Violación de dos leyes, base del argumento; prevén acuerdo de PRD, PRI y PVEM
Hoy en la Permanente, petición para frenar el comodato del Oratorio de San Felipe Neri
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión dará entrada este miércoles a un punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, con objeto de exigir a la Secretaría de la Función Pública (SFP) suspender la concesión en comodato del Antiguo Oratorio de San Felipe Neri el Viejo a la Arquidiócesis de México, porque en esa transferencia se violó la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Durante la sesión a celebrarse en la sede del Senado de la República, los diputados Rafael García Tinajero y Salvador Martínez della Rocca darán a conocer el contenido de la demanda a las autoridades del gobierno de Vicente Fox, que en forma irregular entregaron a la Iglesia católica el citado recinto histórico:
"Se exhorta al titular de la SFP a suspender la concesión del Antiguo Oratorio de San Felipe Neri el Viejo por la posible violación de diversos artículos de la Ley General de Bienes Nacionales y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; así como a los titulares de la Secretaría Hacienda y Crédito Público (SHCP), de Educación Pública (SEP) y del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) a que informen a esta soberanía, con la documentación oficial, sobre el trámite de la concesión de dicho monumento histórico a la Asociación del Patrimonio Artístico Mexicano AC, por considerar que se pudieran violentar diversas disposiciones jurídicas federales."
La cesión en comodato documentada y denunciada por este diario la semana pasada tiene como antecedente la entrega que el gobierno foxista hizo del Palacio del Arzobispado hace dos años a la jerarquía católica. Tras la protesta de grupos sociales y académicos del país, el edificio tuvo que reintegrarse al patrimonio del gobierno federal.
En el caso de San Felipe Neri la ley establece que sólo podría entregarse en comodato si hubiese permanecido desocupado tiempo atrás. No obstante, por lo contrario, el edificio se utilizaba para oficinas de la Dirección General de Banca de Desarrollo de la SHCP. Aun así el comodato fructificó tras la insistencia del presbítero Armando Ruiz, quien fue encargado por el arzobispo Norberto Rivera para allegarse el recinto referido.
Ante tal hecho, la Cámara, por conducto del secretario de la Comisión de Cultura, Inti Muñoz, conoció del hecho y promovió la redacción del punto de acuerdo que se espera que aprueben PRI, PRD y PVEM.
Los argumentos señalados en el documento establecen que "detrás de esta concesión subyace la intención de revertir el proceso histórico, prerreforma, premoderno, por el cual el clero recuperaría parte de sus bienes nacionalizados por el presidente Benito Juárez. No les importa pasar por encima de las leyes: ni sobre la Ley General de Bienes Nacionales ni la Ley General sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; ambas han sido ignoradas en sus artículos que reglamentan la no concesión de monumentos arqueológicos o históricos. Tampoco importa al Ejecutivo federal que los monumentos arqueológicos no puedan concesionarse, ni que la SFP no tenga la función de otorgar tal concesión".
Para aclarar el contenido de la solicitud, se establece que en el artículo 29 de la Ley General de Bienes Nacionales se señala que "corresponden a la SHCP (...): aprobar los proyectos de obras de construcción, reconstrucción, reparación, ampliación o demolición de inmuebles federales utilizados con fines religiosos, con excepción de los determinados por ley o decreto como monumentos históricos o artísticos".
El artículo 30 refiere que la SEP será competente para poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar los inmuebles federales considerados monumentos arqueológicos, conforme a la ley respectiva, así como las zonas de monumentos arqueológicos.
También la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos define los recintos con esas características de la forma siguiente: "Artículo 36. Por determinación de esta ley son monumentos históricos: los inmuebles construidos del siglo xvi al xviii, destinados a templos y sus anexos; arzobipados, obispados y casas curiales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religiosos".
Los diputados promoventes manifiestan que no puede otorgarse concesión del recinto de referencia porque el edificio se construyó en el siglo xvii; "cerremos el paso a esta concesión que sólo pretende devolver bienes a la Iglesia. Celebremos con el más profundo espíritu republicano el uso de nuestras facultades, para revisar dicha concesión".