin embargo, el representante priísta ante el IFE, Rafael Ortiz, intensificó el pasado martes sus cabildeos entre los consejeros con miras a la discusión de mañana pues, a juicio del PRI, son aplicables por analogía algunas figuras jurídicas existentes en otras materias, especialmente el Código Fiscal, según el cual es posible reprogramar los pagos cuando ya se ha liquidado la mayor parte de la sanción.
La petición del tricolor -interpuesta ante el instituto el pasado 24 de septiembre- argumentaba que las condiciones para liquidar la sanción de mil millones de pesos que le fue impuesta por el IFE lo ubicaba en una situación de asfixia financiera que imposibilitaría, incluso, el cumplimiento de sus obligaciones legales y estatutarias.
Con la respuesta que, se estima, aprobará la mayoría del Consejo General, el Revolucionario Institucional deberá mantener el pago del 50 por ciento de sus ministraciones mensuales -la mitad de los 50.2 millones de pesos que le corresponden como prerrogativas- durante los próximos ocho meses hasta concluir en enero próximo, a diferencia del pago de 7.8 millones mensuales durante los próximos dos años que pedía el partido.
La respuesta que se dará este jueves irá en el mismo sentido de la que a finales de 2004 dio la secretaría ejecutiva al PRI, y que fue impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia que devolvió el caso al IFE, instruyéndolo a que fuera el Consejo General y no la secretaría ejecutiva la que respondiera.
El dictamen aprobado en comisiones establece que la sanción impuesta al tricolor ''fue aplicada en estos términos en virtud de la gravedad de la falta, el monto implicado en la irregularidad, el origen no lícito de los recursos'', y fue fundamentada en disposiciones legales y constitucionales.
La argumentación plasmada en el documento subraya que la reducción de 50 por ciento de sus ministraciones ''constituye la sanción en sí misma y no un criterio de ella'', de ahí que se considere que un cambio significaría modificar la penalidad que legalmente ya está firme.
Asimismo indica que de la lectura del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) se desprende que la autoridad electoral carece de cualquier facultad para modificar las multas y convenir el otorgamiento de nuevos plazos para la liquidación de los pagos.
Subraya que las referencias hechas por el PRI de que el IFE es en cierta medida autoridad hacendaria, no corresponden a las funciones aquí demandadas, toda vez que sólo se considera al organismo como autoridad hacendaria en sus funciones fiscalizadoras de los partidos y no como instancia recaudadora, con lo que no es procedente la argumentación priísta de que sea aplicable el Código Fiscal.
A mayor abundamiento, el dictamen señala que, ''suponiendo sin conceder'', que fuera procedente la aplicación analógica de esa figura, ''tampoco procedería autorizar la ampliación del plazo a 48 meses, en virtud de que es requisito indispensable para explorar esa posibilidad que no se hubieran interpuesto medios de defensa, lo cual no acontece en esta especie, porque el Revolucionario Institucional impugnó la pena que le fue impuesta''.
Agrega que el PRI señala que las normas fiscales autorizan a la Tesorería de la Federación a aceptar el pago de contribuciones a plazos, a petición de los contribuyentes, pero es preciso destacar -dice- que existe una diferencia entre las contribuciones que tienen un efecto recaudatorio y las sanciones que tienen el fin de castigar una conducta ilícita.
Finalmente, al insistir en que la sentencia está firme, en el documento se subraya que la legislación no admite excepciones al principio de definitividad. Asimismo, al responder a las argumentaciones priístas de que se pone en riesgo el cumplimiento de obligaciones legales y estatutarias, el dictamen sencillamente señala que existen disposiciones de aplicación generalizada en el sistema electoral mexicano, que igualmente tampoco permiten excepciones en su cumplimiento.