Usted está aquí: viernes 13 de mayo de 2005 Capital Deja el TEPJF impunes al PAN y a Santiago Creel por delito electoral

Por votación dividida de 5 a 1, desecha recurso de queja del PRD para sancionarlos

Deja el TEPJF impunes al PAN y a Santiago Creel por delito electoral

En su momento el IEDF acreditó que rebasaron los topes de campaña en la elección de 2000

El magistrado Reyes Orozco consideró que los argumentos del sol azteca sí eran procedentes

ALONSO URRUTIA

Ampliar la imagen Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�ernando Ojesto, Jos�e Jes�yes Orozco y Mauro Miguel Reyes Zapata, durante la sesi�n la que se resolvi�sechar el recurso de queja que interpuso el PRD para que se sancionara al PAN por rebasar el tope de campa�de 2000, lo que es considerado delito electoral FOTO Notimex

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó ayer, por votación dividida de cinco a uno, el recurso de queja que presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD) para que la autoridad electoral local sancionara al Partido Acción Nacional por haber rebasado el tope de gastos de campaña cuando su candidato, Santiago Creel Miranda, buscaba la jefatura de Gobierno del Distrito Federal en 2000.

Con la solitaria oposición del magistrado José de Jesús Reyes Orozco, quien disintió del criterio esgrimido por la mayoría del pleno, quedó cerrado el caso y ya ninguna instancia podrá indagar el fondo del asunto para determinar si Acción Nacional debió ser sancionado, ya que el dictamen del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) quedó intocado.

De acuerdo con el documento aprobado, se ratificó la decisión del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) de que en la queja presentada el PRD no pudo acreditar que con esa resolución se afectaron intereses difusos o colectivos que en su caso pudieran ser defendidos por cualquier partido político.

Los magistrados consideraron inatendibles los agravios en que se habría incurrido y que pudieran "desvirtuar las consideraciones" que hiciera la citada autoridad.

El recurso interpuesto por el PRD contra el sobreseimiento dictado por el TEDF -respecto de la denuncia originalmente presentada por el Partido Alianza Social contra el PAN, por la presunta violación del tope de gastos de campaña por un total de 2.1 millones de pesos- argumentaba que con su decisión el TEDF afectaba la transparencia en el ejercicio de los recursos de los partidos políticos; la correcta rendición de cuentas por el uso de dichos recursos; el ejercicio libre del voto; la correcta fiscalización de la autoridad electoral de los gastos de los partidos políticos y las garantías de que estas acciones puedan ser sancionadas.

Sin embargo, en la resolución del TEPJF se enfatiza que el PRD no acreditó plenamente que pudiera interponer este recurso por agravios que afectaban a la colectividad, es decir, "se afectaban intereses difusos". Asimismo se señala que por definición legal, en este recurso no hay lugar para que sea el propio tribunal el responsable de suplir las deficiencias de la queja presentada, por lo que es responsabilidad del partido actor acreditar todos los agravios.

El PRD no aduce, ni mucho menos justifica, el vínculo entre la faltas denunciadas y el presunto interés difuso o colectivo afectado, a decir de la resolución elaborada por el magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata, que recibió el respaldo de otros cuatro magistrados.

Cabe destacar que el PRD no pudo acreditar -según los magistrados- su interés jurídico en este caso, el cual sí hubiera operado si el partido actor hubiera sido el desaparecido PAS, que originalmente presentó la queja.

El voto en contra

Contrario al criterio esgrimido por la mayoría, el magistrado José de Jesús Reyes Orozco consideró que en el recurso de la queja presentada por el PRD sí se formulan los agravios y están debidamente estipulados, acreditando efectivamente la afectación al interés difuso o colectivo, particularmente en lo que corresponde a la transparencia en el ejercicio de los recursos y en la rendición de cuentas. Por lo que para él sí era procedente que se revocara la resolución del TEDF a fin de que sea posible entrar al fondo del asunto.

En respuesta, Reyes Zapata recordó que la cadena impugnativa se originó en el dictamen de la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal, el cual resolvió que era viable la sanción por considerar que, efectivamente, sí se había acreditado la violación al tope de gastos de campaña.

Dicha resolución fue rechazada por el Consejo General y posteriormente el TEDF rechazó el recurso del PRD por considerar que no se acreditó el interés colectivo.

Finalmente, Bertha Navarro insistió en que por el recurso de que se trataba, el TEPJF no podía realizar la suplencia de las deficiencias de la queja, razón por la cual era procedente considerarla inatendible, con lo que se cerró en definitiva el camino jurídico para sancionar al PAN y al actual secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda, quien ha manifestado su interés por contender por la candidatura de su partido a la Presidencia de la República.

 
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