Usted está aquí: martes 21 de junio de 2005 Opinión ¿No sabemos ganar? Homicidio por genocidio

Magdalena Gómez

¿No sabemos ganar? Homicidio por genocidio

La polémica desatada en torno a los alcances de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de prescripción tiene diversas aristas. Ya algunos hemos anotado el retroceso que implica que se excluya la aplicación de acuerdos internacionales tratándose de delitos de lesa humanidad, incluso se les viole en aras de la prevalencia del derecho interno. Otros, sin embargo, han ponderado sin matices como una victoria la posibilidad misma de que ex gobernantes emblemáticos del priísmo sean sometidos a juicio, independientemente de que en efecto esto se logre.

Como sabemos, la primera sala de la SCJN determinó el pasado 15 de junio que en lo relativo a la matanza de estudiantes ocurrida el 10 de junio de 1971, para el ex presidente de la República Luis Echeverría Alvarez y su ex secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia, el delito de genocidio no ha prescrito, pero la Corte no se pronunció sobre si el delito se produjo o no. Por tanto, será el juez segundo de distrito de procesos penales del Distrito Federal (a quien le será devuelto el expediente por la vía del quinto tribunal unitario) quien deberá resolver en los próximos días si libra o no orden de aprehensión contra ambos, una vez que defina si efectivamente se cometió o no el delito de genocidio y, en su caso, verifique si son presuntos responsables los ex gobernantes citados.

Para facilitar ese proceso voces de la Corte han sugerido que la Fiscalía Especializada en Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) debe reclasificar el delito y sustituir genocidio por homicidio calificado, con lo cual le plantean una consecuencia lógica de la visión de delitos de orden común más que de crímenes de Estado; para ello le ofrecieron la vía, ya que en el texto de la resolución la Corte anotó que "es procedente el ejercicio de la acción penal contra los ex funcionarios en lo que respecta al delito de genocidio y en relación con cualquier otro delito espontáneo". De irse por esta vía, la Femospp cerraría el círculo y podría quedar atrapada dentro, pues la caracterización de una política de Estado continua de asesinato, desaparición y persecución de los disidentes políticos como grupos nacionales opositores aparecería difícil de sustentar en las consignaciones que están por venir y por demás han sido reiteradamente anunciadas, como la relativa a los crímenes del 2 de octubre de 1968. Es decir, si reclasifica el delito, estaría abandonando la dimensión de crímenes de lesa humanidad, con lo cual quedaría aún más lejos de la opinión que expresó el abogado Ignacio Carrillo Prieto respecto a la resolución del 15 de junio: "dio un paso importantísimo en la lucha contra la impunidad, comparable con lo ocurrido en otras latitudes. En países de esta misma región, como Argentina, han tardado y han tenido avances y retrocesos para juzgar a un ex jefe de Estado, y aquí la Corte abrió la vía franca para que se juzgue a los que atentaron contra los mexicanos; pero además, también declaró que las prerrogativas constitucionales no son pasaporte para la impunidad" (La Jornada, 16 de junio de 2005).

No sabemos si la Femospp aceptará "el consejo" de la Corte; sí sabemos que paradójicamente el mismo día en que la mexicana emitía su resolución minimalista conocimos que la Corte Suprema de Argentina declaró inconstitucionales las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, impuestas al gobierno de Raúl Alfonsín por las fuerzas armadas como una de las condiciones para devolver el poder a los civiles. Adentrándonos en la resolución encontramos plena reivindicación del derecho internacional de manera inexcusable. En su considerando 36 anotaron "que de antaño y hogaño, esta Corte ha considerado que las normas del ius cogens del derecho internacional consuetudinario forman parte del derecho interno", y agregaron que "es un principio de interpretación general que las normas de derecho estatal deben entenderse en modo que armonicen con las normas del derecho internacional, tanto más tratándose de normas de ius cogens". En efecto, lo hacen aun antes de que su Constitución fuera reformada en 1994 para establecer la supremacía de los tratados internacionales. El reconocido ministro Eugenio Zaffaroni afirmó en su voto: "Si el Estado no ejerce jurisdicción en función del principio territorial, entra a operar el principio universal y cualquier persona puede ser juzgada en cualquier país por los delitos de lesa humanidad". Esta llamada de atención, la de la jurisdicción universal, es el camino que aún sigue abierto, sobre todo si en el orden interno no se obtiene justicia, más allá de los pequeños pasos ciertamente simbólicos, como incluso las nuevas órdenes de aprehensión obtenidas por la Femospp en otro de los casos en Hidalgo, pero que en términos de sus resultados bien pueden ser únicamente el canto de las sirenas.

 
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