Usted está aquí: jueves 19 de mayo de 2005 Estados Rechaza la Suprema Corte modificar el fallo en el juicio a Medina Millet

Admite que hubo violaciones procesales, pero no alteran la sentencia

Rechaza la Suprema Corte modificar el fallo en el juicio a Medina Millet

El asunto fue turnado a un ministro para que elabore un dictamen definitivo sobre la culpabilidad o inocencia del acusado

Defensores de ambas partes aceptaron la decisión

JESUS ARANDA

Ampliar la imagen La defensa de Armando Medina Millet (en la fotograf� espera que en el dictamen por definirse de la SCJN se declare inocente a su cliente FOTO Archivo/La Jornada

Por mayoría de cuatro votos contra uno, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las violaciones procesales en el juicio en el que Armando Medina Millet fue condenado a 20 años de prisión por el homicidio de su esposa, Flora Ileana Abraham Mafud, "no son trascendentales ni determinantes" para incidir en la sentencia condenatoria del Supremo Tribunal de Justicia de Yucatán (STJY).

En virtud de lo anterior, el asunto fue turnado a un ministro de la primera sala para que elabore un nuevo dictamen que determine en definitiva la culpabilidad o inocencia de Medina Millet.

Los ministros destacaron también la importancia de que sea la Corte la que defina este asunto y que no fuera regresado el asunto a los tribunales yucatecos, debido a que este homicidio cometido el 15 de noviembre de 1995, ha tenido tal impacto que polarizó a la sociedad de aquel estado y derivó en un enfrentamiento entre el Poder Judicial y el gobernador de la entidad, Patricio Patrón Laviada.

La mayoría de la SCJN desechó el proyecto presentado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, quien planteaba conceder amparo a Medina Millet, debido a las violaciones procesales que tuvieron lugar durante la causa en su contra, las cuales "trascendieron el resultado del fallo". En este sentido se proponía ordenar a los tribunales de Yucatán que repusieran el procedimiento a partir del auto condenatorio del 21 de septiembre de 1999, que declaró cerrada a instrucción, y se dictara un nuevo dictamen una vez que se corrigieran las violaciones procesales y se llevara a cabo el desahogo de siete pruebas y testimoniales que no fueron tomadas en cuenta en su momento. Si bien la mayoría reconoció que efectivamente se habían cometido violaciones al procedimiento, también sostuvo que no influían en el sentido del dictamen, por lo que no había lugar a reponer el procedimiento.

En virtud de lo anterior, la primera sala determinó que entrará al fondo del asunto y analizará el expediente de la causa para establecer la inocencia o culpabilidad de Medina Millet, quien tiene como principal argumento en su defensa que su esposa Flora Ileana se suicidó, aunque al momento de los hechos ellos se encontraban solos y sin testigos.

Entre las violaciones procesales consignadas por Cossío Díaz destacan: la negativa del STJY a admitir una ampliación de declaración de Medina Millet; la no admisión de una prueba pericial en materia de sicología y siquiatría de la víctima; la no aceptación de testimoniales de los peritos que realizaron los dictámenes de las pruebas de Walker y rodizonato de sodio, que buscan demostrar el suicidio de la víctima; testimoniales de personal de la procuraduría yucateca, así como la negativa a realizar una nueva reconstrucción de hechos.

Aunque los ministros aceptaron que sí hubo violaciones procesales, también dejaron en claro que incluso en caso de que se "ponderaran" los alcances de que se corrigieran los vicios de procedimiento, tampoco serían suficientes para modificar el fallo.

La defensa de las dos partes -Alonso Aguilar Zinser, de parte de la víctima, y Rubén Bolio, de Medina Millet-, aceptaron la decisión de los ministros, al tiempo que dejaron en claro que una vez superada esta etapa queda pendiente el fondo del asunto para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado.

 
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